Determinación de la Filiación
1. La Filiación Matrimonial
El artículo 115 del Código Civil establece la norma general: «La filiación matrimonial paterna y materna quedará determinada legalmente:
- Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
- Por sentencia firme.»
Si bien esta es la primera norma, es necesario tener en cuenta que en la determinación de la filiación matrimonial el papel fundamental lo representa un conjunto de presunciones y reglas relativas a la paternidad del marido o pareja de la madre que ha dado a luz al hijo.
2. Normas y Presunciones Relativas a la Filiación Matrimonial
La presunción de paternidad y la eventual concepción matrimonial del hijo se rigen por lo siguiente: «Se presume hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.»
Nacido el hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido podrá destruir la presunción de paternidad mediante declaración en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. No obstante, el marido no podrá impugnar la presunción de paternidad en los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente, o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio.
Con carácter general, la presunción de paternidad del marido tiene carácter iuris tantum (admite prueba en contrario).
3. La Determinación de la Filiación Extramatrimonial
La enumeración de los modos de determinación de la filiación extramatrimonial son:
- Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- Por sentencia firme.
- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
4. El Reconocimiento de la Filiación Extramatrimonial
El reconocimiento tiene por objeto el hecho de aceptar o admitir la relación biológica entre la persona que lo lleva a cabo y aquel o aquella a quien se encuentra referido. Sus características son:
- Voluntariedad
- Irrevocabilidad
- Solemnidad
- Carácter personalísimo
- Acto expreso e incondicional
La Patria Potestad
1. Concepto y Fundamento
La patria potestad es el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan sobre los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo la guarda, protección y custodia de sus padres.
Fue concebida históricamente como un derecho subjetivo del paterfamilias sobre los hijos, y sobre los bienes y frutos de sus hijos. En la actualidad, es considerada una potestad en sentido técnico y no un derecho subjetivo del patriarca familiar.
2. Los Sujetos de la Patria Potestad
Los hijos no emancipados están sujetos a la patria potestad. Cabe la prórroga de la patria potestad incluso respecto a los mayores de edad en el caso de haber sido declarados estos judicialmente incapacitados.
La Patria Potestad Conjunta: Titularidad y Ejercicio
El artículo 154.1 del Código Civil establece que «los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores».
La Atribución del Ejercicio Exclusivo de la Patria Potestad
Los desacuerdos reiterados pueden determinar la atribución en exclusiva a uno de los progenitores del ejercicio de la patria potestad o, en su caso, de determinados aspectos inherentes a ella, por un plazo que no exceda de dos años.
3. Contenido de la Patria Potestad
La Obediencia Filial
El Código Civil únicamente obliga a los hijos a obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y a respetarles siempre, incluso una vez acabada la patria potestad, como indica el artículo 151.1: «De ahí [que sea] exigible incluso una vez extinguida la patria potestad.»
Los Deberes Paternos
Los deberes de los progenitores incluyen:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
4. La Potestad de Representación
La potestad de representación surge de la falta de capacidad de los menores y constituye simultáneamente un derecho y un deber de los padres asistir a los hijos mientras se encuentren en esta situación.
La representación legal se regula en el artículo 162 del Código Civil, donde se exceptúan tres supuestos de representación legal de los padres:
- Los actos relativos a los derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, puede realizar por sí mismo.
- Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
- Los relativos a bienes que están excluidos de la administración de los padres.
El Conflicto de Intereses y el Defensor Judicial
En el supuesto de conflicto de intereses entre los progenitores y el menor no emancipado, se excluyen las facultades de representación de los progenitores, y se nombrará a este un defensor judicial que lo represente en juicio y fuera de él.