Suspensión del tratado de viena

TEMA 4 2 TERMINACIÓN (DE FORMA DEFINITIVA):


(válido pero deja de tener efectos)

-Por causas acordadas por las partes:1

Porque tiene una fecha fijada en el propio Tratado
Porque que la vigencia quede sometida a la consecución de un determinado objetivo (cláusula resolutoria); 2.Posteriormente, no dentro del Tratado;3. Tácitamente lo dan por terminado, celebrando un Tratado posterior sobre la misma materia o dejando de cumplir el Tratado poco a poco en la práctica.4Porque un Estado o varios, unilateralmente, dan por terminado el Tratado para ellos (renuncia o retirada). ART 54 Termnicacion de un tratado o retiro de el en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes . art 59.1 terminación de un tratado o supsension de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un trratado posterior

– Por causas extrínsecas



art 60 terminación de un tratado como consecuencia de su violaciónART. 61: Imposibilidad de cumplirlo: 1

. “

Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado.
Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado.2. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte del tratado.”ART. 62: Cambio fundamental en las circunstancias

Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él a menos que:a)La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y b)Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.2.

Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado o retirarse de él:

Si el tratado establece una frontera; oSi el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte del tratado.ART. 63: ruptura de relaciones diplomáticas o consulares: la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.ART. 64: Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general: si surge una nueva norma de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará
-CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN art 71.2a) eximirá a las partes de toda obligación de seguir cumpliendo él tratado; b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación; sin embargo, esos derechos, obligaciones o situaciones podrán en adelante mantenerse únicamente en la medida en que su mantenimiento no esté por sí mismo en oposición con la nueva norma imperativa de derecho internacional general.

3. SUSPENSIÓN (CON CARÁCTER TEMPORAL):

(válido pero deja de tener efectos)

Causas:

(las mismas salvo ir en contra de una norma de Ius Cogens).

Cuando lo tenga previsto el tratado. ART 57

Artículo 58: Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente:
 a)si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado; o b) si tal suspensión no está prohibida por el tratado a condición de que: i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y ii) no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. 2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se propone suspender. Art 59.2 por un tratado posterior art 60.2 una violación grave por una de las partes

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