Responsabilidad Patrimonial del Empresario Casado
Los bienes que responden de las deudas contraídas por el cónyuge que ejerce la actividad empresarial son, los propios del cónyuge empresario (art. 6.1 CCom, art. 1911 Cciv).
Por bien propio hay que entender bien privativo, según el significado atribuido por el Cciv, por lo que no se identifica con bien de titularidad individual. Ya que el bien propio puede ser de titularidad compartida, incluso con el propio cónyuge, siempre y cuando no lo sea Seguir leyendo Responsabilidad de Bienes en Matrimonio por Deudas Empresariales
