Capítulo II: De la Apelación
Requisitos y Efectos de la Apelación
Artículo 238.
Solo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero.
Artículo 239.
Las sentencias que fueren apelables conforme al artículo anterior, lo serán en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean solo en el efecto devolutivo.
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