Régimen Jurídico de los Títulos de Crédito: Circulación, Endoso y Garantías

Clasificación de los Títulos de Crédito según su Circulación

La clasificación de los títulos de crédito, según su forma de circulación, se establece de la siguiente manera:

  1. Nominativo: Se suscriben a una determinada persona y requieren registro.
  2. A la orden: Se suscriben a una determinada persona, pero no requieren registro.
  3. Al portador: Se transmiten por la simple tenencia del documento.

Transmisión de los Títulos de Crédito

La transmisión de los títulos de crédito puede ser de dos tipos:

  • General: Mediante la cesión ordinaria.
  • Especializada: Por medio del endoso.

El Endoso: Concepto y Requisitos

El endoso es la forma natural de transmitir un título de crédito. Aunque la ley no consigna una definición explícita de endoso, su concepto se infiere fácilmente, ya que, conforme al artículo 29-II, el endoso requiere la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o a su nombre.

Tipos de Endoso según su Forma de Realización

Endoso en Blanco, Parcial y Condicionado

Endoso en Blanco:

“El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre, o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco”.

Endoso Parcial:

Se da cuando solamente se transmite el derecho parcial que consigna el título de crédito. La ley lo considera nulo.

Endoso Condicional:

Aquel en el que se especifica una condición por parte del endosatario. Sin embargo, este tipo de endoso es inexistente, dada la naturaleza misma del endoso.

La Cláusula No Negociable

La ley permite que, desde su emisión, o bien al operar un endoso, se inserten las cláusulas “no a la orden” o “no negociable”, que surtirán efectos solo desde la fecha de su anotación. A partir de ese momento, el título que contenga cualquiera de tales expresiones solo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Sin embargo, esto contraría la libre circularidad de los títulos de crédito.

Clases de Endoso según su Efecto Jurídico

Las clases de endoso son:

Endoso en Propiedad:

Es la forma más completa, pues se transmiten todos los derechos y obligaciones inherentes al documento. “El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes”.

Endoso en Cobro o Procuración:

Va encaminado únicamente a cobrarse la deuda y efectuarse un pago. “El endoso que contenga las cláusulas ‘en procuración’, ‘al cobro’, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de terceros, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41” (art. 35).

Endoso en Prenda:

Le atribuye al endosatario todos los derechos inherentes y la garantía del pago.

Modalidades de Endoso

En Retorno:

Doctrinalmente se califica así la posibilidad de que un título cambiario, en el que aparecen varios endosos, llegue a manos de una persona que ya figura en él como endosante u obligado previo. Este adquirente tiene la facultad de testar los endosos y recibos previos a su última adquisición, pero posteriores a la anterior. En otras palabras: puesto que el mismo personaje aparece dos veces en el documento, y ante la circunstancia de que todos los endosantes anteriores quedan obligados frente a los posteriores, la ley le permite cancelar los endosos de todos los personajes que, como último tenedor, estarían obligados frente a él, por razón de que, a su vez, él mismo estaría obligado frente a ellos e incluso, paradójicamente, frente a sí mismo.

Sin Responsabilidad:

El suscriptor se desliga de la responsabilidad suscribiéndolo en el documento.

Judicial:

El juez asienta el endoso o cesión ordinaria.

En Administración:

Lo establece la ley en el mercado de valores.

Transmisión por Cesión Ordinaria

La cesión ordinaria es la transmisión del título de crédito posterior a su vencimiento. Tiene como característica la pérdida de la autonomía de dicho documento y se podrán hacer valer excepciones distintas a las contempladas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Por ejemplo, la suspensión del acto reclamado.

El Pago de los Títulos de Crédito

Concepto y Formas de Vencimiento

Pago: Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la realización de un determinado servicio (Artículo 2062 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México).

Las formas de vencimiento de los títulos de crédito son:

  • A la vista.
  • A cierto tiempo vista.
  • A cierto tiempo fecha.
  • A día fijo.

Pago Total y Parcial

Total: Se entrega la cantidad acordada en el título.

Parcial: Solo se entrega una parte de la cantidad acordada. La cantidad entregada debe anotarse en el documento.

Moneda de Pago

Por regla genérica, la moneda de pago es el peso mexicano. Sin embargo, en caso de existir pacto en contrario (pago en moneda extranjera o divisa), este debe realizarse en pesos al tipo de cambio vigente (el cual se revisa en el Diario Oficial de la Federación).

