Artículo 1.- La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la
fecha a posterior que ella misma indique. Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Artículo 3.- La ley no tiene efecto retroactivo. Artículo 4.- A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Artículo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Seguir leyendo “Aspectos Clave de la Legislación Venezolana: Artículos Fundamentales” »