Responsabilidad Civil por Ruina de Edificios y Daños a Terceros: Aspectos Clave

Responsabilidad Civil frente a Terceros Derivada de la Ruina de Edificios

Art. 1907: El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si esta sobreviniere por falta de reparaciones.

Amenaza de Ruina

Si un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Ruina Materializada

Debe distinguirse entre el régimen de los daños padecidos por el propietario del inmueble y los daños sufridos por terceros.

Edificio bien construido pero la falta de conservación provoca daños que afectan a terceros.

La responsabilidad se imputa en base a la falta de realización por el sujeto obligado que no necesariamente tiene por qué ser el propietario.

La ruina consiste en el derrumbamiento de todo o parte del edificio, toda alteración de cualquier elemento que impida utilizarla de acuerdo con su destino económico.

Exclusión de Responsabilidad

No hay responsabilidad cuando:

  • No se debe a falta de realización de reparaciones.
  • Tiene origen en caso fortuito o fuerza mayor.
  • Hay culpa exclusiva de la víctima o acción de tercero.
  • Se demuestre que el daño se produjo a causa de vicios de la construcción.

Art. 1909: Si el daño se debe a defecto de la construcción, el tercero que lo sufra solo podrá repetir contra el arquitecto, o en su caso el constructor, dentro del tiempo legal.

10 años (desde que concluyó la construcción): Contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción y el arquitecto.

15 años: Falta del contratista a las condiciones del contrato, acción de indemnización.


Clases de Daños

Por su Naturaleza:

  • Daños Patrimoniales: Son los que afectan a los bienes y derechos presentes o futuros que constituyen el patrimonio de la persona.
  • Daños No Patrimoniales: Afectan a su cuerpo, mente y sentimientos, se dividen en:
    • Daños Corporales: Sufre la persona en su cuerpo. El daño a la vida e integridad.
    • Daños Morales: Afectan a los sentimientos, autoestima, pérdida de facultades.

Por el Momento en que se Manifiesta:

  • Duraderos: Aquellos que se manifiestan en un determinado momento y se prolongan en el tiempo.
  • Continuados: Aquellos causados por una conducta dañosa que persiste en el tiempo.
  • Sobrevenidos: Aquellos que aparecen con posterioridad a la resolución (sentencia) y son consecuencia directa del daño, por lo que no se han tenido en cuenta al fijar la indemnización.

Por la Naturaleza del Daño Patrimonial:

  • Daño Emergente: Lo constituye el coste de reparación, el valor de reposición del bien o derecho lesionado o destruido.
  • Lucro Cesante.

Baremo de Indemnizaciones

3 grandes modalidades de daño:

Muerte:

  • A) Situación familiar: Si la víctima deja cónyuge, hijos o padres.
  • B) Edad víctima: Según sea menos de 65, entre 65-80 o más de 80.

Lesiones Físicas Permanentes

La tabla 6 establece sistema de puntos para cada tipo de secuela. La tabla 3 asocia cantidades a cada puntuación de secuelas. La tabla 4, de forma paralela a la tabla 2 establece los factores de corrección de las indemnizaciones por lesiones permanentes.

Incapacidades Temporales

La tabla 5 se refiere a los supuestos de incapacidad temporal y fija cantidades por día de baja mientras dura la lesión temporal.


Responsabilidad Civil Contractual

Art. 1101

El TS recoge las obligaciones del profesional que presta los servicios sanitarios:

  • Obligación de actualización de conocimientos y de medios.
  • Obligación de información.
  • Obligación de continuidad de cuidados.
  • Información terapéutica.

Responsabilidad Civil Extracontractual

Art. 1902

Cuando los daños que originan la reclamación derivan del incumplimiento de un contrato, el plazo de prescripción es de 15 años desde que la acción pudo ser ejercitada, como se desprende de los arts. 1964 y 1969 CC. Sin embargo, si se trata de responsabilidad extracontractual, debemos acudir al art. 1968.2 CC, que señala el plazo de un año desde que lo supo el agraviado.

En relación con este punto de la extinción de la responsabilidad civil, hay que señalar una serie de principios:

  • Si hay daños continuados, el tiempo a partir del cual se inicia el plazo de prescripción, se corresponde con el momento en el que se ha producido el resultado definitivo.
  • Tratándose de lesiones, para establecer el día en que debe comenzar a computarse el plazo de un año a los efectos del nº2 del art. 1968 CC y 1169 CC, hay que atenerse al momento en que se conozcan de modo definitivo los efectos lesivos padecidos según el alta médica.
  • El cómputo desde que lo supo el agraviado debe entenderse desde que la víctima conocía la existencia del daño y estuvo en condiciones de ejercitar la acción. Si existe causa criminal el plazo se computa desde la resolución judicial que ponga fin a dicho proceso o sobreseimiento.
  • Si los daños se manifestaron en un momento dado pero luego se siguen produciendo de forma continuada, la jurisprudencia piensa que en tal caso el plazo de prescripción debe empezar en el momento que comenzó la producción de daños.
  • En cuanto a los medios de interrupción de la prescripción, el art. 1973 CC recoge el ejercicio de la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

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