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Regulación de Términos, Exhortos y Notificaciones en el Procedimiento Civil

Disposiciones sobre Términos y Comunicaciones Judiciales

De los Términos Extraordinarios

ARTÍCULO 294

Para que puedan otorgarse los términos del artículo anterior, se requiere:

  1. Que se soliciten dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que conceda la práctica de la diligencia o que abra a prueba el negocio, y

  2. Que se ministren los datos necesarios para practicar la diligencia, llenándose, en su caso, los requisitos legales para cada prueba, y, si esta no ha de recibirse fuera Seguir leyendo “Regulación de Términos, Exhortos y Notificaciones en el Procedimiento Civil” »