Reglamentos Roma I y II: Determinación de la Ley Aplicable en Obligaciones Contractuales y Extracontractuales

Reglamento Roma I: Ámbito de Aplicación (Reglamento 593/2008)

Ámbito Material (Art. 1)

Se refiere a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil, en situaciones que impliquen un conflicto de leyes. El concepto de obligación contractual alude a una obligación jurídica libremente consentida por una persona respecto a otra. Se excluyen las obligaciones contractuales en ámbitos ajenos al derecho patrimonial y aquellas que, por su especificidad, requieren un tratamiento diferenciado.

Ámbito Territorial

Aplica a todos los Estados miembros, con la excepción de Dinamarca. Irlanda notificó su deseo de participar en la adopción y aplicación del Reglamento. El Reino Unido no participó inicialmente en su adopción, pero con posterioridad comunicó su deseo de participar en su aplicación.

Ámbito Temporal (Arts. 28 y 29)

Aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009.

La Autonomía de la Voluntad Conflictual en Roma I

El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Estas pueden seleccionar la ley de cualquier Estado, sin que se requiera la existencia de vínculo alguno entre la ley elegida y el contrato. Asimismo, pueden incorporar por referencia a su contrato un Derecho no estatal o el contenido de un Convenio internacional, lo que implica que se aplicarían dentro del margen de autonomía material permitido por la ley estatal que regula el contrato.

La elección de la ley aplicable puede realizarse de forma expresa o tácita.

Las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato, posibilidad conocida como dépeçage. Esta consiste en fraccionar la ley aplicable al contrato y tiene sus limitaciones: solo puede realizarse en relación con los elementos del contrato.

Las partes podrán, en cualquier momento, convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía con anterioridad, ya sea en virtud de una elección previa efectuada con arreglo al artículo 3 o de otras disposiciones del presente Reglamento.

La Ley Aplicable en Defecto de Elección (Roma I)

El artículo 4 se aplicará cuando las partes no hayan elegido la ley aplicable o no lo hayan hecho de forma válida. Este artículo establece las soluciones para determinar la ley aplicable en ausencia de elección.

Reglamento Roma II: Obligaciones Extracontractuales (Reglamento 864/2007)

El Reglamento 864/2007 unifica las normas de conflicto de los Estados miembros en materia de obligaciones extracontractuales, con la finalidad de evitar el fórum shopping, favorecer la seguridad jurídica y facilitar la libre circulación de resoluciones en el espacio judicial europeo.

Ámbito Material

Se refiere a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, en situaciones de conflicto de leyes. El concepto de obligaciones extracontractuales se aplica a aquellas que nacen de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios ajenos o la culpa encontrando. No se aplicará a las materias fiscales, aduaneras y administrativas en los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de autoridad. Se excluyen las relaciones extracontractuales que deriven de:

  • Relaciones familiares y de relaciones con efectos comparables.
  • Regímenes económicos matrimoniales, regímenes económicos con efectos comparables al matrimonio, y de testamentos y sucesiones.
  • Letras de cambio, cheques y pagarés, así como otros instrumentos negociables que deriven de su carácter negociable.
  • El derecho de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas; así como las relaciones entre los fundadores, administradores y beneficiarios de un trust creado de manera voluntaria.
  • Un daño nuclear.
  • La prueba y el proceso.
  • La violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad; en particular, la difamación.

Ámbito Territorial

Aplica a cualquier Estado miembro, salvo Dinamarca. El Reino Unido e Irlanda sí participaron en la adopción y aplicación de este Reglamento.

Ámbito Temporal

Aplica a partir del 11 de enero de 2009 y es irretroactivo.

La Autonomía de la Voluntad Conflictual en Roma II

Las partes podrán convenir someter la obligación extracontractual a la ley que elijan. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en las obligaciones contractuales, su operatividad será muy limitada.

No es operativa en los siguientes supuestos:

  • Competencia desleal y actos que restringen la competencia.
  • Infracción de los derechos de propiedad intelectual.

La ley elegida por las partes debe ser una ley estatal. En cuanto a la forma de elección, puede ser expresa o tácita.

Como regla general, el acuerdo de elección de ley debe ser posterior al hecho generador del daño. No obstante, también se permite la elección ex ante (previa), mediante un acuerdo negociado libremente, si todas las partes desarrollan una actividad comercial.

La elección de la ley aplicable deberá respetar:

  • Los derechos de terceros.
  • Las disposiciones de la ley del país con el que todos los elementos estén localizados en el momento en que ocurre el hecho generador del daño, cuya aplicación no puede excluirse mediante acuerdo.
  • La cláusula del mercado interior.

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