Cuestiones Fundamentales de Derecho Público
1. Derecho en sentido objetivo y derecho subjetivo: ejemplos.
El Derecho en sentido objetivo es el conjunto de disposiciones o normas jurídicas que, creadas o reconocidas por el Estado u Organizaciones Supranacionales, regula con carácter obligatorio la vida en sociedad. De entre este conjunto de normas jurídicas destaca la Constitución. (Ejemplo D.O: Derecho ambiental).
El Derecho en sentido subjetivo es la facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a una persona, amparada por los tribunales de justicia. (Ejemplo D.S: Derecho a la salud).
2. Características del Estado de Derecho y el Estado Social.
Estado de Derecho
- Principio de soberanía popular.
- Principio de división de poderes.
- Principio de Legalidad. Garantías de:
- Constitucionalidad de las leyes (Tribunal Constitucional).
- Legalidad (por los Tribunales de Justicia).
- Sometimiento de los poderes públicos y de los particulares al Derecho.
- Reserva de Ley y sujeción de la Administración al Derecho (potestades administrativas).
- Reconocimiento de derechos y libertades públicas.
Estado Social
- Garantiza los derechos sociales.
- Es una fase más evolucionada del Estado de Derecho.
- Ejemplos: Derecho a la cultura, salud, vivienda.
3. Estado descentralizado, modelo y el modelo español.
El Estado se organiza y estructura territorialmente en distintos niveles organizativos. Modelos de estructura Territorial:
- Descentralización Política: Los poderes se encuentran descentralizados según:
- Poder Ejecutivo: Estatal, autonómico y local.
- Poder Legislativo: Estatal y autonómico.
- Poder Judicial: Estatal.
- Descentralización Administrativa: Se corresponde con la Administración Institucional, entidades administrativas instrumentales creadas para la realización de servicios públicos concretos bajo la dependencia de una Administración Territorial. Ejemplo: Organismos autónomos, Agencias, Entidades públicas empresariales.
4. La separación o división de poderes.
Los poderes aparecen separados constitucionalmente:
- El Poder Ejecutivo reside tradicionalmente en el Gobierno y su Presidente. Se le atribuye la potestad de hacer ejecutar las leyes.
- El Poder Legislativo reside en los Parlamentos, configurados por una o dos cámaras. La Constitución le atribuye la potestad de hacer las leyes.
- El Poder Judicial reside en los Juzgados y Tribunales y tiene constitucionalmente atribuida la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
5. El principio de legalidad. Concepto y posición de la Administración.
El Principio de Legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. El principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Implica la sujeción de la Administración a sus propias normas, los reglamentos.
Garantías del Principio de Legalidad:
- Constitucionalidad de las leyes (Tribunal Constitucional).
- Legalidad (por los Tribunales de Justicia).
- Sometimiento de los poderes públicos y de los particulares al Derecho.
- Reserva de Ley y sujeción de la Administración al Derecho (potestades administrativas).
Estructura y Tipología de las Administraciones Públicas
6. Las administraciones territoriales.
El territorio constituye un elemento esencial para estas Administraciones. Son autónomas y gozan de personalidad jurídica propia. Las Administraciones Públicas Territoriales son:
- Administración General del Estado (AGE): Ejerce su competencia en todo el territorio español.
- Administraciones de las distintas Comunidades Autónomas (CC.AA).
- Administraciones Locales: Municipales y Provinciales.
7. Las administraciones institucionales: concepto y tipología.
Son organismos públicos de carácter instrumental creados por una Administración Pública Territorial a la que permanecen adscritos con el objeto de descentralizar en ellas el ejercicio de determinadas competencias. Se rigen por el principio de especialidad, no pueden perseguir fines distintos a los acordados.
El carácter plural de las Administraciones territoriales permite que estas puedan ser creadas con personalidad jurídica administrativa propia, diferente de la administración matriz, para el ejercicio de unas determinadas competencias.
Tipología de Entes Instrumentales de Derecho Público
En el ámbito de la Administración General del Estado (AGE): Son organismos dependientes de la Administración del Estado que poseen una especial autonomía e independencia funcional.
- Organismos Autónomos (Parques Nacionales).
- Entidades Públicas Empresariales (Aeropuertos Nacionales).
- Agencias Estatales (Agencia Estatal de Meteorología).
