Regulación y Proceso del Arbitraje en España: Ley 60/2003 y Casos Prácticos

El Arbitraje en la Ley 60/2003

El desarrollo del arbitraje está regulado en la Ley 60/2003. Su principal característica es que constituye un medio heterocompositivo de resolución de conflictos, igual que la vía jurisdiccional. La única diferencia entre ambos es que, en lugar de someterlo a un juez, se somete a uno o varios árbitros elegidos por las partes.

Asimismo, al hablar de convenio arbitral, nos referimos al instrumento por el que las partes en conflicto manifiestan su voluntad de someter a arbitraje su resolución. Este puede estar incorporado a un contrato como cláusula o en un acuerdo independiente, el cual debe constar por escrito en diversos soportes.

Procedimiento del Convenio Arbitral

Determinación del Procedimiento

Las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, los árbitros podrán dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica (incluso de oficio) y sobre su valoración (Art. 25 LA).

Lugar del Arbitraje

Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. Los árbitros podrán, previa consulta de las partes, reunirse en cualquier lugar que se estime apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para reconocer objetos, documentos o personas (Art. 26 LA).

Inicio del Arbitraje

La fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje (Art. 27 LA).

Idioma del Arbitraje

Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje.

Demanda y Contestación

El demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula, y el demandado podrá responder a lo planteado en la demanda. Las partes, al formular sus alegaciones, podrán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer (Art. 29 LA).

Forma de las Actuaciones Arbitrales

Los árbitros decidirán si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones o si las actuaciones se sustanciarán solamente por escrito.

Nombramiento de Peritos por los Árbitros

Los árbitros podrán nombrar, de oficio o a instancia de parte, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas.

Ejemplo de Laudo Arbitral

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2016, Justo Leal Honrado, miembro de la Corte de Arbitraje, localizada en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito.

El día 22 de julio de 2016, y a la solicitud de procedimiento de arbitraje presentada ante la Corte de Arbitraje, localizada en las Cámaras Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de acuerdo con lo previsto en la ley vigente, dicto el siguiente laudo:

LAUDO ARBITRAL N° 500/2016

Conflicto promovido por la empresa Hernández Construcciones S.L. y por Comercializadora de Cementos Canarias S.L., referente a la falta de cumplimiento de distribución de cementos a la empresa Hernández Construcciones S.L. por parte de Cementos Canarias S.L.

Antecedentes de Hecho
  1. A partir del día 12 de mayo de 2016, la empresa Hernández Construcciones S.L. firmó un contrato de distribución para ser abastecida por Comercializadora de Cementos Canarias S.L., el cual se anexa a la presente.
  2. En la cláusula 13, quedó estipulado que Comercializadora de Cementos Canarias S.L. cumpliría con el abastecimiento de productos los días 2 y 17 de cada mes para su distribución en los diferentes almacenes de trabajo de Hernández Construcciones S.L., estableciendo una penalidad de rescisión de contrato en caso de faltar a este compromiso.
Considerando

El objeto del conflicto es el incumplimiento por parte de la empresa Comercializadora de Cementos Canarias S.L. de lo pactado en el contrato de distribución de material de obra, el cual fue anexado a la solicitud de arbitraje de la empresa Hernández Construcciones S.L., contrato en el que se especifican las obligaciones contraídas por ambas empresas, obligaciones de las cuales la empresa Cementos Canarias S.L. no ha cumplido. Incumple así la cláusula 13 bis del contrato antes citado, causando un perjuicio a la empresa Hernández Construcciones S.L.

Habiendo escuchado verbalmente las alegaciones de ambas partes y su disposición de llegar a una buena avenencia, como representante de esta institución arbitral, dicto la siguiente resolución:

Resolución del Laudo

En vista de la flagrante violación del contrato convenido entre ambas empresas, concerniente a la cláusula 13 del contrato, referente a la distribución de material de obra (cemento) por la empresa Comercializadora de Cementos Canarias S.L. a la empresa Hernández Construcciones S.L., y después de oír los alegatos expuestos por ambas partes, y tomando en cuenta la disposición de ambas partes en llegar a un acuerdo productivo para ambas empresas:

Por medio de este laudo se toma la decisión de que ambas partes renegocien el contrato y, asimismo, una compensación de 150.000 euros por parte de la empresa Comercializadora de Cementos Canarias S.L. a la empresa Hernández Construcciones S.L., por los posibles daños y perjuicios que a esta última haya podido ocasionarle. El presente laudo arbitral, de carácter vinculante y de cumplimiento obligado para ambas partes, tiene la eficacia jurídica de un Convenio Colectivo, en los términos estipulados por los mismos contrayentes.

Este órgano arbitral procede a notificar en este mismo acto a las partes el presente laudo. Las partes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación del presente laudo, para solicitar al árbitro las aclaraciones que sobre el mismo consideren oportunas.

Laudo dictado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2016.

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