Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)
III. Contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente Seguir leyendo “Improcedencia del Juicio de Amparo: Causales y Consideraciones” »