- Organismos que gozan de especial autonomía funcional (Comisión Nacional de la Energía, Banco de España).
En el ámbito de las Comunidades Autónomas: Se generaliza el modelo de Agencia para todas sus entidades instrumentales de Derecho Público.
- Agencias Administrativas (Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria).
- Agencias Públicas Empresariales (Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía).
- Agencias de Régimen Especial (Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía).
- Entidades con régimen de independencia funcional o especial autonomía (Consejo Audiovisual de Andalucía).
En el ámbito de las Entidades Locales:
- Organismos Autónomos.
- Entidades Públicas Empresariales Locales.
Entidades Instrumentales de Base Asociativa: Se constituyen entre distintas Administraciones Públicas.
- Mancomunidades (Entidades Municipales).
- Consorcios (Administraciones Públicas de distinta naturaleza).
8. El sector público de Derecho Privado: Entidades.
Sociedades Mercantiles: Todas las Administraciones Territoriales pueden crear Sociedades Mercantiles (salvo para el ejercicio de potestades) bajo la modalidad de Sociedades Anónimas de capital público en su totalidad o con participación mayoritaria.
- En el Estado, creadas por la Administración: (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Transformaciones Agrarias).
- En la Administración Local: (EMASESA, LIPASAM, TUSSAM).
Fundaciones del Sector Público: (Fundación Doñana 21 Desarrollo Sostenible, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente).
11. Órganos Superiores, Directivos y Territoriales de la AGE.
Organización Central
- Órganos Superiores: Establecen Planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad.
- Ministros (Jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos de los Secretarios de Estado).
- Secretarios de Estado (Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia; son de creación facultativa).
- Órganos Directivos: Les corresponde el desarrollo y ejecución de los planes de actuación; son órganos de apoyo:
- Subsecretarios y Secretarios Generales.
- Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos.
- Subdirectores Generales.
Organización Territorial
- Delegados del Gobierno en las CC.AA.
- Subdelegados del Gobierno en las CC.AA.
12. Órganos Superiores y entidades de la Junta de Andalucía.
Organización Central (Ejercen competencias en todo el territorio de la CC.AA)
- Consejeros.
- Viceconsejeros, Secretarios Generales.
- Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos.
- Subdirectores Generales.
Organización Periférica (Ejercen competencias de la CC.AA a nivel Provincial)
- Delegado del Gobierno de la CC.AA.
- Delegados Provinciales de cada una de las distintas Consejerías.
Entidades Instrumentales de la Comunidad Autónoma
Se generaliza el modelo de Agencia para todas sus entidades instrumentales de Derecho Público:
- Agencias Administrativas (Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria).
- Agencias Públicas Empresariales (Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía).
- Agencias de Régimen Especial (Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía).
- Entidades con régimen de independencia funcional o especial autonomía (Consejo Audiovisual de Andalucía).
Entidades de Derecho Privado
- Sociedades Mercantiles: En la Junta de Andalucía ha desarrollado importantes competencias en materia ambiental: EGMASA.
- Fundaciones del Sector Público: Fundación Doñana 21 Desarrollo Sostenible, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente.
13. Administración Local: Entidades y Competencias.
Administración Provincial
La Provincia, en cuanto administración pública, es una Entidad Local determinada por la agrupación de Municipios, gozando de personalidad jurídica propia y autonomía garantizadas por la propia Constitución (Ley 7/1985). Competencias:
- Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del Territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.
- Prestación de servicios públicos.
En la Administración Local, provincias y municipios colaboran y crean entidades Locales Instrumentales como las Mancomunidades de Municipios (se unen municipios entre sí), Áreas Metropolitanas, etc., y también pueden colaborar Provincia con Municipios y crear Consorcios.
Administración Municipal
Responde a la siguiente estructura:
- El Alcalde, presidente de la corporación.
- Los Tenientes de Alcalde, nombrados por el Alcalde.
- El Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y Concejales.
- La Junta de Gobierno Local, que existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes.
Los Municipios tienen competencias para aprobar Ordenanzas y Reglamentos de Protección del Medio Ambiente. A través de licencias de obras y aperturas controlan importantes aspectos relativos al Medio Ambiente.
