Régimen Penal Aduanero: Delitos e Infracciones

Régimen Penal Aduanero

Sanciones y Hechos

Delito

Privación de Libertad
Violación a Derechos Subjetivos

Juez federal interviene en casos de delitos que implican la privación de libertad, como la violación a derechos subjetivos.

Infracción

Administración de aduana se encarga de las infracciones que conllevan multas, decomisos o inhabilitaciones por violación a las normas (ley).

Contrabando

Simple
  • Acción u omisión para impedir o dificultar el control del servicio aduanero.
  • Uso de ardid o engaño para evitar el control del servicio aduanero.
  • Mercadería de importación o exportación en normas o lugares no habilitados, rutas no habilitadas por el servicio aduanero, o con tratamiento aduanero o fiscal diferente.
  • Presentar al servicio aduanero certificados para un beneficio fiscal favorable.
  • Ocultamiento o disimulación total o parcial de mercadería.
  • Simulación de una destinación para un beneficio económico.

Prisión de 2 a 8 años.

Calificado
  • Participación de una o más personas (autor, instigador o cómplice).
  • Abuso de cargo de funcionario o empleado público.
  • Participación de empleado o funcionario aduanero.
  • Violencia física, moral, otros delitos o tentativa.
  • Transporte aéreo.
  • Documentos adulterados o falsos.
  • Mercadería con prohibición absoluta.
  • Mercadería no comprendida que afecta la salud pública.
  • Mercadería con valor igual o superior a $3.000.000.

Prisión de 4 a 10 años.

Agravado
  • Estupefacientes (cualquier etapa de elaboración).
  • Participación de 30 o más personas.
  • Participación de empleados o funcionarios públicos.
  • Transporte aéreo.
  • Violencia física, moral, otros delitos.
  • Estupefacientes en elaboración o semi-elaboración para el comercio.
  • Elementos nucleares, explosivos químicos.
  • Armas, municiones, agresivos químicos.
  • Sustancias que afectan la salud pública.
  • Materiales afines.

Prisión de 3 a 12 años (estupefacientes) o de 1 y medio a 16 años (otros agravantes).

Tentativa
  • Intento de cometer contrabando sin éxito por razones ajenas a la voluntad.
  • Tentativa especial: ingreso de la mercadería a recinto aduanero.
Encubrimiento
  • Sin promesa anterior.
  • Ayuda a evadir las investigaciones.
  • Omisión de denuncia del hecho.
  • Procurar la desaparición de rastros o instrumentos de contrabando.

Prisión de 6 meses a 3 años (general) o de 8 meses a 4 años (empleado o funcionario del servicio aduanero).

Actos Culposos que Posibilitan el Contrabando

  • Funcionario o empleado aduanero con negligencia en clasificación, valoración, verificación o inspección.
  • Funcionario o empleado público con grave inobservancia al autorizar licencias o certificaciones.
  • Presentación al servicio aduanero de documentación falsa o adulterada (autorización, licencia, certificación).
  • Despachante de aduana, agente de transporte aduanero, importador, exportador o cualquier otro que conozca la normativa.

Multa de $5.000 a $50.000.

Disposiciones Comunes

Penas

Además de las penas privativas de libertad, se aplican:

  • Comiso de la mercadería objeto del delito.
  • Comiso del medio de transporte.
  • Multa de 4 a 20 veces el valor de la mercadería en plaza.
  • Pérdida de concesiones, privilegios y regímenes especiales.
  • Inhabilitación especial de 6 meses a 5 años para ejercer el comercio.
  • Inhabilitación perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero.
  • Inhabilitación especial de 3 a 15 años para ejercer como importador o exportador.
  • Inhabilitación absoluta por el doble tiempo para desempeñarse como funcionario público.
  • Retiro de la personería jurídica y cancelación del registro público de comercio.
Valores para Multas
  • Valor en aduana.
  • Valor en plaza.
  • Valor imponible.

Contrabando Menor

SujetoHechosSanción
AutorMercadería con valor menor a $100.000Pago de 2 a 10 veces el valor en plaza y comiso
AutorTabaco con valor menor a $30.000Pago de 2 a 10 veces el valor en plaza y comiso
AutorMercadería con valor mayor a $100.000Pena privativa de libertad
AutorTabaco con valor mayor a $30.000Pena privativa de libertad
AutorInfracciones acumulativas que superen los $100.000Pena privativa de libertad
Autor y cómpliceMercadería menor a $100.000 o tabaco menor a $30.000Pena privativa de libertad

Declaración Inexacta

Prejuicio Fiscal

Multa de 1 a 5 veces el valor del perjuicio.

Trasgresión a una Prohibición

Multa de 1 a 5 veces el valor de la mercadería prohibida.

Diferencia entre lo Pagado y lo Debido

Multa de 1 a 5 veces el valor de la diferencia.

Declaración Inexacta sin Infracción

  • Error comprobable a simple vista.
  • Inexactitud que cause un perjuicio menor a $50,08.
  • Diferencia en posiciones arancelarias no superior al 2%.
  • Declaración inexacta pero con datos aportados para la correcta clasificación.
  • Declaración de caso fortuito o fuerza mayor y rectificación correcta.
  • Declaración supeditada.
  • Reducción de la mercadería en 4% a 6% en líquidos, gaseosos y sólidos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *