Régimen Sancionador y Deberes Profesionales del Auditor de Cuentas en España

Régimen Sancionador en Auditoría de Cuentas

Infracciones

Infracciones Muy Graves (Artículo 72 de la LAC)

Vía Administrativa

  • Emisión de informes cuya opinión no fuera acorde con las pruebas, siempre que hubiera mediado dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable.
  • Incumplimiento de independencia, siempre que hubiera mediado dolo o negligencia especialmente grave; de la obligación de duración máxima de contratación; o de las limitaciones de honorarios.
  • Negativa o resistencia al ejercicio de las competencias de control o disciplina del ICAC o la falta de remisión a dicho organismo de cuanta información o documentos le sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control y disciplina.
  • Incumplimiento del deber de secreto profesional.
  • Utilización en beneficio propio o ajeno de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
  • Incumplimiento de la prohibición de auditar una entidad que fue origen de una sanción previa.
  • Incumplimiento del deber de conservación y custodia de los papeles de trabajo, salvo que concurran causas de fuerza mayor no imputables al auditor.
  • La realización de trabajos de auditoría de cuentas sin estar inscrito como ejerciente o sin haber prestado fianza suficiente.
  • La firma de un informe de auditoría en nombre de una sociedad de auditoría, por un auditor de cuentas que no esté expresamente designado por dicha sociedad para su realización.

Infracciones Graves (Artículo 73 de la LAC)

  • Incumplir la realización de una auditoría de cuentas contratada en firme o aceptada en caso de designación judicial o por el Registrador Mercantil; así como la emisión de un informe de auditoría que, por razón de la fecha de su emisión, no sea susceptible de cumplir con la finalidad para la que fue encargado.
  • Incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe. (Infracción común)
  • Incumplimiento de independencia.
  • La falta de remisión al ICAC.
  • Aceptación de trabajos que superen la capacidad anual.
  • Incumplimiento de la disposición final primera de la Ley financiera (no remisión del informe de auditoría a las entidades supervisoras).
  • La emisión de un informe, identificándose como auditor de cuentas, en un trabajo distinto a aquellos que, no teniendo la naturaleza de auditoría de cuentas, estén atribuidos por ley a auditores, cuando su redacción o presentación pueda generar confusión como trabajo de auditoría de cuentas.
  • Incumplimiento de las medidas de salvaguardas.
  • Incumplimiento de la obligación de publicar el informe anual de transparencia.
  • Negativa o resistencia por parte de los sujetos no auditores (Artículo 8.5.c) o d)) al control por parte del ICAC o la no remisión a dicho Organismo de información o documentos requeridos.
  • La inexistencia o falta sustancial de aplicación de sistemas de control de calidad internos.
  • Incumplimiento de la formación continuada.
  • Incumplimiento de permitir el acceso a la documentación al auditor entrante.

Infracciones Leves (Artículo 74 de la LAC)

  • Cualesquiera acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas técnicas de auditoría, no incluidas en los apartados anteriores.
  • No remisión al ICAC de informaciones de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización de estos plazos.

Sanciones Aplicables

Sanciones para Auditores de Cuentas Individuales

Infracciones Muy Graves
  • Revocación de la autorización y baja definitiva del ROAC.
  • Suspensión de autorización y baja temporal del ROAC por plazo de dos años y un día a cinco años.
  • Multa de 6 a 9 veces el importe de los honorarios del trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción, sin que pueda, en ningún caso, ser inferior a 18.001 € ni superior a 36.000 €. Cuando la infracción no se haya cometido en relación con un trabajo concreto, la multa será de un mínimo de 18.001 € hasta un máximo de 36.000 €.
Infracciones Graves
  • Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de hasta dos años del ROAC.
  • Multa de 2 a 5 veces el importe de los honorarios del trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción, sin que pudiera, en ningún caso, ser inferior a 6.001 € ni superior a 12.000 €. Cuando no se haya cometido en relación con un concreto trabajo de auditoría, la multa mínima será de 6.001 € y máxima de 12.000 €.
Infracciones Leves
  • Multa de hasta 6.000 €.
  • Amonestación privada.