Fuentes del Derecho y Ordenamiento Jurídico
14. Modelo Constitucional de distribución de Competencias en Materia Ambiental (M.A).
La Constitución dicta un modelo de distribución de competencias compartido entre el Estado y las CC.AA. Por el Principio de Competencia Normativa, la legislación estatal Básica será de mayor rango que las leyes y reglamentos de las CC.AA, que deberán respetar en todos los casos la legislación Básica. La distribución de competencias se puede clasificar en:
- Exclusivas para el Estado.
- Exclusivas de las CC.AA.
- Legislación Compartida Estado-CC.AA.
- Legislación estatal compartida Estado-CC.AA.
15. Garantías del derecho al Medio Ambiente (Art. 45 y 53.3 CE).
Determina que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
16. Los dos grandes sistemas jurídicos europeos en los que se integra España.
- Protección de los Derechos Humanos: España se somete y vincula a la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Convenio de Roma).
- Derecho Comunitario: Los órganos de la Unión Europea (Consejo de Ministros, Parlamento Europeo y Comisión Europea) mediante Reglamentos y Directivas Comunitarias crean normas jurídicas que deben cumplir todos los poderes públicos de los Estados Miembros.
17. Esquema jerárquico de disposiciones del ordenamiento jurídico Español.
- Constitución / Jurisprudencia TC / Jurisprudencia TEDH.
- Tratados Internacionales / Derecho Comunitario Europeo.
- Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley.
- Reglamentos.
- Principios Generales del Derecho.
18. ¿Quién puede declarar la invalidez de una ley?
El Tribunal Constitucional (TC) cuando una Ley se declara inconstitucional. También el Tribunal Supremo (TS) cuando en una CC.AA una ley no cumple con la legislación básica del Estado (conflicto de competencias).
19. Las directivas comunitarias: concepto y rango normativo.
Son disposiciones comunitarias que obligan a todos los Estados miembros en cuanto a objetivos a alcanzar, dejando a las instancias nacionales la competencia para su incorporación al Derecho Interno mediante los medios y formas que procedan según el Ordenamiento Jurídico de cada Estado.
A través de las directivas se trata de armonizar o aproximar las legislaciones de los Estados miembros en áreas de competencia y mercado único.
Su rango normativo en los cinco niveles normativos es el segundo, junto con los Tratados Internacionales, ya que está dentro del Derecho Comunitario Europeo (dentro del derecho derivado) y están por debajo de la Constitución, de la Jurisprudencia del TC y de la Jurisprudencia del TEDH.
20. Los reglamentos administrativos: concepto, límites y control.
Disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la Ley. Los reglamentos administrativos son regulaciones jurídicas dictadas por la Administración Pública. El carácter general de los reglamentos deriva de su consideración como norma jurídica que ha de ser respetada por sus destinatarios al integrarse en el ordenamiento jurídico. Es necesario incidir en su rango infralegal, es decir, los reglamentos se encuentran subordinados a la Ley. Un reglamento aprobado por Real Decreto será superior a aquel aprobado por Orden Ministerial, que deberá respetar las previsiones del que se encuentra jerárquicamente en un escalafón superior.
Los reglamentos están sujetos a:
Límites Materiales:
- Principio de Reserva de Ley: La Administración no puede dictar reglamentos en materias reservadas a las leyes sin autorización expresa de las Cortes Generales.
- Principio de Jerarquía Normativa: Un reglamento de rango inferior (por ejemplo, una Orden) debe respetar el contenido y previsiones de los reglamentos de rango superior (por ejemplo, los Reales Decretos).
- Principio de Irretroactividad no favorable: Los reglamentos que vulneren la irretroactividad desfavorable, perjudicial o restrictiva de los derechos individuales, son nulos de pleno derecho.
Límites Formales:
Son requisitos formales aquellos no relativos al contenido de fondo de la norma reglamentaria, es decir, principalmente los “pasos” necesarios impuestos por la Ley General para que pueda ser aprobado un reglamento. El incumplimiento de estos límites formales supone que nos encontremos ante un reglamento ilegal, y la consecuencia que de ello deriva es la nulidad del mismo.
21. ¿Quién puede declarar la invalidez de una directiva?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
22. ¿Quién puede declarar la invalidez de un reglamento administrativo? Ejemplos de reglamentos administrativos.
Ante la existencia de un reglamento que incumpla los límites formales o materiales, se puede proceder a impugnar el mismo mediante un recurso judicial contencioso-administrativo, ante el cual, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, comprobada la existencia del vicio formal o material, anulará total o parcialmente la norma impugnada.
Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Juzgados y Tribunales que se hallen ante un reglamento ilegal (por vulnerar la CE, las leyes o reglamentos superiores) que no lo apliquen, ya que la ilegalidad del mismo implica su no pertenencia al ordenamiento jurídico al ser nulo de pleno derecho.
Ejemplos de Reglamentos Administrativos: Real Decreto, Decreto y Órdenes.
24. ¿Los EIA pueden considerarse como actividad de gestión en materia de medio ambiente?
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) no es actividad de ejecución o gestión en materia de Medio Ambiente, sino subordinada a la competencia sustantiva que se ejerza. Lo dictó el TC en la STC 13/1998 dictada en resolución de un conflicto de competencias planteado por el País Vasco.
25. ¿Quién aprueba los planes rectores de uso y gestión en los parques naturales?
La Comunidad Autónoma donde se establezca el parque natural es la encargada de aprobar los planes rectores de uso y gestión según el RD 1803/1999.
26. ¿Qué es el recurso de amparo y por qué lo analizamos en Derecho Ambiental?
El Recurso de Amparo protege los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución, siempre que se hayan agotado previamente todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial. Tutela también el derecho al medio ambiente cuando aparece vinculado al derecho fundamental a la integridad física y a la vida o a la inviolabilidad de domicilio (protección indirecta).
27. Distinción entre derecho originario y derecho derivado.
- El Derecho Originario es el Ordenamiento Jurídico recogido en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en sus posteriores tratados de reforma. Integra tratados Internacionales de la UE como el Tratado de Roma, el Tratado de Niza.
- El Derecho Derivado es el creado por las Instituciones comunitarias (Consejo de la UE, con participación del Parlamento en determinados casos). Lo integran los Reglamentos comunitarios y las Directivas Comunitarias, junto a las Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes.
29. ¿El gobierno puede aprobar disposiciones con rango de ley? Manifestaciones en su caso.
Sí, las puede aprobar en dos supuestos:
- Decretos Leyes: Disposiciones legislativas de carácter provisional dictadas por el Gobierno en virtud del artículo 86 de la CE para casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- Decretos Legislativos: Disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada (Artículo 85 de la CE). Los Parlamentos habilitan al Gobierno por razones técnicas para aprobar disposiciones con valor de ley. El Gobierno (estatal o autonómico) aprueba un RDL o DL que tienen rango de ley siempre que respeten los términos y condiciones de la habilitación hecha por el Legislativo.
30. Quién dicta: Real Decreto, Decreto, Orden, Plan de Urbanismo, PORN. ¿Son disposiciones o actos administrativos?
- Real Decreto: Lo dicta el Gobierno estatal. Puede ser una disposición con rango de ley (Decreto Ley o Decreto Legislativo) o un reglamento (si regula comportamientos futuros de particulares) o un acto administrativo (si aplica normas ya existentes sin afectar a conductas futuras).
- Decreto: Lo dicta el Gobierno de la CC.AA. Puede ser una disposición con rango de ley o un acto administrativo, al igual que el Real Decreto.
- Orden: La dicta el Gobierno estatal (Ministro) o autonómico (Consejero). Es una disposición reglamentaria (rango inferior a la ley).
- Plan de Urbanismo: Lo aprueba la CC.AA. Es siempre una disposición reglamentaria.
- PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales): Lo aprueba la CC.AA. Es una disposición reglamentaria.
31. ¿Los gobiernos pueden dictar actos administrativos?
Sí, pueden dictarlos el Gobierno estatal o de las CC.AA. Por ejemplo, un Real Decreto, Decreto u Orden que resuelva un caso concreto o nombre a un alto cargo.
32. Criterios de distinción entre reglamento y acto administrativo.
- Los Reglamentos se regulan de cara al futuro comportamientos de particulares. Crean o innovan derecho.
- Los Actos Administrativos, por el contrario, se limitan a aplicar normas ya existentes sin afectar a conductas futuras de las personas. Solo aplican el derecho.
33. Principio de prevención y principio de cautela.
- El Principio de Prevención lleva a adoptar las medidas necesarias para evitar daños al Medio Ambiente antes que tener que contrarrestar posteriormente sus efectos negativos. Es más global y se anticipa a los problemas. Establece autorizaciones.
- El Principio de Cautela establece controles para la protección, refiriéndose más a nuevas actividades novedosas sobre las cuales la comunidad científica no tiene datos concluyentes de su peligrosidad.
34. Planificación de los espacios naturales y su relación con otros planes.
La Ley 4/1989 sobre Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres y la Ley 2/1989 se configuran como instrumentos básicos de planificación del Medio Natural. Este Plan es obligatorio y ejecutivo respecto de las normas que contienen, estableciendo limitaciones generales y específicas de usos y actividades en las distintas zonas que las mismas clasifican. La CC.AA es la competente para aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional.
35. Funciones de los principios generales de derecho.
- Función Informadora del Derecho Ambiental: Son criterios básicos y valores esenciales que están presentes y vertebran el propio Ordenamiento Ambiental o determinados Sectores del mismo.
- Función Interpretativa del Derecho Ambiental: Ante la posible existencia de preceptos de comprensión dudosa, los Principios Generales facilitan una interpretación sistemática y finalista de las normas.
- Función Normativa de carácter supletorio: Los principios generales del Derecho Ambiental presentes en la regulación de la materia pueden servir para dar respuesta satisfactoria a un caso concreto que el propio Ordenamiento no haya contemplado.
36. ¿Qué son las normas ISO, EN, UNE?
Son normas de calidad y seguridad industrial. Se aprueban por ONG a nivel internacional (ISO, International Standard Organization, es una federación mundial de Organismos nacionales de normalización, con sede en Ginebra), europeo (CEN, Comité Europeo de Normalización), o español (AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación).
Estas organizaciones elaboran y producen en sus respectivos ámbitos las normas ISO, EN, UNE. Su fuerza de obligar deriva de su acogida por la Legislación española.
37. Principio de quien contamina paga y principio de unidad de gestión o gestión integrada.
- El Principio de quien contamina paga obliga a internalizar los costes ambientales por parte de los agentes económicos, sin posibilidad de repercutirlos a la Sociedad. Opera tradicionalmente en materia de Responsabilidades por daños al Medio Ambiente, como criterio correcto de imputación del deber de reparar los daños causados.
- El Principio de unidad de gestión o gestión integrada implica la necesidad de configurar estructuras administrativas de carácter globalizador en materia ambiental, que concentren todas las competencias en cada nivel de la Administración. Implica tener presente todos los entornos que tengan que ver con el medio ambiente.
38. Formas de gestión de los servicios públicos: gestión directa e indirecta.
Gestión Directa:
- Gestión por la propia Corporación.
- Organismo autónomo local.
- Entidad pública empresarial local.
- Sociedad Mercantil.
Gestión Indirecta:
- Las Concesiones, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
39. Mancomunidades y consorcios.
- Mancomunidades: Es el resultado de la asociación entre municipios para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia. La Mancomunidad tiene personalidad Jurídica de Derecho público. Puede ser de Gestión Directa (Sociedad Mercantil) o de Gestión Indirecta (Concesionario). Por ejemplo, la Mancomunidad de Aguas y Costas de Huelva.
- Consorcios: Las entidades Municipales pueden constituir consorcios con otras Administraciones Locales o la Administración Autonómica o Estatal, para fines de interés común, siendo posible integrar además entidades privadas sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés público concurrentes con las Administraciones Públicas. Tiene personalidad jurídica de derecho público. Puede adoptar formas de gestión Directa (Sociedades Mercantiles) o Indirecta (Concesionarios).
Casos Prácticos de Derecho Administrativo y Ambiental
1. Impugnación de licencia municipal en Parque Nacional.
Se trata de una ilegalidad, ya que no se puede edificar dentro de ningún Parque Nacional, puesto que está protegido por la ley estatal Básica (Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). La licencia municipal es nula de pleno derecho por vulnerar una norma de rango superior.
Aunque la Ley 42/2007 no contemple la acción popular general, la legitimación para impugnar actos administrativos que afecten al medio ambiente se rige por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Estarán legitimados para impugnar la licencia municipal:
- Cualquier particular que se vea afectado (propietarios colindantes, etc.).
- Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos del Artículo 23 de la Ley 27/2006:
- Que tenga como fin la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
- Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción.
- Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
2. Formas de prestación del servicio de depuración de aguas residuales urbanas.
La Ley de Aguas (RDL 1/2001), en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua 2000/60, obliga a los municipios a depurar las aguas residuales urbanas. Las distintas formas de prestación de este servicio (instalación y mantenimiento de la depuradora) pueden ser:
Gestión Directa (Descentralización Pública):
- A través de un Organismo Autónomo Local.
- A través de una Entidad Pública Empresarial Local.
- A través de una Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal.
- A través de entidades asociativas: Mancomunidades (entre municipios) o Consorcios (con otras Administraciones, como la autonómica, o entidades privadas sin ánimo de lucro).
Gestión Indirecta:
- A través de una empresa externa a la Administración mediante un contrato de concesión de servicios.
3. Solicitud de información ambiental a LIPASAM.
La empresa municipal de Sevilla LIPASAM es una sociedad anónima de derecho privado adscrita al sector público y de gestión directa, destinada al servicio público de recogida de residuos. Este servicio está relacionado con el medio ambiente y, por tanto, la Ley 27/2006 regula el derecho de todos a acceder a la información ambiental que obre en poder de la autoridad pública.
La Ley define como información ambiental, entre otros, los factores que afecten o puedan afectar al medio ambiente (residuos). Las Entidades de Derecho Público dependientes de la Administración Pública están obligadas a facilitarla.
El plazo máximo para facilitar dicha información es de un mes (artículo 4.2 de la Ley 27/2006). Si vence dicho plazo sin respuesta, la empresa solicitante debe interponer una reclamación ante la autoridad superior jerárquica de la entidad que denegó o no respondió a la solicitud. Si esta no fuese admitida o resuelta desfavorablemente, deberá seguir los pasos y denunciarlo ante los Tribunales de Justicia (vía contencioso-administrativa).
4. Incumplimiento de exigencias técnicas por concesionaria municipal de aguas.
La empresa X, como concesionaria del servicio municipal de aguas, está obligada a cumplir con la Ley de Aguas. Aunque el Municipio Y sea tolerante, el incumplimiento de la legislación básica estatal (Ley de Aguas) es una ilegalidad.
Estarán legitimados para hacer cumplir la legislación incumplida:
- El propio Municipio Y (como Administración concedente, debe ejercer la potestad de control y sanción sobre el concesionario).
- La Administración Autonómica o Estatal (si el incumplimiento afecta a competencias propias o a la legislación básica que deben tutelar).
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro (ONGs) que cumplan los requisitos de legitimación activa establecidos en el Artículo 23 de la Ley 27/2006, siempre que su ámbito territorial coincida con el municipio y su objetivo sea la protección ambiental.
- Cualquier particular que demuestre un interés legítimo o se vea directamente perjudicado por el incumplimiento.
5. Valorar la capacidad de las Entidades Locales para regular materias relativas al Medio Ambiente: alcance y límites de su potestad normativa.
Las Entidades Locales son Administraciones Públicas Territoriales y tienen potestad reglamentaria bajo las formas de Reglamentos y Ordenanzas (además de Planes de Urbanismo).
Alcance:
El Artículo 25.2.f de la Ley 7/1985 (LRBRL) establece que el municipio ejerce competencias en protección del medio ambiente (licencia de aperturas y obras). Se exigen una serie de servicios municipales relacionados con el medio ambiente que el municipio debe ofertar:
- En todos los municipios: servicios de recogida de residuos, abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado.
- En municipios con más de 5.000 habitantes: tratamiento de los residuos.
- En municipios con más de 50.000 habitantes: protección del medio ambiente.
Límites:
El Reglamento u Ordenanza local no puede ir en contra de disposiciones de normas superiores (Leyes Estatales, Leyes Autonómicas o Reglamentos de rango superior), respetando siempre el Principio de Jerarquía Normativa y el Principio de Competencia Normativa.
6. Ley autonómica que regula la Responsabilidad Medioambiental con menos requisitos que la legislación básica estatal.
La Ley autonómica es inválida en aquellos puntos donde rebaje los requisitos establecidos por la legislación estatal básica (Real Decreto 2090/2008, que desarrolla la Ley 26/2007).
Tal como dicta la Constitución (Artículos 148 y 149), las competencias en materia de medio ambiente están compartidas: el Estado establece la legislación básica y la CC.AA establece reglamentos y normas adicionales de protección. Sin embargo, la CC.AA debe dictar tales reglamentos en armonía con la legislación básica y nunca en contra de ella, y siempre debe versar sobre temas en protección del Medio Ambiente.
