Sentencia de remate

TEMA N° 3: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

De la Subasta pública de los bienes embargados


Llegado el día y la hora indicados en el último cartel de remate para la realización de este, se procederá a efectuar la subasta conforme al artículo 563 del CPC

Remate de bienes mueble expuestos a corrupción o deterioro


(Art. 564 CPC) Cuando estos bienes estén sujetos a sufrir en su valor con la demora, o si hubieren ocasionar gastos de deposito que no guarden relación con su valor, el tribunal lo sacara a remate mediante la publicación de un solo cartel aun cuando el justiprecio no se haya efectuado, fijando la oportunidad para efectuarlo e informándole al público el día y la hora, y la adjudicación se hará al mayor postor, y solo se aceptaran pagos al contado.        

Caución que deben prestar los postores


(10% DEL JUSTIPRECIO) Art. 565. Una vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el Secretario, y procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para que les sean admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidas las cauciones el Juez las examinará, y si las encuentra convenientes y aceptables las declarará constituidas en el mismo acto. Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito.  

Fijación del lapso para oír proposiciones de compra


ART 565. El Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o graváMenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra información que el Juez considere conveniente. Acto continuo fijará un lapso para oír las proposiciones de compra, de las cuales se dejará


constancia si así lo exigiere el postor. Concluido el tiempo  el Juez examinará las que se hayan hecho y adjudicará la buena pro al mayor postor si su propuesta fuere de pago en efectivo, e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato. POSTURA PAGO DE CONTADO O CDTO.

Remate de bienes muebles e inmuebles cuando sean varios que constituyan unidades separables


ARTÍCULO 574.- Cuando los bienes a rematar, muebles o inmuebles, son varios que constituyan unidades separables se sacarán a remate uno por uno, siguiéndose el orden que indique el ejecutado o en su defecto, el Tribunal. Si el producto del remate de uno o varios bienes fuere suficiente para satisfacer el monto de la ejecución se suspenderá el remate por lo que respecta a los restantes y se declararán libres de embargo.

Quienes pueden ser postores


Art. 575 CPC Para hacer proposiciones de adquisición en un remate se requiere la capacidad de ejercicio y no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil. El apoderado requiere de facultad expresa para poder hacer proposiciones, por su poderdante. 

Incapacidades para ser postores


(Arts. 1.481 y 1.482 CCV)

1. Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes

2. No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

-El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.


-Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

-Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

-Los empleados públicos, los bienes de la Nacíón, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

-Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

Propuestas a plazos


Art. 576 CPC Se admitirán propuestas a plazos, si el ejecutante y el ejecutado las aceptaren, (entre las partes) o si las aceptare el primero, dándose por satisfecho desde luego del precio ofrecido, siempre que este precio no sea superior al crédito. Si lo fuere se requerirán también el consentimiento de quien resulte interesado en el resto del precio

Continuidad del acto de remate


(Art. 566 CPC) Una vez comenzado el acto de remate éste continuará hasta su consumación, para lo cual se tendrá por habilitado el tiempo necesario sin petición de las partes.   

Diversas bases de justiprecio


(Art. 577 CPC)

1er Acto de Remate: Se toma como base la mitad del justiprecio


2do Acto de Remate: Se toma como base 2/5 del justiprecio

Avenimiento sobre una nueva base de remate Consignación del precio


Entendimiento o arreglo entre rivales sobre una nueva base de remate (Tercer Acto de Remate) Consignación del precio. (Art. 578 CPC).

Si en el segundo remate no hubiere postura que cubra la base o sea aceptada por las partes, éstas concurrirán, a fin de procurar un avenimiento sobre una nueva base de remate, administración o arrendamiento, o sobre algún otro medio de allanar la dificultad.

Si no se consiguiere nada a este efecto, el Juez señalará el quinto día para proceder, en un 3er remate, al arrendamiento de la cosa bajo las condiciones que estipulen las partes, o que establezca el Juez en defecto de ellas.

Copia certificada del acto de remate


Art. 573 CPC Verificado el remate, el Secretario del Tribunal estará en el deber de dar, dentro del tercer día, al rematador que lo pidiere y hubiere cumplido con las obligaciones impuestas en el remate, copia certificada del acta de ésta para que le sirva de título de propiedad. 

Remate de bienes muebles


Si el bien rematado es mueble, y no hubiere habido propuesta por la mitad de su valor en su primer acto, se sacara por segunda vez, con base de dos quintos, y si aun no es rematado, se sacara por tercera vez con la base de un tercio. El remate de los bienes muebles se anunciara en tres distintas ocasiones de tres en tres días en los periódicos del lugar donde este se encuentre.


De la consignación del precio del remate


Si el adjudicatario no consignara el precio en el término establecido en el art. 567 CPC, se procederá a un nuevo remate de la cosa por su cuenta con cargo a la caución que haya prestado. (Art.570 CPC)

Acción para atacar el remate


La única acción que se puede proponer es la acción reivindicatoria..// El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria.


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