Requisitos de la presunción

Norma jurídica:


un mandato dirigido a una pluralidad de personas y susceptible de ser impuesto de forma forzosa o coactiva a sus destinatarios Caracteres: 1. Imperatividad 2. Generalidad 3. Coactividad. Corresponde al Estado hacer cumplir de forma forzosa las normas jurídicas si no se cumplen voluntariamente. Las consecuencias de incumplimiento son variadas y dependen del tipo de norma que se haya incumplido y de la gravedad del incumplimiento: ej. – privación de libertad – sanción administrativa – cumplimiento forzoso de la norma. Estructura de la norma jurídica- partes o elementos que la componen: – Supuesto de hecho: La realidad a la que va dirigida la norma, datos que nos permiten determinar a qué casos se aplica. – Consecuencia jurídica: lo que manda u ordena hacer la norma a los destinatarios de la misma. Clases de normas jurídicas La imperatividad: toda norma manda u ordena hacer algo (es un mandato), pero dependiendo de cómo lo mande, la norma será imperativa o dispositiva. Normas imperativas o Derecho imperativo: aquellas que establecen un mandato que ha de cumplirse tal y como se establece en la norma sin que mediante un acuerdo entre dos o más personas destinatarias de la misma pueda excluirse la aplicación de la norma. Normas dispositivas o Derecho dispositivo: permiten a los destinatarios de las mismas que, mediante un acuerdo entre ellos (normalmente mediante contrato)
, puedan excluir la aplicación de la norma, de manera que si llegan e este acuerdo se aplicará lo acordado y no lo que la norma establece. Pero si no llegan a un acuerdo, entonces se aplicará la norma sin más, como si fuera imperativa La Constitución es el soporte de nuestro ordenamiento jurídico que determina los principios fundamentales de convivencia – Libertad – Justicia – Igualdad – Pluralismo Ley de leyes Norma superior La supremacía normativa deriva de la intervención del pueblo en su elaboración (soberanía nacional). – ¿Cómo se garantiza? Rigidez: su reforma requiere mayorías cualificadas Control por el Tribunal Constitucional. – ¿Cómo se mantiene la intervención del pueblo? Rigidez y reserva de la ley orgánica. Eficacia normativa: – Superlegalidad formal: se modifica mediante procedimientos reforzados. – Superlegalidad material: el resto del ordenamiento debe adecuarse a su contenidoLa equidad
Se produce cuando se resuelve un caso aplicando los criterios de justicia que originen la mejor solución a criterio del juzgador


Persona:


Sujeto de derechos y obligaciones que puede actuar en el tráfico económico y jurídico; bien porque naturalmente sea idóneo para ello, bien porque el derecho positivo lo haya estimado conveniente.

Capacidad:

Aptitud que tienen las personas para ser sujetos de relaciones jurídicas. –

Capacidad jurídica

Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (desde nacimiento). Se tiene o no se tiene. –

Capacidad de obrar:

Aptitud de la persona para actuar eficazmente, o, en otros términos, la capacidad para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones. Permite graduaciones.

Persona jurídica:

Entes u organizaciones con autonomía y capacidad de autoorganización a las que el Ordenamiento les atribuye capacidad de relacionarse con los demás.
Carácterísticas comunes de todas las personas jurídicas: – Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a Derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. – Siempre que nazca debe gozar de una denominación concreta que las distinga.  – Tienen capacidad civil: pueden adquirir y poseer toda clase de bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. – Actúan en el mercado como ente. – Es necesario su domicilio (determinado en la ley creadora o estatutos, o donde esté su representación legal o ejerza sus principales funciones). – Se extingue por expiración del plazo para el que se constituyó, por haber realizado el fin que perseguía o por resultar imposible Corporaciones:
Interés público (art. 35.1 CC). – Personas jurídico-públicas que deben su nacimiento al propio impulso de la Administración pública y de los diferentes organismos políticos. – Creación o reconocimiento por ley (art. 37 CC). – La agrupación de personas con un fin común puede nacer de dos formas: A) Iniciativa de sus propios componentes personales: asociaciones. B) Dictado de la ley (Estado, CCAA, Colegios Profesionales, Universidades, etc.).

