Archivo de la etiqueta: ¿Cuando y como se forma el consentimiento en los actos bilaterales? En el acto jurídico

Elementos esenciales voluntad, objeto y causa

Unilateral Y bilateral:


criterio Es según el nº de voluntades requeridos para el perfeccionamiento del acto.
Unilaterales aquellos que para formarse requieren de La declaración o manifestación de voluntad de una sola parte.
Aquellos que para Perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes

Convencíón


: se define como El acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o Extinguir derechos y obligaciones. A su vez, cuando la convencíón tiene por Seguir leyendo “Elementos esenciales voluntad, objeto y causa” »

Ejemplos que vicia la fuerza que puede adolecer el consentimiento

El  ERROR

.

Es  el falso concepto que se tiene de la ley, de un hecho o de una persona.

Se distingue entonces dos tipos de error: 
error de derecho
 y error de hecho
.

Error de derecho es aquel que recae sobre la existencia de un precepto legal o tiene lugar cuando se alega ignorancia de la ley. 
Este error no vicia el consentimiento, puesto que la ley se presume conocida por todos.

Error de hecho es aquel que recae sobre alguna circunstancia de hecho del acto o contrato. Se clasifica en: