Relación entre el silencio administrativo y los actos presuntos

Recurso de alzada


Contra resoluciones y actos de trámite que determinen el fondo del asunto, determinen imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o prejuicios irreparables a derechos o intereses legítimos. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dicto el acto o ante el competente para resolverlo.
Plazo para resolver:
– Expreso: 1 mes. – Acto presunto o tácito: cualquier momento a partir de que se produce el silencio administrativo. – Para dictar y notificar: 3 meses, transcurrido este plazo se entenderá
desestimado por silencio administrativo, salvo desestimación de un recurso por silencio.

Recurso extraordinario de revisión


(art. 125) Contra actos firmes en vía administrativa. Ante el mismo órgano que los hubiere dictado que también será el competente para resolverlo. Deben ocurrir algunas de estas circunstancias: – Que al dictarlos hubieran incurrido en error de hecho. – Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto. – Que la resolución haya incurrido en documentos o testimonios falsos. – Que se haya dictado una resolución por prevaricación, cohecho o violencia.
El recurso se interpondrá cuando se trate del supuesto a los 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada. En los demás casos el plazo será de 3 meses.

Recurso potestativo de reposición:


Contra resoluciones y actos que pongan fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que lo hubiere dictado o se puede impugnar directamente ante el contencioso-administrativo.
Plazo:
– resolución expresa 1 mes.- si no fuera expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el silencio.- para dictar y notificar, un mes.

Principio de legalidad: La potestad sancionadora (ley 39/2015)


 se ejecutará cuando así lo permita la ley y será ejecutada por los órganos que la tengan atribuida. Los principios de la potestad sancionadora serán aplicables al ejercicio por las AAPP de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. Los principios de la potestad sancionadora no serán de aplicación al ejercicio por las AAPP de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

Sanciones administrativas


Irretroactividad:


Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo cuanto favorezcan al presunto infractor. 

Tipicidad

Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. 

Responsabilidad

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o
culpa. 

Proporcionalidad



las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. . La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: – El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. – La continuidad o persistencia en la conducta infractora. – La naturaleza de los perjuicios causados. – La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Prescripción:


Infracciones– muy graves 3 años. – graves 2 años. – leves 6 meses. El inicio de un procedimiento administrativo interrumpe la prescripción.
Sanciones: – muy graves 3 años. – graves 2 años. – leves 1 año.

Concurrencia de sanciones


No podrán sancionarse los hechos que hayan sido penal o administrativos cuando coincida sujeto, hechos y fundamento.

Son empleados públicos los que llevan a cabo funciones retribuidas en las AA.PP al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: – Funcionarios de carrera. – Funcionarios interinos. – Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. – Personal eventual.

Personal laboral (art. 11 EBEP)


Tienen un contrato escrito, da igual cual sea la modalidad de contratación y llevan a cabo funciones retribuidas por las AAPP. El contrato puede ser: – Fijo: cuando accede al empleo mediante un procedimiento selectivo y tiene estabilidad en el puesto de trabajo. – Indefinido: cuando en un periodo de 30 meses han sido contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo pero en la misma Administración Pública.
– Temporal.

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