Asociaciones y fundaciones:

Interés público (art.35.1 CC). – dejan de ser privadas (su creación o constitución corresponde en principio a los particulares). – Sus fines deben tener interés general (art. 34.1 CE). Sociedades: Asociaciones de interés particular (art. 35.2 CC) –

Sociedades

(civiles o mercantiles). – Su objetivo es un lucro o ganancia repartible entre los socios. – Pese a ello, las sociedades tienen interés público en atención a los intereses generales (creación de empleo, etc.). 


Nulidad y anulabilidad:


 Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta o insanable. Por ejemplo, un Reglamento ilegal, será siempre declarado nulo. Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad relativa. Por ejemplo, un Acto Administrativo, será siempre declarado anulable.Causas nulidad  Carencia o inexistencia de los elementos esenciales del contrato. – Incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto (licitud, posibilidad y determinación). – Ilicitud de la causa. – Incumplimiento de la forma sustancial. – ContrarieContratos a título gratuito sobre bienes comunes realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otrodad del contrato a las normas imperativas, a la moral y al orden público. Causas anulabilidad-Vicios del consentimiento en general: error, violencia, intimidación y dolo. – Inexistencia de plena capacidad de obrar en alguno de los contratantes – Inexistencia del consentimiento y asentimiento exigidos por la ley como requisito de eficacia del acto (ej. Consentimiento marital en contratos onerosos)
El consentimiento es la voluntad coincidente de dos (o más) personas en realizar un determinado negocio, una vez que están de acuerdo en sus circunstancias. El consentimiento ha de ser libre, consciente y prestado por persona con capacidad de obrar (capacidad negocial). Capacidad para contratar: La ley niega la capacidad para contratar a quienes no tienen capacidad de obrar (art. 1.263 CC: menores no emancipados, incapacitados). Prohibiciones de contratar: En determinados supuestos, se prohíbe a algunas personas la celebración de ciertos contratos, pese a gozar de la capacidad de obrar (Ej.: un Alcalde no puede concurrir a subastas municipales). 


El contrato es un acuerdo de voluntades consistente en realizar un determinado intercambio de un bien o un servicio cualquiera por otro bien o servicio. No todo intercambio de bienes o servicios es un contrato: matriculación de un estudiante en la Universidad o beneficiario de la Seguridad Social que acude al médico asignado. Es necesaria la patrimonialidad de la relación contractual: – El objeto del contrato debe ser siempre susceptible de valoración económica (del bien o servicio). – De no ser así, el acuerdo de voluntades no puede calificarse como contrato .  El contrato es un instrumento dejado a la voluntad de las partes principio de autonomía privada, autonomía de la voluntad o autonomía contractual.Principio espiritualist. Lo importante es que las partes se pongan de acuerdo consentida y libremente para realizar un negocio, y no la forma en que el mismo se plasme el momento fundamental del contrato radica en el consentimiento de las partes respecto a una operación económica o negocio.  

El principio de libertad de forma

Como regla general, los contratos pueden celebrarse de cualquier forma, debiendo las partes respetar la palabra dada y, en consecuencia, cumplir el compromiso contraído (pacta sunt servanda). – Contrato verbal : dificultad para demostrar su existencia, necesidad de pruebas determinantes. – Contrato escrito: la documentación del contrato facilita su prueba. Los contratos escritos pueden constar en: a) Documentos privados: acuerdo contractual escrito en un documento confeccionado por las partes. Se reconoce su eficacia inter partes, pero su fecha no podrá oponerse a terceros perjudicados b) Documentos públicos: acuerdos redactados o autorizados por funcionarios o autoridades públicas dentro de sus competencias. Tienen supremacía probatoria.

Clasificación de los contratos

1.

Según el elemento determinante del proceso formativo:

Consensuales: Se perfeccionan con el mero acuerdo de voluntades (ej. Compraventa) – Reales: Además del consentimiento, precisan la entrega de la cosa por una de las partes a la otra (depósito, prenda) – Formales: Exigen una forma especial para su celebración, constituyendo una excepción al principio de libertad de forma (hipoteca)

2. Según la finalidad perseguida:

Onerosos: Existe un intercambio patrimonial (compraventa, arrendamiento) – Gratuitos: Se da un traspaso patrimonial unidireccional (donación, préstamo sin interés)

3. Según el papel desempeñado por la causa contractual:

Abstractos: El papel desempeñado por la causa es irrelevante – Causales: El papel desempeñado por la causa es necesario, aunque no esté expresada.

4. Según la regularidad del tipo contractual por el derecho positivo

– Típicos: Previstos en la Ley – Atípicos: No contemplados en la ley pero creado por la voluntad de las partes.

5. Según el momento o período de cumplimiento:

Instantáneos: de ejecución única (Compra-venta) – Duraderos: Continuidad temporal en su vigencia o ejecución (Matricula autoescuela) – De ejecución periódica: alguna de las partes debe realizar una prestación con una determinada regularidad temporal o periódica (suministro)

6. Según quién ha de cumplir las obligaciones:

Unilaterales: Sólo surgen obligaciones para uno de los contratantes (donación, – Bilaterales: Producen obligaciones para las dos partes (compra-venta) – Plurilaterales: Se generan obligaciones para más de dos partes (Sociedades) 


Las Arras


Medio de garantía consistente en la entrega de una cosa (generalmente una suma de dinero) como aseguramiento de que se va a cumplir una obligación. En atención a la función que persiguen podemos distinguir: –

Arras confirmatorias

Entrega de una cantidad de dinero con la finalidad de que sirva como un medio de prueba de la celebración del contrato (señal o adelanto de parte del precio). En caso de incumplimiento del contrato, las arras confirmatorias no excluyen la acción de cumplimiento o resolución del contrato. Quedan como “cantidad a cuenta” en relación a las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. –

Arras penitenciales o de desistimiento

Entrega de una cantidad de dinero en el momento de constituirse la obligación, pactándose por las partes la posibilidad de desistir unilateralmente del contrato celebrado y dejar sin efecto la obligación. Si desiste el que ha entregado las arras las pierde; si desiste quien las ha recibido deberá devolverlas duplicadas. (compraventa). Las partes de la obligación tienen libertad para determinar y configurar el carácter de las arras La prescripción:
Figura jurídica mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción o derecho por el transcurso del tiempo Requisitos: 1. Que el derecho sea prescriptible (es la regla general) 2. Que el derecho permanezca inactivo. 3. Que transcurra el plazo señalado por la ley sin ejercitarse. 4. Que el sujeto pasivo alegue la prescripción y no haya renunciado a ella.

Cómputo del plazo:

El cómputo del plazo se inicia desde el momento en que el derecho pudo haber sido ejercitado, salvo que se disponga otra cosa. Desde que el titular del derecho tuvo conocimiento o pudo razonablemente tener conocimiento de que podía ejercitar el derecho. 

Interrupción del plazo prescriptivo:

El titular del derecho que permanece inactivo puede ejercitarlo eficazmente hasta que prescriba.-
Interrumpirá el plazo de prescripción

1. Cualquier acto de ejercicio del derecho por parte de su titular. 2. Cualquier acto de reconocimiento del derecho por parte del sujeto pasivo. – Cuando esto ocurre, el plazo vuelve a computar de cero. – SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: Tiene lugar cuando la producción de algún acontecimiento hace que deje de correr el plazo de prescripción

.La caducidad

Plazo fijado por la Ley para el ejercicio de determinados derechos o facultades. – Es una limitación temporal del ejercicio del derecho. – No cabe interrupción del plazo. – A la finalización del plazo, se extingue la posibilidad de ejercicio del derecho. – Debe ser apreciada de oficio por los Tribunales Interés público de que el derecho se ejercite dentro de un plazo. 

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