Sanciones para Sociedades de Auditoría y Socios/Auditores Infractores

Infracciones Muy Graves
Sociedad de Auditoría
  • Retirada de la autorización y baja definitiva del ROAC.
  • Multa por un importe entre el 3% y el 6% de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado ante el ICAC con anterioridad a la sanción, sin que pueda ser inferior a 24.000 €.
Socio o Auditor Infractor
  • Retirada de la autorización y baja definitiva del ROAC.
  • Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de dos años y un día a cinco años del ROAC.
  • Multa por importe mínimo de 12.001 € y máximo de 24.000 €.
Infracciones Graves
Sociedad de Auditoría
  • Multa por un importe de hasta el 3% de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la infracción, sin que pueda ser inferior a 12.000 €.
  • En determinados casos puede acarrear la suspensión o retirada de la autorización y la baja en el ROAC.
Socio o Auditor Infractor
  • Multa mínima de 3.000 € y máxima de 12.000 €.
  • Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de hasta dos años del ROAC.
Infracciones Leves
Sociedad de Auditoría
  • Multa de hasta 6.000 €.
Socio o Auditor Infractor
  • Amonestación privada.

Otras Consideraciones de Interés

  • Para entidades de interés público, las sanciones se podrán incrementar hasta un 20%.
  • Cuando la imposición de una sanción muy grave o grave sea consecuencia de un trabajo de auditoría de cuentas a una determinada entidad, dicha sanción llevará aparejada la prohibición de auditar los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha de la sanción.
  • Se establecen sanciones por infracciones cometidas por sujetos no auditores.
  • Publicidad de las sanciones: La parte dispositiva de las resoluciones sancionadoras que sean ejecutivas se publicará en el BOICAC, indicando la naturaleza e importancia de la infracción. Se exceptúan las sanciones de amonestaciones privadas.

Deberes Profesionales del Auditor

Secreto Profesional

Aspectos Clave

  • Mantener estricta confidencialidad sobre toda la información adquirida en el curso de la auditoría, no debiendo revelar su contenido salvo autorización expresa del cliente, excepto en los siguientes casos previstos en el Artículo 32 de la LAC:
    • Al ICAC, tanto en el ejercicio de sus funciones de control y disciplina de la actividad de auditoría de cuentas, como a efectos de la cooperación internacional.
  • Recoger en el informe cualquier negativa del cliente a mostrar toda la información necesaria.
  • Garantizar el secreto en las actuaciones de sus ayudantes y colaboradores.
  • La información obtenida no podrá ser utilizada en su provecho ni en el de terceras personas.
  • Deber de conservar y custodiar durante cinco años, a contar desde la fecha del informe, la documentación de la auditoría. La pérdida o deterioro deberá ser comunicada al ICAC en el plazo de 10 días.
  • Los auditores deben facilitar información de sus clientes si la AEAT lo reclama (Sentencia de 1 de abril de 2015 de la Audiencia Nacional).

Honorarios y Comisiones

Principios Generales

Los honorarios profesionales han de ser un justo precio por el trabajo realizado para el cliente.

  1. Los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría se fijarán, en todo caso, antes de que comience el desempeño de sus funciones y para todo el período en que deban desempeñarlas.
  2. Deberán comunicar al ICAC anualmente las horas y honorarios facturados a cada entidad, distinguiendo los que corresponden a servicios de auditoría de cuentas y otros servicios.

Otros Aspectos

  • Cuando los honorarios en los tres últimos años representen más del 30% de los ingresos anuales del auditor de cuentas (15% para las entidades de interés público).
  • No se permite el pago de comisiones a terceros para obtener trabajos profesionales.

Publicidad

Regulación de la Publicidad para Auditores

El auditor de cuentas no podrá realizar publicidad que tenga por objeto la captación de clientes.

Aspectos Relevantes

  • No se permite la publicidad con el fin de captación de clientes a través de anuncios en la prensa o cualquier otro medio de comunicación.
  • Se permite mencionar el nombre del auditor en: (Se espera una lista de lugares permitidos)
  • Se autoriza la presentación de servicios a empresas. (Este punto parece incompleto o mal redactado, pero se mantiene)

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