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Regulación de Pruebas en el CPC-CDMX y Organismos Judiciales de Apoyo

Periodo de Ofrecimiento de Pruebas

Artículo 290.- CPC-CDMX: El Juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, el cual es de diez días comunes. Estos comenzarán a contarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que ordene la apertura del juicio a prueba.

Artículo 291 CPC-CDMX

Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, las razones por las Seguir leyendo “Regulación de Pruebas en el CPC-CDMX y Organismos Judiciales de Apoyo” »