I. La Condición de Interesado en el Procedimiento Administrativo
¿Cuándo se adquiere la condición de interesado?
Se tiene la condición de interesado en los siguientes supuestos:
- Las personas que así lo soliciten ante la Administración, bien como titulares de un **derecho administrativo** o de un **interés legítimo**.
- Aquellos que, sin haber solicitado la iniciación de un expediente, sean titulares de **derechos subjetivos** que puedan verse afectados por la resolución que se dicte.
- Titulares de **intereses legítimos** que no hayan solicitado la iniciación del procedimiento, siempre que antes de la finalización del mismo se personen en el expediente.
La Solicitud de Iniciación del Procedimiento
El titular de un derecho subjetivo será siempre interesado. La instancia del interesado se conoce como **solicitud**, y ha de hacerse por escrito, donde un particular pide a la Administración la iniciación de un expediente. En nuestro Ordenamiento Jurídico, la solicitud está configurada de forma muy sencilla, muy poco finalista, solo se exigen los **mínimos requisitos de forma** que son:
- Identificación del solicitante (nombre, apellidos, domicilio y forma o instrumento preferido para las notificaciones). El domicilio no tiene que ser el lugar donde se viva, sino donde se quiere recibir las notificaciones.
- Hechos, fundamentos y peticiones en la solicitud.
- Lugar y fecha (aunque se toma como fecha la que dé la entrada a la solicitud en el órgano competente).
Si la Administración detecta que hay una irregularidad en los requisitos de forma de la solicitud, no puede inadmitirla, sino que debe conceder un plazo mínimo de **10 días** para la subsanación de errores.
II. La Notificación y Publicación de los Actos Administrativos
Tanto la notificación como la publicación son formas de dar a conocer el acto al destinatario. La notificación responde a actos administrativos con **destinatario singular** (identificable). La publicación responde a actos administrativos con un **destinatario general**. La notificación y publicación de los actos es **condición de eficacia** (si no se realizan, el acto no produce efectos).
A) Objeto, requisitos y plazo de la notificación
Hay que notificar las **resoluciones** y actos que afectan a los derechos e intereses de los interesados. Se deben notificar las resoluciones y los **actos de trámite cualificados**, el resto no, porque los actos de trámite cualificados admiten recurso. También aquellos actos que exijan una actuación del particular deben ser notificados.
Hay que notificar a los interesados en el procedimiento (art. 31 LP), que son:
- Los que promueven el procedimiento como titulares de derechos e intereses legítimos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan verse afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Los titulares de intereses legítimos individuales y colectivos que puedan resultar afectados y que, aunque no hayan iniciado el procedimiento, se personen en él antes de que finalice.
Distinción entre Derecho e Interés Legítimo
La legitimación para actuar en un procedimiento puede ser porque se sea titular de un derecho o de un interés, siendo conceptos distintos:
- Derecho. El derecho existe antes del procedimiento. Ej. Derecho de propiedad.
- Intereses. Surgen en un momento determinado como reacción a una actuación (acción).
Tanto el titular del derecho como el del interés se pueden personar en el procedimiento. La ley diferencia entre un titular del derecho y un titular de un interés. Para iniciar un procedimiento pueden hacerlo los dos, pero el titular de un derecho es siempre partícipe del procedimiento (se le debe notificar siempre), mientras que si es titular de un interés, tiene que ser parte para que se le notifique.
Forma y Contenido de la Notificación
La notificación puede ser directa al interesado o bien a su representante. La notificación se hace normalmente en el domicilio del interesado y en ese domicilio se entrega directamente al interesado o a cualquier persona que se halle allí, identificándose previamente. También es posible la **notificación telemática**, pero en este caso el particular tiene que haber expresado este medio como preferente. Es necesario que se acredite que se ha abierto el documento y quede constancia de lo que ha llegado, pues la notificación tiene un contenido que el art. 58 en el párrafo 2 establece:
- Texto íntegro del acto.
- Si el acto es o no definitivo en la vía administrativa; si es definitivo, hay posibilidad de recurso.
- Recursos que proceden frente al acto administrativo, qué órgano es competente y el plazo del recurso.
Puede ocurrir que el órgano elimine alguno de estos elementos; en estos casos la notificación es **defectuosa** y en principio no produciría efectos el acto administrativo. Esa notificación defectuosa puede servir si el interesado es conocedor del derecho o se da por enterado, en cuyo caso sí surte efectos el acto. En caso de error administrativo, los plazos de recurso para el particular **no corren**.
La Administración utiliza varias lenguas en la notificación. Si es un órgano del Estado, utiliza el castellano, pero en las CCAA con lenguas cooficiales se puede utilizar la segunda lengua. Si va a producir efectos a nivel general, se hará en castellano. El plazo de la notificación es de **10 días**, pero no es un plazo esencial.
Rechazo de la notificación y sustitución por publicación
Con la reforma de la LP en 1992, si se produce el **rechazo de la notificación**, la Administración hace constar que se ha efectuado la notificación y se ha rechazado. La notificación se puede sustituir por una publicación en los tablones de anuncios en los ayuntamientos o en los boletines correspondientes en los siguientes supuestos:
- Cuando los interesados son **desconocidos**.
- Cuando se ignora el **domicilio** del interesado.
- Cuando se ignora el **paradero** del interesado.
B) La publicación en sentido estricto
La publicación en sentido estricto se produce en los siguientes supuestos:
- Pluralidad indeterminada de destinatarios.
- Procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Ej. Oposiciones.
- Cuando lo disponga la norma que regula cada procedimiento.
- Cuando lo aconsejen razones de **interés público**, pudiendo haber conjuntamente notificación y publicación.
La Ley es muy parca, pero como la publicación surte los mismos efectos que la notificación, se le aplican requisitos similares. El contenido será el mismo, y el plazo será el mismo (**10 días**) desde que se resuelve el acto administrativo. La publicación, en este caso, es a través de boletines oficiales. En aquellos casos en que procede notificación y publicación, los plazos de los recursos empiezan a correr en la **fecha más favorable** para el interesado. Tanto en notificaciones como en publicaciones, los plazos comienzan a partir del día siguiente.
