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Diligencias de Instrucción Penal: Protección de Derechos y Recopilación de Evidencia

Diligencias que no lesionan derechos fundamentales: Primeras diligencias de la instrucción

Artículo 13. Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse Seguir leyendo “Diligencias de Instrucción Penal: Protección de Derechos y Recopilación de Evidencia” »