Efectos de la Falta de Pago

La mora en el pago de un título de crédito faculta a su tenedor para exigir judicialmente el pago de las sumas respectivas o la entrega de la mercadería correspondiente. En el caso de la letra de cambio y del pagaré, el último tenedor, o el obligado en vía de regreso que haya pagado el documento, puede, mediante el ejercicio de la acción cambiaria, exigir que se le cubran:

  • El importe del documento.
  • Los intereses moratorios al tipo legal, computados desde el día del vencimiento (o del pago, en el segundo caso).
  • Los gastos de protesto y demás efectuados para obtener el pago.
  • El hoy inexistente premio de cambio entre las plazas involucradas en el documento.

El Aval en los Títulos de Crédito

Concepto y Función del Aval

El aval es la persona que queda como deudor en caso de que el deudor primigenio no realice el cumplimiento del pago acordado en un título de crédito. Su principal función es garantizar el pago, con bienes y solvencia económica.

Formalización del Aval

El aval debe hacerse constar en el título de crédito. Puede anexarse una hoja al título de crédito, donde quede establecida la calidad de aval de la persona, con una redacción clara y concisa. También podrá realizarse la escritura en el mismo documento.

Acción de Repetición del Avalista contra el Avalado

El avalista tiene acción cambiaria en contra de su avalado y en contra de los obligados anteriores. Además, no hay impedimento para que ejercite la acción causal que entre ellos pudo existir, e incluso la de enriquecimiento ilegítimo, previstas ambas por los artículos 168 y 169 de la LGTOC.

Modalidades Especiales de Pago

Pago por Consignación

Ante la ausencia del acreedor en un título de crédito el día del vencimiento, cualquiera de los obligados, una vez transcurrido el plazo del protesto en su caso, podrá efectuar la consignación de la suma amparada por el documento, a costa y riesgo del beneficiario, y sin necesidad de notificarle tal consignación. El depósito habrá de efectuarse en el Banco de México (hoy en Nacional Financiera, SNC) (art. 132).

Asimismo, no existe inconveniente legal en que el obligado acuda a efectuar consignación judicial de la suma correspondiente, en la misma forma y con los efectos apuntados, siempre que lo haga precisamente ante el juez del domicilio en el que es pagadero el documento (arts. 2098 y 2100, C.Civ.).

Pago Anticipado

El tenedor no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento del documento. Esto se debe a que es posible que no disponga de la mercadería que ampara el título. Ello no quita, por supuesto, que el acreedor convenga en recibir anticipadamente el pago, que en todo caso será legalmente liberatorio.

Conviene invocar aquí la posibilidad, frecuente en la práctica bancaria, de que se establezca una penalidad para el caso de pago anticipado, lo que encuentra un fundamento razonable: la institución bancaria acreedora tenía prevista una posterior fecha de recibo y, por tanto, disponía de un nuevo canal de colocación de la suma, con los rendimientos respectivos a su favor. Ante el recibo anticipado, se verá en el caso de mantener ociosa la suma correspondiente, lo que justificaría el cobro de la referida penalidad.

Pago por Medio de un Tercero (Pago por Intervención)

Aplicación en la Letra de Cambio:

  • En el caso de la letra de cambio, de no ser pagada por el girado, puede operar el llamado pago por intervención, que habrá de ajustarse a cierto orden: en primer lugar, el aceptante por intervención; en su defecto, por el recomendatario; y finalmente, por un tercero. Este último carácter puede asumirlo el girado que no aceptó, quien en tal supuesto tendrá preferencia para efectuar el pago (art. 133).
  • También solo por lo que se refiere a la letra de cambio, si se presentaren varios terceros como oferentes del pago, debe preferirse al que con su intervención libere al mayor número de obligados (art. 137).

Reglas Generales:

  • Independientemente de los supuestos anteriores, y ahora respecto de cualquier título de crédito que ampare una suma de dinero, no parece ofrecer duda la posibilidad de que el pago se efectúe por cualquier persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación y, aunque carezca de tal interés, cuando obre con el consentimiento expreso o presunto del obligado (arts. 2065 y 2066, C.Civ.).
  • Finalmente, tampoco ofrece inconveniente la posibilidad de que el pago sea efectuado por tercero en ignorancia del deudor e incluso contra la voluntad de este último (arts. 2067 y 2068, C.Civ.).

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