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Bienes Propios y Obligación Alimentaria en el Matrimonio Argentino (Art. 464 y 433 CCC)

Artículo 464: Bienes Propios

Son bienes propios de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad.
  2. Los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, y excepto la recompensa debida a la comunidad por los cargos soportados por ésta.

    Nota: Los recibidos conjuntamente por herencia, legado o donación se reputan propios por mitades, Seguir leyendo “Bienes Propios y Obligación Alimentaria en el Matrimonio Argentino (Art. 464 y 433 CCC)” »