Convenio CMR: Regulación del Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera
Ámbito de Aplicación del CMR
Este Convenio se aplica a todos los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.
Exclusiones del CMR
Están excluidos de su aplicación los siguientes transportes:
- Transportes postales internacionales.
- Transportes funerarios.
- Transportes de mudanzas.
Responsabilidad del Transportista y Causas de Exoneración
El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por las siguientes causas:
- Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.
- Vicio propio de la mercancía.
- Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo).
- Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte.
- Ausencia o deficiencia de embalaje.
- Manipulación del remitente o destinatario.
- Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.).
- Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.
- Transporte de animales vivos.
Retraso y Pérdida Presunta
El transportista también responde por retraso (no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable).
En todo caso, se considera la mercancía perdida cuando:
- Transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido.
- O 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía (si no había plazo convenido).
En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).
Limitación de Responsabilidad (CMR)
Como regla general, la responsabilidad del transportista viene limitada, salvo casos de dolo, a 8,33 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilogramo de mercancía transportada. (El texto original indica que el Derecho Especial de Giro equivalía en la actualidad a unas 200 pesetas).
Reclamaciones y Prescripción de Acciones (CMR)
Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse según el tipo de daño:
- Daños aparentes: En el momento de la entrega de la mercancía.
- Daños ocultos: En los 7 días siguientes a la entrega.
- Retraso en la entrega: Habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.
Plazos de Prescripción
La prescripción de las acciones es de un año, salvo para el caso de dolo, que es de tres años.
Cuantías de las Indemnizaciones
Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:
- Pérdida total o parcial: El valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.
- Retraso: No excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista, la indemnización será la misma que para la pérdida total.
- Avería: La disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.
Acuerdo CRT: Contrato Rodoviario de Transporte Internacional
Ámbito de Aplicación del CRT
El presente Acuerdo se aplicará a todo contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, siempre que el porteador reciba las mercancías bajo su custodia, esté situado en un país signatario y el lugar en que haya de hacer entrega de las mismas se encuentre en otro país signatario.
Responsabilidad del Porteador (CRT)
El porteador será responsable de las mercancías desde el momento en que queden bajo su custodia hasta el momento de su entrega.
El porteador será responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías y de las averías experimentadas por estas, así como de la demora en la entrega, si el suceso que dio lugar a la pérdida, avería o demora se produjo cuando las mercancías se encontraban a su cargo.
Responsabilidad Documental
El porteador es responsable de las consecuencias de la pérdida o de la mala utilización de los documentos mencionados en la Carta de Porte o Conocimiento de Transporte, ya adjuntos a esta, ya depositados en su mano. En todo caso, la indemnización a su cargo no podrá exceder de la que sería debida en caso de pérdida de las mercancías.
Es importante destacar que las pérdidas o averías ocasionadas por terceros, no comprendidos en el contrato de transporte, no eximen de la responsabilidad al porteador.
Exoneración y Limitación de Responsabilidad (CRT)
Causas de Exoneración
El porteador no será responsable de las pérdidas, averías o demora en la entrega de las mercancías cuando estas se deban a los riesgos especiales inherentes a una o más de las circunstancias siguientes:
- Hecho u omisión imputable al reclamante.
- Vicio propio de las mercancías.
- Acciones de guerra, conmoción civil o actos de terrorismo.
Límite de Indemnización
La limitación de responsabilidad se establece en 3 dólares por kilogramo de peso bruto transportado.
Reclamaciones y Vigencia del Acuerdo (CRT)
Pérdida Presunta
La persona facultada para reclamar por las pérdidas de las mercancías podrá darlas por perdidas cuando no hayan sido entregadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, párrafo 2, dentro de 30 días consecutivos (o el plazo estipulado por las Partes según la naturaleza de las mercancías) a contar de la expiración del plazo de entrega.
Vigencia del Acuerdo
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, salvo manifestación en contrario de un país signatario, en cuyo caso deberá procederse a su renegociación.
