Sociología del matrimonio

Es interesante a este respecto la discusión que mantienen la Escuela de
París,  (Pedro Lombardo, tª cosensualista), y la Escuela
Bolonia,(Graciano, tª de la cópula), sobre cuál de los dos elementos (consenso o cópula) perfecciona el matrimonio.
Discusión que fue zanjada oficialmente primero por el Papa Alejandro III y, finalmente, por Inocencio III.
La postura sostenida en definitiva por la Iglesia al respecto fue la siguiente:
1º el matrimonio es perfecto con sólo el consentimiento de las partes: la sola manifestación de éste origina el vínculo, aunque no venga seguido de la cópula; el vínculo, sin embargo, no resulta absolutamente indisoluble. Lo que hace indisoluble al vínculo es la cópula;2º el consentimiento debe ser de presente; y,3º si ha mediado consentimiento por palabras de futuro, estima, con presunción iuris et de iure, que la cópula sobrevenida a esta promesa hace nacer el vínculo conyugal. 1º el matrimonio no es sacramento;2º sólo la autoridad civil tiene competencia sobre el matrimonio y no la Iglesia;3º el divorcio no está teológicamente admitido, por lo que prefiere rechazarlo; se considera preferible el doble matrimonio al divorcio;4º añade, como requisito fundamental para contraer un válido matrimonio, junto al consentimiento de los cónyuges, el consentimiento de los padres, y, finalmente,5º resalta la importancia del matrimonio.El Concilio de
Trento, como reacción a la tesis de Lutero, establecíó la siguiente doctrina acerca del matrimonio:
1º confirma la sacramentalidad del matrimonio entre cristianos;2º rechaza la tesis de que el adulterio puede ser causa para disolver el vínculo matrimonial;3º reafirma la potestad de la Iglesia para establecer impedimentos matrimoniales con carácter dirimente que hacen nulo el matrimonio y establece también la potestad de la Iglesia para dispensarlos;4º reafirma igualmente su potestad para conocer y juzgar las causas litigiosas referentes al matrimonio;5º desautoriza los matrimonios clandestinos y fija la forma de emitir el consentimiento como requisito necesario para que el matrimonio sea válido –si no se cumple este requisito será nulo-;6º reitera la libertad consensual de los contrayentes condenando las injerencias externas a los mismos y obvia mencionar expresamente la necesidad de que los padres den también el consentimiento, en contraposición a la doctrina de Lutero; y, por último,7º respecto a la inseparabilidad entre contrato y sacramento, confirmó que es el mismo contrato el que tiene carácter sacramental si los contrayentes son bautizados3.4. LA ACTUALIDAD DEL MATRIMONIO.

En Europa el matrimonio hoy día es el producto de una gran reforma legislativa sostenida, prácticamente, por todos los países, que comienza alrededor de la década 70´s del s. XX.En la mayoría de los países democráticos donde ya existía el divorcio por culpa, la evolución legislativa consistíó, fundamentalmente: en facilitar el camino para los pleitos matrimoniales, acercando el Dº a la realidad al suprimir en los procesos matrimoniales una serie de trabas procesales y pugnas entre los cónyuges que habían venido limitándolos durante años; en permitir, con cierta intensidad, la intervención de la voluntad de los esposos en la regulación de la ruptura conyugal como etapa previa para poder conseguir después el divorcio –acentuándose lo que se podría llamar separación consensual con efecto divorcista diferido-; se afrontó también el divorcio por mutuo acuerdo, que no sólo servía para conseguir la disolución del vínculo, sino que afectaba a otras cuestiones familiares (la custodia de los hijos, reparto de bienes, pensiones alimenticias y compensatorias, etc). Particularmente en los países donde se manténía la vigencia del matrimonio canónico con efectos civiles junto al matrimonio civil, la situación no sufríó cambios importantes, simplemente al mantener la coexistencia de ambos tipos de matrimonio, se introdujo el divorcio con carácter general sin diferenciar para nada el pertenecer a una religión para poder conseguirlo (ejemplos:
España 1891, Italia 1970 y Portugal 1974)
.Ahora bien, en los últimos tiempos estamos asistiendo a un momento histórico en el que el eco y la reivindicación d las libertades personales e individuales han afectado al campo de la institución matrimonial. Esto ha dado lugar a que nuevas fórmulas de convivencia no amparadas hasta entonces en el marco jurídico obtuvieran solución desde la óptica del Dº. Lo más destacable a este respecto ha sido la institucionalización a través del amparo jurídico de algunas de esas fórmulas de convivencia bien permitíéndoles el matrimonio en algunos países –parejas homosexuales- o bien reconocíéndoles ciertos efectos jurídicos de carácter matrimonial –uniones de hecho-.Han sido factores ideológicos, socioeconómicos y jurídicos los que han hecho cambiar la percepción social del matrimonio. Son significativos los cambios producidos respecto a las funciones socioeconómicas tradicionales de la familia, en las técnicas médicas que han permitido disociar sexualidad y procreación, la incorporación de la mujer al mundo laboral y el fenómeno de ideologización del matrimonio. En estos cambios existen, junto a elementos positivos (el pluralismo de ideas y creencias, la igualdad entre marido y mujer, el principio de no discriminación entre hijos matrimoniales y no, etc), otros elementos “negativos” por cuanto que han influido en el vaciamiento de contenido del matrimonio (proceso de subjetivización del matrimonio, que lleva a que el interés individual prime sobre el interés social y el progresivo fenómeno de la secularización social). Ambos procesos –el de subjetivización y el de secularización
Ha hecho que el matrimonio deje de ser visto como una realidad natural objetiva y quede sometido más a la voluntad humana que a la institucional. Los pilares en los que se asienta la doctrina para justificar la desvirtuación del matrimonio –la preeminencia de los sentimientos individuales y el libre desarrollo de la personalidad- no tienen la suficiente entidad para apoyar una institución de tanta relevancia social. Todas estas circunstancias han alterado progresivamente el concepto jurídico de matrimonio desdibujando su sentido más tradicional al asimilarle otras figuras no matrimoniales técnicamente.

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