Separación
La separación implica que los cónyuges suspenden su vida en común, pero el vínculo matrimonial se mantiene, transformándose su régimen jurídico de derechos y obligaciones. La separación puede ser de hecho o por vía judicial.
Evolución Legal de la Separación
- Derecho anterior a la reforma de 1981: La separación se basaba en causas que permitían considerar a un cónyuge como culpable y al otro como inocente.
- Reforma de 1981: Se regula el divorcio, considerando la separación como una situación de crisis matrimonial. Se convierte en una figura autónoma respecto al divorcio, y las causas pasan a ser la base para poner remedio a la crisis matrimonial, además de considerarse la separación como una fase previa al divorcio.
- Ley 2005: Desaparece todo vestigio de inocencia o culpabilidad al suprimirse todas las causas de separación. Ya no es necesaria la separación previa para un posterior divorcio.
Separación Judicial
En la separación judicial se abandona el sistema causalista. Puede ser de mutuo acuerdo (consensual) o a solicitud de uno de los cónyuges, sin tener en cuenta la forma de celebración del matrimonio.
El artículo 81 del Código Civil dispone que se puede solicitar una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador.
No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Reconciliación
En cuanto a la reconciliación de la pareja, el artículo 84 del Código Civil establece que esta pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él. Ambos cónyuges, separadamente, deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. No obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
Efectos de la Separación Judicial
Los efectos de esta separación son los dispuestos en el artículo 83 del Código Civil:
- Suspensión de la vida común de los casados.
- Cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- Pérdida de los derechos hereditarios en la herencia del otro cónyuge.
Separación de Hecho
La separación de hecho no se somete al conocimiento judicial y puede ser pactada o unilateral (cuando no hay acuerdo, surgiendo conflicto entre las partes). En la separación de hecho pactada, los cónyuges pueden determinar las consecuencias de la separación, a menudo formalizándolas en un documento, como una Escritura Pública ante notario.
Divorcio
El matrimonio se disuelve según el artículo 85 del Código Civil, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Esto provoca la disolución de un matrimonio válido.
Evolución Legal del Divorcio
- Regulación de 1981: Se exigía una causa para solicitar el divorcio y se requería la previa separación.
- Ley de 2005: Prevalece la voluntad de los cónyuges. Se suprimen tanto las causas de divorcio como la necesidad de estar separado con anterioridad.
Características del Divorcio
El divorcio es una figura judicial. El Juez de Primera Instancia correspondiente por razón de domicilio será quien dicte la sentencia, necesaria para que exista el divorcio, ya que tiene carácter constitutivo.
El plazo mínimo para poder pedir el divorcio es de 3 meses, a petición de ambos (acompañada de una propuesta de convenio regulador) o de uno solo. Es una acción de carácter personalísimo.
Intervendrá el Ministerio Fiscal si hay hijos menores dentro del matrimonio, oyéndose a los hijos mayores de doce años o antes si el Juez lo estimase conveniente.
Extinción y Efectos del Divorcio
El procedimiento de divorcio se puede extinguir por la reconciliación de los cónyuges antes de que se dicte la sentencia.
La sentencia de divorcio accederá al Registro Civil. Algunos de sus efectos son la plena libertad matrimonial y la disolución del régimen económico matrimonial.
Capitulaciones Matrimoniales
Su objetivo principal es que los cónyuges determinen cuál es el régimen económico matrimonial que desean tener, pero también sirven para modificarlo o sustituirlo.
Otros Fines de las Capitulaciones
También se pueden utilizar para otros fines, como:
- Reconocimiento de un hijo no matrimonial.
- Testamento.
- Donación propter nuptias.
- Promesa de “mejorar” en relación a la herencia.
Características de las Capitulaciones Matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales tienen las siguientes características:
- Naturaleza contractual: Son un acuerdo entre las partes.
- Negocio solemne: Para que sean válidas, deben constar en Escritura Pública.
- Contrato complejo: Pueden albergar una variedad de negocios jurídicos.
- Bilateral: Requieren el acuerdo de ambos cónyuges (o futuros cónyuges).
- Carácter normativo: Establecen normas de carácter general que gobernarán los efectos patrimoniales del matrimonio en el futuro.
Capacidad y Nulidad
La capacidad exigida para realizar las capitulaciones es ser mayor de edad, menor con dispensa o menor emancipado.
Se considera nula cualquier estipulación contraria a las leyes (imperativas) o a las buenas costumbres, o que sea limitativa de la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge.
Publicidad
Las capitulaciones tienen un sistema de publicidad. Se hacen constar en el Registro Civil mediante nota marginal (carácter facultativo), cumpliendo una función de publicidad y oponibilidad frente a terceros.
También se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad, según el artículo 75 del Reglamento Hipotecario.
Supuestos de Ineficacia
- Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año.
- Las capitulaciones son anulables si contienen algún vicio o si el cónyuge o ambos carecen del requisito de capacidad.