Robo con fuerza en las cosas

Caso nº 18 1.DELITOS APLICABLES


Estaríamos ante un delito de robo, ya que a pesar del poco montante que sustrajo, concurre la Circunstancia de uso de llaves falsas del artículo 238.4 del Código Penal, al Entrar en la Iglesia que se constituye como un lugar o edificio abierto al Público, el delito de robo  pasaría a Cualificarse como un delito del artículo 241.1 CP.

2.PRINCIPALES PROBLEMAS Prácticos

El delito de robo con fuerza en las cosas Puede emplearse tanto para acceder al lugar donde se encuentra el objeto  material del delito como para abandonarlo. La Fuerza debe ser el medio empleado para realizar los hechos, debiendo existir   una relación causal entre la fuerza empleada Y el resultado de apoderamieto del bien, es decir, debe ser el medio a través Del cual se produzca el resultado atípico.En este caso aplicamos el del uso de llaves Falsas previsto en el articulo 238.4 CP definimos llave falsa como cualquier Objeto o instrumento adecuado para abrir mecanismos de cierra y que sea Utilizado por quien no cuenta con autorización para ello y con cuya utilización Se logra acceder al lugar donde se encuentra el objeto o la ruptura o fractura De la cosa mueble que como el extintor Es decir implica que el sujeto ya ha accedido al inmueble o lugar cerrado donde Se encuentran los objetos y se realiza para tener el acceso al objeto mueble Donde se guarda la cosa y cuya fractura es precisa para el apoderamiento. Sin Embargo, no se apropian del mismo con un ánimo de lucro, lo que impediría su Apreciación.Ya que el tipo subjetivo Requiere el dolo Los elementos del tipo Subjetivo de este delito están compuestos por el dolo y el animo de lucro.Atendiendo al tipo subjetivo destaca La exigencia del dolo ya que el asesinato es por definición un delito doloso Debiendo comprender el dolo «conocimiento Y voluntad de realización del supuesto de hecho típico», o también Cuello Calón que señaló «voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho Que la ley prevé como delito». Según el TS el dolo significa conocer y Querer los elementos objetivos del tipo penal. El dolo se integra por dos Elementos. Intelectivo y cognitivo, el elemento intelectivo que comprende la Representación o conocimiento del hecho que ello se reproduce en el Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo y el conocimiento Antijurídico de la acción y el elemento volitivo es la voluntad de ejecutar la Acción por lo tanto el dolo se observa en el autor tanto en la Producción del resultado como la concurrencia de las circunstancias que lo Cualifican como tal.Podemos entender el Animo de lucro como la intención o propósito de lucro para que exista un delito De hurto,dado que la mera sustracción de la cosa no es suficiente. Por lo tanto El animo de lucro podría definirse como el propósito o intención de apodersarse De la cosa, ya sea en beneficio propio o de un tercero, este beneficio tiene Que tener valor económico, aunque el TS ha entendido que el animo de lucro no Consiste solamente en un beneficio económico, puede consistir tambiénen cualquier ventaja o utilidad.Ver si hay o no animo de lucro. Si Podemos entender el animo De lucro como la intención o propósito de lucro para que exista un delito De hurto,dado que la mera sustracción de la cosa no es suficiente. Por lo tanto El animo de lucro podría definirse como el propósito o intención de apodersarse De la cosa, ya sea en beneficio propio o de un tercero, este beneficio tiene Que tener valor económico, aunque el TS ha entendido que el animo de lucro no Consiste solamente en un beneficio económico, puede consistir tambiénen cualquier ventaja o utilidad.En cuanto al Articulo 241.1 nos habla de que se cometa en edificio o local abierto al publico. La cualificación se aplica a aquellosinmuebles, públicos o privados, cualquiera que sea su titularidad (personas físicas o jurídicas) Con el concepto abierto al publico implica que Tengan acceso personas distintas de las que trabajan o se encuentran Habitualmente en el, pero la cualificación queda limitada a las horas en las Que el establecimiento se encuentra abierto alpublico.

3.CAUSAS DE Justificación

sto significa que la causa de justificación justifica la ilicitud del Hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, por lo que se4 Eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de Justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente Completa de la pena.
– Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá Una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la Pena.- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se Responderá totalmente por el hecho cometido.Al requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.En este caso No Procede ninguna causa de justificación.

4.Agravantse y atenuantes

Las circunstancias atenuantes son aquellas que Concurren en la realización del comportamiento delictivo y provocan una Disminución de la pena  vienen recogidas En el CP en el art 21 y las agravantes en el art 22 cp Lasagravantes penales son Circunstancias accidentales del delito, porquepueden concurrir o nodurante la Comisión del mismo, pero si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los Elementos esenciales del delito, aumentando la responsabilidad penal, y por TantoAUMENTANDO LA PENAa imponer.

3.Autores y cómplices

El único autor sería Juan. Autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas de los Artículos 238 a 240 CP. Los autores se encuentran previstos en el CP en el Articulo 27.Juan tiene el dominio total de la acción.

4.Pena

La pena de prisión Que se impone por el robo con fuerza en las cosas agravado por realizarse en un Edifico o lugar abierto al público es de entre 2 y 5 años de prisión.(mirar)

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