En este caso, la legislación estatal básica (RD 2090/2008) establece un estándar mínimo de garantías. Si la ley autonómica regula las garantías a constituir por empresas con menos requisitos, está vulnerando el Principio de Competencia Normativa, invadiendo la competencia estatal para dictar legislación básica. El Tribunal Constitucional es el encargado de resolver este conflicto de competencias y declarar la inconstitucionalidad de la ley autonómica.
7. Comentar la Disposición Final Segunda de la Ley 7/2007 de GICA (Gestión Integral de la Calidad Ambiental) de Andalucía, en relación con el Anexo I de la citada ley.
La Disposición Final Segunda de la Ley 7/2007 de GICA de Andalucía establece: “Se habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de M.A en sus respectivos ámbitos competenciales para dictar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley; así mismo se habilita al Consejo de Gobierno para modificar los Anexos de la misma.”
La crítica jurídica se centra en la habilitación al Consejo de Gobierno (poder ejecutivo, que dicta reglamentos) para modificar el Anexo I, que determina qué actividades quedan sujetas a técnicas de prevención ambiental (Autorización Ambiental Integrada, Unificada, Calificación Ambiental).
La adopción de medidas que afectan al Principio de Libertad de Empresa (Art. 38 CE) y a su contenido esencial (Art. 53.1 CE) debe hacerse necesariamente por Ley (Principio de Reserva de Ley).
Por ello, no se considera correcta la Disposición Final Segunda de la Ley 7/2007 de GICA puesto que habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para modificar el Anexo I de la citada Ley. Al modificar el Anexo I por Decreto (como se hizo con el Decreto 356/2010), se están regulando por vía reglamentaria (Decreto) materias que, por mandato constitucional, están reservadas a la Ley, vulnerando el Principio de Reserva de Ley.
8. Sanción por incumplimiento de obligaciones establecidas en un Decreto.
La sanción impuesta por la Consejería de Medio Ambiente es ilegal.
El Principio de Legalidad en materia sancionadora (Art. 25.1 CE) establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Este precepto constitucional proclama el Derecho de todos a no ser sancionados o penalizados sino por la comisión de infracciones o delitos regulados previamente en Disposiciones con fuerza o valor de Ley.
En este caso práctico, la Consejería de Medio Ambiente no puede sancionar a la empresa basándose únicamente en un Decreto (que es un Reglamento), ya que las infracciones y las sanciones deben estar tipificadas por una Ley. El Decreto solo puede desarrollar o complementar lo ya establecido por la Ley, pero no crear la infracción o la sanción de forma originaria.
10. Orden preferente de aplicación de disposiciones ante un problema medioambiental autonómico.
El orden preferente de aplicación de las disposiciones, basado en los principios de Jerarquía y Competencia Normativa, es el siguiente:
- Varios Preceptos del Tratado de la UE (Derecho Originario, superior a las leyes internas).
- Un Reglamento de la UE (Derecho Derivado, aplicación directa y preferente).
- Un Real Decreto de carácter Básico (Legislación básica estatal, prevalece sobre la ley autonómica en caso de conflicto competencial).
- Una Ley Autonómica (Rango de ley, desarrolla la legislación básica).
- Una Ley estatal no Básica (Aplicación supletoria o en materias de competencia exclusiva estatal no ambiental).
- Un Reglamento ejecutivo de la ley autonómica (Rango reglamentario, inferior a la ley autonómica).
*Ejemplo de irretroactividad desfavorable:
Existe un reglamento que dispone que las tasas académicas para el año 2006/2007 son de 9 euros el crédito. Un alumno, en dicho curso y bajo la aplicación del reglamento, paga la cuantía correspondiente. La Administración dicta un nuevo reglamento para el curso académico 2007/2008 en el que establece las tasas a 15 euros, y lo pretende aplicar no solo a los del curso 2007/2008 sino también a los del curso 2006/2007. Como la norma posterior es perjudicial (15 euros es peor que 9), no se puede aplicar hacia atrás en el tiempo (irretroactividad), y si se aplicara el reglamento sería ilegal y, por tanto, nulo. Si fuera favorable sí podría aplicarse si así lo quisiese la Administración.
