Regulación y Tipos de Usufructos Especiales en el Código Civil Español

Tipología y Regulación de los Usufructos Especiales en el Derecho Civil

Este documento aborda las referencias a los usufructos especiales, incluyendo el usufructo viudal, el usufructo con poder de disposición y aquellos usufructos especiales en atención al objeto sobre el que recaen, conforme a la normativa del Código Civil (CC) español.

Usufructos Especiales en Atención al Objeto

1. Usufructo sobre Bienes Consumibles (Cuasiusufructo)

Según el artículo 482 del CC, este tipo de usufructo, denominado cuasiusufructo, permite al usufructuario usar y disponer de bienes consumibles, incluso enajenarlos. Aunque algunos lo consideran un derecho de propiedad y otros un derecho real de goce, cumple una función económica similar al usufructo, aplicándose sus normas cuando no sean incompatibles, como en casos de abuso.

2. Usufructo con Facultad de Disponer

La jurisprudencia considera que este tipo de usufructo (arts. 467 y 470 CC) permite al usufructuario transmitir bienes sin ser titular. Se utiliza frecuentemente en sucesiones para otorgar disposición al cónyuge en casos de necesidad económica. Aunque no requiere justificación, los actos pueden impugnarse por mala fe, abuso de derecho o daño. El Tribunal Supremo admite disposiciones a título oneroso si no son arbitrarias ni a precios irrisorios.

3. Usufructo sobre Cosas Deteriorables

Según el artículo 481 del Código Civil, cuando el usufructo recae sobre bienes que se deterioran gradualmente con el uso, el usufructuario tiene derecho a emplearlos conforme a su naturaleza sin necesidad de restituirlos en su estado original al finalizar el usufructo. Sin embargo, debe responder por cualquier deterioro derivado de dolo o negligencia, indemnizando al propietario en tales casos.

4. Usufructo sobre Plantaciones (Viñas, Olivares y Otros Árboles o Arbustos)

Los artículos 483 y 484 del CC regulan este usufructo, estableciendo las siguientes condiciones:

  • El usufructuario puede utilizar los árboles o arbustos caídos o muertos, aunque debe reponerlos por otros.
  • En caso de desastre o evento extraordinario que cause la pérdida significativa de plantaciones, el usufructuario puede optar por dejar los árboles caídos a disposición del propietario y solicitar que este los retire y despeje el terreno, si la reposición completa resulta inviable o muy onerosa.

5. Usufructo de Montes

Según el artículo 485 del CC, el usufructuario de un monte puede disfrutar de sus beneficios naturales y realizar talas ordinarias respetando las prácticas del propietario o las costumbres locales. En viveros, puede hacer entresacas para el desarrollo de los árboles. Los cortes de árboles por el pie deben buscar la reposición o mejora de la finca e informarse previamente al propietario.

6. Usufructo sobre un Rebaño o Piara de Ganado

El artículo 499 del CC establece que, si el usufructo recae sobre un rebaño o piara, el usufructuario debe reponer las cabezas perdidas anualmente debido a muertes naturales o ataques de animales dañinos mediante las crías del ganado.

Otras Consideraciones:
  • Si todo el ganado muere sin culpa del usufructuario debido a un contagio u otro evento imprevisto, debe entregar al propietario los restos rescatados.
  • En caso de pérdida parcial sin culpa del usufructuario, el usufructo continuará con los animales restantes.
  • Si el usufructo es de ganado estéril, se considera como usufructo sobre cosa fungible.

7. Usufructo sobre Renta o Pensión

Según el artículo 475 del CC, cuando el usufructo abarca derechos sobre una renta o pensión periódica (sea en metálico, frutos o intereses de títulos), cada pago se considera como fruto de dicho derecho. Si se trata de beneficios sin reparto fijo de una participación en una explotación industrial o mercantil, también se consideran frutos civiles, distribuyéndose según el artículo anterior.

8. Usufructo de Minas

Los artículos 476 a 478 del CC regulan el usufructo de minas:

  • El usufructuario no tiene derecho a los productos de minas ya en explotación, salvo que el título lo indique o sea un usufructo universal, pero puede extraer materiales para reparaciones.
  • En caso de usufructo legal (art. 477), el usufructuario puede explotar minas activas y quedarse con la mitad de las utilidades netas, compartiéndolas con el propietario.
  • El artículo 478 le otorga el derecho a solicitar concesiones mineras según la Ley de Minas.

9. Usufructo sobre Acciones Judiciales

El artículo 486 del CC establece que el usufructuario de una acción judicial para reclamar un predio, derecho real o bien mueble puede ejercer dicha acción y obligar al propietario a cederle su representación y pruebas necesarias. Si la acción resulta en la adquisición del bien reclamado, el usufructo se limitará a los frutos, manteniéndose la propiedad para el titular original.

10. Usufructo de un Patrimonio

El artículo 506 del CC establece que, si el usufructo se constituye sobre un patrimonio completo con deudas, el usufructuario y el usufructo mismo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 642 y 643 del CC sobre donaciones. Esto aplica también a las obligaciones de pago de prestaciones periódicas sin capital determinado.

11. Usufructo de Créditos

Según el artículo 507 del CC, el usufructuario puede cobrar créditos vencidos del usufructo si ha dado la fianza correspondiente. Si está dispensado de fianza o la fianza es insuficiente, necesita autorización del propietario o del juez para cobrarlos.

Regulación del Capital Cobrado:
  • Con fianza: El usufructuario puede disponer del capital como prefiera.
  • Sin fianza: El capital debe invertirse a interés, con acuerdo del propietario o autorización judicial, y con garantías que preserven su integridad.

12. Usufructo de Finca Hipotecada

El artículo 509 del CC señala que el usufructuario no está obligado a pagar las deudas garantizadas por la hipoteca. Si la finca se embarga o vende judicialmente para pagar la deuda, el propietario debe compensar al usufructuario por cualquier pérdida.

13. Usufructo de Herencia

Los artículos 508 y 510 del CC indican que el usufructuario de toda o parte de una herencia puede adelantar fondos para pagar deudas hereditarias relacionadas con los bienes usufructuados, teniendo derecho a ser reembolsado sin intereses cuando el usufructo termine.

Si el usufructuario se niega a adelantar el dinero, el propietario puede:

  1. Solicitar la venta de una parte de los bienes usufructuados para cubrir las deudas.
  2. Pagar las deudas él mismo, exigiendo luego los intereses al usufructuario.

14. El Usufructo Viudal: Regulación y Particularidades

El usufructo viudal ha resistido como la única manera de constitución legal del usufructo. En virtud de esta figura, el cónyuge viudo heredará una parte del caudal hereditario del fallecido en función de la concurrencia con otros herederos, salvo que la pareja se encontrase en situación de separación legal o de hecho (aunque existe la posibilidad de acreditar una reconciliación mediante acta pública ante Notario o notificación judicial).

Cuantía del Usufructo Viudal (Derecho Común):

  • Si concurren descendientes, le corresponderá el tercio de mejora.
  • Si concurren ascendientes, le corresponderá la mitad de la herencia.
  • En caso contrario (sin descendientes ni ascendientes), le corresponderán dos tercios (⅔) de la herencia.

El resto de herederos podrán convenir en el pago del derecho mediante una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. Si no prestasen todos su conformidad, se podrá acudir a la vía judicial.

Particularidades Autonómicas:

  • En Cataluña se reconoce en el supuesto de pareja de hecho.
  • En Aragón se puede extender a los bienes enajenados antes del fallecimiento sin consentimiento ni conocimiento del sobreviviente.

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