La Responsabilidad Patrimonial Universal
La satisfacción del interés del acreedor está tutelada por la afección de todos los bienes del deudor al cumplimiento de las obligaciones que este hubiera contraído. Se trata de la llamada responsabilidad patrimonial universal, sancionada por el artículo 1911 CC, en cuya virtud «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros«.
Funciones
A la responsabilidad patrimonial universal se le atribuye una doble Seguir leyendo “Responsabilidad Patrimonial y Protección del Crédito en el Código Civil” »