Estatuto Jurídico de Jueces y Magistrados
Inamovilidad
Art. 117 CE y arts. 378 a 388 de la LOPJ. Es un requisito indispensable para la independencia judicial. Consiste en la permanencia en el destino concreto que ocupa el juez o magistrado y en su derecho a que no se altere su situación en el cuerpo si no es con arreglo a lo dispuesto en las normas al efecto. Con esta cualidad, se elimina cualquier tentación del poder ejecutivo de querer apartar de su puesto a jueces molestos por oportunismo político. Seguir leyendo “Estatuto Jurídico de Jueces y CGPJ: Claves de la Independencia Judicial” »