Concepto de Empresa y Empresario en el Derecho Mercantil
La Empresa: Unidad de Producción Económica
Desde el punto de vista económico, la empresa es una unidad de producción que combina capital y trabajo para ofrecer bienes y servicios en el mercado, con el objetivo de obtener beneficios.
El Empresario: Sujeto Central de la Actividad Económica
El empresario es la persona física o jurídica que, de forma profesional y en nombre propio, ejerce la actividad de organizar los elementos necesarios para la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
La figura del empresario es fundamental y conlleva las siguientes implicaciones:
- Está sometido a un determinado ordenamiento jurídico (leyes mercantiles), lo que implica un régimen jurídico especial.
- Existen contratos que son mercantiles precisamente porque el empresario es parte en ellos.
Características Esenciales del Empresario
- Actividad de organización: El empresario realiza una actividad organizada de elementos personales y materiales.
- Actividad profesional: Se caracteriza por su constancia (habitualidad) y su manifestación externa en el mercado.
- Actividad en nombre propio: Es un requisito esencial que designa al empresario como titular de la empresa y, por tanto, la persona sobre la cual recae la responsabilidad de la misma.
Clasificación del Empresario
Según la Forma Jurídica
- Empresario Individual: Es la persona física titular de la empresa.
- Empresario Social (Persona Jurídica): Es la entidad jurídica (sociedad) que agrupa a empresarios y responde por las obligaciones de la empresa.
Según el Tamaño de la Empresa
- Grandes empresas
- Medianas empresas
- Pequeñas empresas (PYMES)
Según la Titularidad
- Empresario Privado: Personas físicas o jurídicas que constituyen y operan una empresa con fines lucrativos.
- Empresario Público: Entidades que, aunque dependientes de la Administración Pública, ejercen actividad empresarial a través de una organización autónoma.
La Responsabilidad Jurídica del Empresario
Bienes con los que Responde el Empresario frente a sus Acreedores
- Empresario Individual: Responde con todos sus bienes, tanto presentes como futuros (Art. 1911 del Código Civil). No existe distinción entre su patrimonio civil y mercantil. No obstante, existen figuras como el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) que permiten limitar la responsabilidad a ciertos bienes no afectos a la actividad empresarial.
- Empresario Social (Societario): Frente a los acreedores, la sociedad responde con todo su patrimonio. Sin embargo, dependiendo del tipo de sociedad, los acreedores podrán acceder también al patrimonio de los socios en casos excepcionales, como la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario. Esta técnica es aplicada por los tribunales cuando consideran que los socios están haciendo un uso fraudulento o abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad.
Actos por los que Responde el Empresario
- Responsabilidad Contractual: Aquella que se deriva de las obligaciones establecidas mediante un contrato.
- Responsabilidad Extracontractual: Surge cuando no existe un contrato previo, pero se generan obligaciones de resarcimiento por daños causados.
Personas de las que Responde el Empresario
El empresario responde de los daños causados por los trabajadores que están a su cargo o dependientes, en el ejercicio de sus funciones.
Adquisición de la Condición de Empresario
Capacidad para Adquirir la Condición de Empresario
- Capacidad jurídica de las personas jurídicas: El ordenamiento jurídico exige determinados requisitos para constituir una persona jurídica. Esta persona jurídica adquirirá la condición de empresario en el momento en que se constituya legalmente.
- Capacidad jurídica de la persona física: Para que una persona física adquiera la condición de empresario, debe ser mayor de edad y tener plena capacidad civil (Art. 4 del Código de Comercio).
Excepciones a la Capacidad (Art. 5 C.Com)
Los menores de 18 años y los discapacitados podrán ejercer el comercio si cuentan con representantes legales que sean mayores de edad y tengan plena capacidad civil.
Especialidades en el Ejercicio del Comercio
Actividad Comercial por Personas Casadas
El Código de Comercio establece particularidades para el ejercicio de actividades comerciales por personas casadas:
- Los bienes privativos del cónyuge empresario y los bienes comunes adquiridos a resultas de dicha actividad quedan obligados (Art. 6 C.Com).
- Para que los demás bienes comunes queden obligados, se requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges (Art. 7 C.Com).
- Se presume el consentimiento cuando el cónyuge ya ejercía el comercio al contraer matrimonio (Art. 8 C.Com).
- El consentimiento puede ser revocado (Art. 10 C.Com).
Actividad Comercial por Extranjeros
Los extranjeros podrán ejercer el comercio en España, pero estarán sujetos a las leyes de su país con respecto a su capacidad, y a las leyes españolas para la constitución de la empresa. En caso de conflicto, deberán acudir a la jurisdicción española (Art. 15 C.Com).
Excepción: Los ciudadanos de la Unión Europea, debido a la libertad de establecimiento, circulación de capitales y servicios, gozan de un régimen más favorable.
Prohibiciones e Incompatibilidades para el Ejercicio del Comercio
Las prohibiciones protegen el interés general y son de dos tipos:
- Absolutas (Art. 13 C.Com): No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales las personas que sean inhabilitadas (mientras no concluya el periodo de inhabilitación) y aquellos que por leyes o disposiciones legales no puedan comerciar.
- Relativas: No podrán ejercer la profesión mercantil, por sí o por interpuesta persona, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles e industriales, dentro de los límites territoriales en los que desempeñen sus funciones, las siguientes personas:
- Magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.
- Los Jefes gubernativos, económicos o militares.
- Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
- Los agentes de cambio y corredores de comercio.
- Aquellos que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en un determinado territorio.
Limitaciones por Autorización Administrativa
En ciertos casos, es necesario obtener una autorización administrativa específica para ejercer determinadas actividades comerciales, según lo establecido por leyes administrativas.
Pérdida de la Condición de Empresario
- Empresario Individual: Las causas del cese de la condición de empresario individual son:
- Por fallecimiento.
- Por incapacidad.
- Por cese voluntario de la actividad.
- Empresario Social (Persona Jurídica): La pérdida de la condición se produce cuando la empresa se disuelve y entra en fase de liquidación, debiendo reflejarse este hecho en el Registro Mercantil.