1. El Registro Mercantil (RM)
1.1 Concepto y Objetivos
Es un registro público que otorga publicidad legal a ciertos datos de las empresas. La información inscrita se considera conocida por todos, incluso sin haber sido consultada.
Su fin es dar seguridad al comercio, permitiendo conocer datos como el domicilio del empresario, situaciones de concurso o quiénes son sus auxiliares. Se regula por el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) de 1996.
1.2 Sujetos y Actos Inscribibles
El RM inscribe a personas y los actos que estas realizan.
- ¿Quién se inscribe? Solo los permitidos por ley: empresarios, organizaciones, fondos de inversión y de pensiones.
- Obligatoriedad:
- Empresario individual: Inscripción voluntaria, salvo el naviero, que es obligatoria. Si no se inscribe, no puede registrar documentos ni beneficiarse de la publicidad del RM.
- Sociedades y empresas: Inscripción obligatoria (con excepciones como ciertos fondos).
- Empresas en concurso: Obligatoria.
Nota: Las entidades de inscripción obligatoria deben incluir su número de registro en toda su documentación (facturas, correspondencia) bajo pena de multa.
1.3 Organización y Funcionamiento
Depende del Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
- RM Territorial: Ubicados en capitales de provincia, Ceuta, Melilla e islas. Se encargan de inscribir actos, nombrar auditores, depositar cuentas anuales y legalizar libros.
- RM Central (Madrid): Es un registro único e informativo. Centraliza datos de los territoriales, gestiona las denominaciones (nombres) de las sociedades y publica el BORME.
- Calificación Registral: El registrador aplica el «principio de legalidad», revisando la validez de las formas, la capacidad de los otorgantes y el contenido.
1.4 La Publicidad y el BORME
- BORME: Se publica diariamente (salvo festivos en Madrid). Tiene dos secciones: actos inscritos y anuncios/avisos legales.
- Publicidad Formal: El RM es público para cualquier persona. Se accede vía:
- Certificaciones: Las únicas que acreditan fehacientemente el contenido.
- Notas simples/copias: No tienen valor fehaciente, pero son más rápidas (máximo 3 días) y baratas.
- Publicidad Material (Oponibilidad):
- Efecto Positivo: Lo inscrito es oponible a terceros desde su publicación en el BORME (se presume conocido).
- Efecto Negativo: Lo no inscrito/publicado no puede perjudicar a terceros de buena fe.
2. La Representación en el Derecho Mercantil
2.1 Tipos de Representación
- Legal: Por mandato de la ley para suplir falta de capacidad (ej: padres a hijos).
- Voluntaria: Surge de la voluntad del representado con plena capacidad.
- Orgánica: Instrumento obligatorio para que las sociedades manifiesten su voluntad externamente a través de sus órganos (administración).
2.2 Auxiliares del Empresario
Son colaboradores permanentes, subordinados y con relación laboral.
- Internos: No tienen poder de representación salvo otorgamiento expreso.
- Externos: Tienen poder para representar al empresario frente a terceros.
Reglas de actuación: Deben actuar en nombre del empresario e indicarlo en los documentos. Si el auxiliar actúa en nombre propio, se obliga él mismo, salvo que sea por cuenta del empresario y el acto sea notorio.
2.3 Clases de Auxiliares
- Apoderado General (Factor): Tiene un poder general para dirigir la empresa o áreas clave.
- Inscrito: Sus poderes figuran en el RM y son oponibles a terceros.
- Factor Notorio: No inscrito, pero actúa por apariencia. Vincula al empresario en actos del «giro o tráfico» del negocio.
- Apoderados Singulares: Poder limitado a operaciones o áreas específicas.
- Dependientes: Encargados de una sección o rama.
- Mancebos: Limitados a ventas y cobros en almacén o recepción de mercancías.
- Representantes de Comercio: Promueven negocios fuera del establecimiento sin asumir riesgos (viajantes). Tienen relación laboral por cuenta ajena.
3. El Establecimiento Mercantil
3.1 Concepto y Clases
Sentido estricto: Inmuebles e instalaciones. Sentido amplio: Conjunto de elementos organizados (empresa objetiva).
- Principal: Centro de operaciones.
- Sucursal (Secundario): Tiene representación permanente y autonomía de gestión.
- Accesorio: Uso logístico o de almacén.
- Filial: Sociedad independiente con personalidad jurídica propia controlada por una matriz.
3.2 Elementos y Transmisión
- Elementos: Bienes materiales (máquinas), inmateriales (patentes), fondo de comercio y relaciones jurídicas.
- Fondo de comercio: Valor intangible derivado de la organización y clientela.
- Transmisión: Se considera una operación única para mantener la actividad (unidad de objeto y causa). Puede ser definitiva (venta) o temporal (arrendamiento).
