Enunciaciones Posteriores al giro.11/19082
Giro de la Letra y relaciones jurídicas de origen.12/48092
Artículo 12.- El giro, aceptación o transferencia de una Letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen Novación
El pago de una
Letra emitida, aceptada o endosada para facilitar
El cobro de una obligación o para garantizarla, la extingue hasta la concurrencia de lo
Pagado.