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Articulo 10 ley hurto y robo de vehiculo

Fianza: uno se obliga a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo este. Sirve para garantizar obligaciones tanto dinerarias como de dar o de hacer. Su función es reforzar la seguridad del acreedor. Art 1911: el fiador garante personal responde de esa obligación con todo su patrimonio. Concurrencia de 3 sujetos: 1. Acreedor; 2. Deudor; 3. Fiador. Caracteres: obligación accesoria y subsidiaria. Accesoriedad: la fianza depende de la obligación principal, la oblig de garantía no podrá Seguir leyendo “Articulo 10 ley hurto y robo de vehiculo” »