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Notificación y publicación de actos y resoluciones administrativas

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Forma

ART 55. 30/92.
1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la Seguir leyendo “Notificación y publicación de actos y resoluciones administrativas” »