Persona: Jurídicamente, es persona todo ser a quién el do le reconoce aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad jurídica = aptitud para ser titular de representaciones jurídicas, para ser titular de derechos, facultades y de otros poderes jurídicos, así como de deberes.
Capacidad de obrar = aptitud que el do confiere para que la persona realice válidamente actos jurídicos.