Resumen artículos constitución española

Examen De Gestión Administrativa y Jurídica


1.- Partes del poder legislativo (Cortes Generales):

Las Cortes Generales representan Al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” Constitución
Española, artículo
66.1.

El Congreso de los Diputados (Cámara Baja)


Según el artículo 68 de la Constitución, el Congreso se Compone de un mínimo de 300 y un máximo De 400 diputados. En la actualidad, el número de diputados es de 350.

Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, siendo La circunscripción electoral la provincia. La distribución se verificará en Cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, Siendo de aplicación el denominado sistema De D’Hont.

El Senado (Cámara alta)


Se trata de la Cámara de representación territorial Del Estado.
El Senado comparte la función legislativa, si bien el Congreso Puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado.

Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General precisan de forma exacta el número de senadores que componen la Cámara. La normativa establece un doble procedimiento de reparto: senadores electos por Circunscripción mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, Junto con los senadores designados por los Parlamentos autonómicos. Uno por Comunidad más uno por cada millón de habitantes de de la Comunidad Autónoma de Que se trate.

2.- La Constitución:

Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que Regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad, Particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Tiene las siguientes partes:

Parte dogmática

En Esta parte de lanorma jurídicase hace una declaración de principios que Indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución española la parte dogmática está constituida por las siguientes Partes:

·Título preliminar(artículos 1 a 9)

·Título I, denominado «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55)

Parte orgánica

Se Diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los Poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito dedivisión de poderesdeMontesquieu, entrePoder ejecutivo,Poder legislativoyPoder judicial. Los Apartados correspondientes en la Constitución española son los siguientes:

·Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

·Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

·Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

·Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)

·Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)

·Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)

·Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)

·Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)

·LaReforma de la constitución

·Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)

La Constitución finaliza con LasDisposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.

El Preámbulo

Recoge la promulgación de la Constitución y revela quién Es el titular del poder constituyente. En esta parte se enuncian los principios Y valores que serán objeto de desarrollo. Carece de eficacia jurídica y Desempeña un papel importante de interpretación del resto del contenido.

El Título Preliminar (arts. 1 al 9)


Contiene las grandes definiciones sobre la esencia del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores Reconocidos como superiores.

La Parte dogmática (Título I)


Reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos.

La Parte orgánica (Títulos II al X)


Incluye el articulado relativo a la organización de los Poderes del Estado, las relaciones entre ellos y sus competencias.

Las Disposiciones (aparecen al final del texto constitucional)


Son un conjunto de preceptos que pretenden adecuar la Constitución a ciertas particularidades que no se contemplan o a Consideraciones temporales. En nuestra Constitución tenemos cuatro tipos de Disposiciones: Adicionales (Derechos territorios forales, régimen económico de Canarias Y distribución de las audiencias territoriales), Transitorias (para los casos Generales que no está claros o si surgen imprevistos), Derogatoria (La Constitución Española es una norma fundamental, y ninguna ley anterior ni futura puede estar En contradicción con ella) y Final (determina cuándo debe entrar el vigor la Constitución y su publicación en las demás lenguas del Estado).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *