La Igualdad como Valor y Principio en la Constitución Española (CE)
La igualdad se integra como valor dentro de la CE. Los valores que se encuentran dentro de esta están llamados a ordenar la convivencia.
El Mandato del Artículo 9.2 de la CE
El Artículo 9.2 corresponde a los Poderes Públicos (PP) el mandato de:
- Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas.
- Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
- Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La proclamación de la igualdad es uno de los desarrollos más relevantes y es parte de los elementos configuradores del Estado Social.
Igualdad como Principio y Derecho a la No Discriminación (Art. 14)
El Artículo 14 establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este principio contiene dos vertientes:
- Igualdad ante la ley (en su contenido): Se refiere a si la norma respeta el principio de igualdad y exige examinar su contenido.
- Igualdad en la aplicación de la ley: Se centra en si los aplicadores de la norma la han aplicado a sus destinatarios del mismo modo que lo han hecho en casos anteriores, o si se ha aplicado de otra forma, examinando cómo se ha procedido. Se debe diferenciar casos en que la aplicación es legítima o genera discriminaciones.
Además, el Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DH) de 1948 dice que todos somos iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación. El Artículo 1 dice que todos nacen iguales en dignidad y derechos, y el Artículo 2 enumera causas de discriminación como la raza, el sexo, el color, etc.
Titularidad del Derecho de Igualdad
- Extranjeros: Son titulares del derecho de igualdad en relación con cuantos derechos e intereses legítimos pretendan ejercer, siempre que no correspondan con aquellos ámbitos en que la CE ha dispuesto por sí misma su exclusión.
- Personas Jurídicas (PJ): Entran dentro de la referencia «los españoles», pero el legislador introduce un límite: las PJ públicas (entes públicos) no pueden ser titulares del derecho a no ser discriminadas, pero sí pueden serlo del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley como garantía procesal.
Sistemas de Garantías de los Derechos Constitucionales
La CE establece tres sistemas de garantías, distinguiendo tres niveles distintos de protección de derechos y libertades en función de su ubicación en la norma constitucional. Tienen una finalidad instrumental.
Garantías Normativas (Arts. 14-38)
Están enfocadas en establecer los Derechos Fundamentales (DDFF) en normas jurídicas para que no puedan ser suprimidos o modificados de forma arbitraria. La CE establece que los DDFF y las libertades públicas se regulan mediante Leyes Orgánicas, con un proceso de aprobación más riguroso que las leyes ordinarias.
La Reserva de Ley Orgánica
Entre estas garantías se encuentra la reserva de ley: ciertos derechos y libertades fundamentales solo se pueden regular por leyes, lo que limita la discrecionalidad de otros poderes. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I se regulará «sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial» (Art. 53.1 CE). Se establece un principio de reserva de ley para el desarrollo y regulación del ejercicio de los mencionados derechos y libertades. La ley que desarrolle los derechos fundamentales y libertades públicas deberá ser una Ley Orgánica.
La reserva material de Ley Orgánica ha sido interpretada por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional (TC) y se proyecta tan solo a los derechos y libertades regulados en la Sección Primera del Capítulo II del Título I (Arts. 14 a 29).
También tenemos el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Las leyes penales desfavorables no pueden aplicarse retroactivamente.
Garantías Institucionales
Son los mecanismos institucionales previstos por la CE para proteger los DDFF. Entre las principales instituciones se encuentran:
El Defensor del Pueblo
Es una figura que actúa como comisionado de las Cortes Generales (CCGG) para proteger los DDFF de los ciudadanos, pudiendo investigar y denunciar posibles abusos o violaciones de derechos por parte de la Administración. Por tanto, supervisa la actividad de la Administración (control del poder ejecutivo) dando cuentas a las CCGG.
Requisitos y Designación
- Se exige ser español, mayor de 18 años y estar en plenitud de derechos civiles y políticos.
- Es elegido por las CCGG por un periodo de 5 años y puede ser reelegido.
- Su designación exige mayorías cualificadas de 3/5 de cada cámara (Congreso y Senado) en sesiones plenarias, lo que implica la necesidad de un amplio consenso parlamentario. En caso de no cumplirse, las sucesivas propuestas necesitarán 3/5 de votos favorables del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
- Su cese puede ser por expiración del mandato, dimisión, incapacidad, fallecimiento o destitución aprobada por las Cortes Generales.
Características y Funciones
- Tiene plena independencia: orgánica y funcional. Su estatuto dice que no está sujeto a mandato imperativo, no puede recibir instrucciones de ningún órgano y debe desempeñar sus funciones con autonomía.
- Gozan de un fuero especial (la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).
- No puede ser detenido ni retenido, sino en caso de flagrante delito.
- Funciones:
- Supervisa la Administración Pública, asegurando que actúe conforme a la ley y al Derecho.
- Recibe quejas de los ciudadanos sobre el mal funcionamiento de los servicios públicos o vulneraciones de derechos.
- Investiga la actuación administrativa, de oficio o por denuncia.
- Emite informes (anuales o extraordinarios) a las Cortes Generales sobre su actividad y recomendaciones.
- Formula recomendaciones o sugerencias a la Administración para corregir actuaciones indebidas.
- Defiende los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Según el Artículo 54 CE, tiene como misión promover la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. Ejercerá sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Está sujeto a los principios de legalidad e imparcialidad.
El Ministerio Fiscal (MF)
También en virtud del Artículo 124.1 CE, el Ministerio Fiscal es una garantía institucional. Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.
Garantías Jurisdiccionales
Son el instrumento básico para asegurar la efectividad de los Derechos Constitucionales (DDCC) (derecho a la tutela judicial y garantías procesales) y proteger los DDCC cuando hayan sido vulnerados (recurso de amparo).
Garantías Referidas al Propio Proceso
1. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 24.1 CE)
Es un Derecho Fundamental reconocido en el Artículo 24.1 CE y consiste en la garantía de que todas las personas tienen acceso a los tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legítimos (prohibición de indefensión). Cuando a una persona se le ha vulnerado un derecho, puede acudir al juez para obtener una resolución que le proteja este derecho, ya sea favorable o desfavorable.
Contenido de este derecho:
- Derecho de acceso a la jurisdicción.
- Derecho a una resolución de fondo.
- Derecho a una resolución fundada en Derecho (que esté motivada jurídicamente).
- Derecho a interponer los recursos previstos por ley.
- Derecho a que las resoluciones judiciales sean respetadas y ejecutadas.
Si todo esto no se da, estamos ante un juicio de indefensión, que se compone de los siguientes elementos:
- Infracción de una norma procesal.
- Privación de los medios de defensa.
- Falta de imputabilidad al justiciable.
- Falta de subsanación de la privación.
2. Garantías Procesales (Art. 24.2 CE)
Son los mecanismos que aseguran que las personas reciban un tratamiento justo y equitativo en los procesos judiciales. Además de proteger los DDFF, se debe asegurar que estos procedimientos se lleven a cabo con transparencia, imparcialidad y respeto.
Contenido de este mecanismo:
- Derecho a un juez imparcial y predeterminado por ley.
- Derecho a un proceso público.
- Derecho a la defensa y asistencia de abogado.
- Derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa (incluye testigos y peritos).
- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (los procedimientos deben llevarse a cabo en un plazo razonable, sin retrasos injustificados).
Garantías en el Proceso Penal:
- Derecho a ser informado de la acusación.
- Derecho a no declarar contra uno mismo ni declararse culpable.
- Derecho a la presunción de inocencia.
- Derecho a no ser obligado a declarar por motivos de parentesco o secreto profesional.
El Recurso de Amparo: Mecanismos de Protección
El recurso de amparo es un mecanismo jurídico que permite la protección de los derechos fundamentales (DDFF) cuando estos han sido vulnerados, ya sea por una actuación de la Administración Pública o una resolución judicial.
Tipos de Recurso de Amparo
1. Recurso de Amparo Ordinario
Se presenta ante los tribunales ordinarios del sistema judicial (juzgados y tribunales): Penal, Civil, Contencioso-administrativo, Social. Todavía sin llegar al TC. Este tipo de amparo tiene por objetivo proteger los derechos fundamentales (Art. 14 al 30 CE) que hayan sido vulnerados por autoridades públicas u otros sujetos privados, dentro de un procedimiento judicial o administrativo.
Ámbito y Regulación: Es la vía que se debe agotar cuando se considere que un derecho fundamental ha sido vulnerado. Está regulado en el Art. 53.2 CE, donde se establece que el legislador debe prever una vía procesal rápida para la protección de los derechos, garantizando así la celeridad de la tutela judicial.
Principios aplicables: En el proceso de amparo intervienen los principios de preferencia y sumariedad:
- Prioridad absoluta: Los asuntos sobre derechos fundamentales deben tramitarse antes que cualquier otro.
- Rapidez en la tramitación: Se busca evitar que el ciudadano permanezca en una situación de vulnerabilidad durante un largo periodo de tiempo (protección de la dignidad humana).
2. Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional (TC)
Es una vía extraordinaria que se utiliza cuando una persona considera que se han vulnerado sus DDFF (Arts. 14 al 30 CE) y no ha obtenido protección adecuada en las instancias judiciales ordinarias. En el amparo constitucional solo pueden hacerse valer aquellas pretensiones dirigidas a restablecer los derechos fundamentales por los cuales se formuló el recurso (no se pueden añadir otras nuevas).
Requisitos para Interponerlo
- Haber agotado todas las vías judiciales ordinarias previas.
- Solo puede presentarse cuando haya existido una vulneración de DDFF o libertades públicas reconocidas en los Arts. 14 al 30 CE.
- El recurso debe presentarse dentro del plazo legal, normalmente 30 días hábiles desde la notificación de la resolución judicial que se quiere impugnar.
Legitimación
Activa (Art. 162.1 CE): Pueden interponerlo:
- Personas naturales o jurídicas a quienes se les haya vulnerado un derecho fundamental.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal (MF), especialmente cuando las personas afectadas no puedan defenderse por sí mismas.
Si el Defensor del Pueblo o el MF interponen el recurso, la Sala competente del TC lo comunica a los afectados y ordena que se anuncie la interposición del recurso en el BOE, por si otros interesados desean comparecer. (Ejemplos jurisprudenciales: STC 141/2007 reconoce interés legítimo a un sindicato; STC 174/2007 reconoce interés legítimo a un padre de una persona incapacitada).
Pasiva: Corresponde a:
- Poderes Públicos.
- Órganos judiciales.
- Sujetos privados, cuando su actuación haya vulnerado un derecho fundamental (aplicación de eficacia horizontal). Ejemplo: si un jefe vulnera un derecho fundamental reconocido en la CE, podría ser sujeto pasivo en un recurso de amparo.
Tramitación del Procedimiento
El recurso de amparo se inicia mediante demanda, que debe presentarse dentro de los siguientes plazos:
- Plazos de interposición:
- Si la resolución procede de la Administración, el plazo es de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución.
- Si la resolución procede de jueces o tribunales, el plazo es de 30 días hábiles desde que se recibe la notificación.
- Contenido del escrito de demanda: Debe incluir:
- Exposición clara y ordenada de los hechos en los que se fundamenta.
- La citación de los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados.
- La fijación del derecho o libertad fundamental vulnerado y lo que se solicita para restablecerlo.
- Admisión o inadmisión del recurso: La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad corresponde a las secciones del TC. Si hay unanimidad, el recurso no se admite. Si no hay unanimidad, el recurso se admite a trámite.
- Vista y Alegaciones: Una vez admitida la demanda, la Sala del TC requerirá al juez o tribunal que conoció del procedimiento anterior para que, en un plazo no superior a 5 días, remita las actuaciones y emplace a quienes fueron parte en el procedimiento para que puedan comparecer en el proceso constitucional. Recibidas las actuaciones, la Sala del TC dará vista a las partes para que, en un plazo no superior a 20 días, formulen sus alegaciones.
- Resolución: Una vez transcurrido el plazo concedido, y sin más trámites, la Sala del TC dictará sentencia.
3. Recurso de Amparo Internacional
El Artículo 10 CE establece que las normas relativas a los derechos fundamentales (DDFF) y a las libertades públicas deben interpretarse de conformidad con:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Esto significa que los derechos y libertades deben inspirarse en la legislación internacional asumida jurídicamente por el Estado. Además, para garantizar su efectividad, deben existir mecanismos jurídicos de la misma naturaleza en el ámbito internacional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
La protección de los derechos y libertades se expresa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las decisiones y sentencias de este Tribunal vinculan al Estado español y deben ser cumplidas. La fuente normativa del proceso de amparo internacional ante este Tribunal se encuentra en el CEDH, que es un tratado internacional de ámbito regional europeo.
El recurso de amparo internacional constituye una garantía colectiva europea, que complementa el sistema nacional de protección de los derechos fundamentales al que los Estados miembros se vinculan. Este proceso de amparo internacional permite reclamar ante el TEDH cuando se alegue la violación de un derecho o libertad reconocidos en el Convenio, por actos o decisiones de las autoridades del Estado demandado.
Naturaleza, Titularidad y Límites de los Derechos Constitucionales
Titularidad y Ejercicio de los Derechos
Titularidad del Derecho
Hace referencia al sujeto al cual se le asignan las facultades jurídicas que el derecho le confiere. Se asigna por disposición de la norma y es irrenunciable.
Ejercicio del Derecho
Es la puesta en funcionamiento de estas facultades por parte de su titular. Es renunciable, ya que el titular puede negarse a ejercer las facultades o derechos que se le confieren, pues no tienen contenido obligatorio. No obstante, hay renuncias que no son legítimas (ejemplo: por razones de orden público no es legítimo renunciar al derecho a la vida o al consentimiento para sufrir daños o torturas). El no ejercicio de un derecho también se considera una forma de ejercicio del mismo.
Tipos de Titulares (Sujetos Activos)
Los titulares de los derechos son las personas. La CE se aplica a todos: españoles, extranjeros, ciudadanos, etc. El titular del derecho no es único para todos los derechos; variará según la naturaleza del derecho:
- Persona física o jurídica.
- Titular individual o colectiva.
- Nacional o extranjera.
Según quién sea el titular que ejerce el derecho, variará el contenido del derecho.
Titularidad de las Personas Jurídicas
Son titulares de determinados derechos y deberes fundamentales. Los límites de esta titularidad dependen:
- De la naturaleza específica del derecho en conexión con el principio de dignidad de la persona.
- De su adecuación a los elementos específicos de cada persona jurídica.
Capacidad de Obrar en los Menores
Los menores ejercen sus derechos excepto en aquellos vinculados al sufragio activo o pasivo. La capacidad de obrar coincide con la mayoría de edad. El resto de derechos se adquieren progresivamente, según la autodeterminación y madurez de cada persona. En caso de menores incapacitados, se actúa mediante representación legal.
Régimen Constitucional de los Derechos de los Extranjeros
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I de la Constitución (excepto el derecho de participación política). Por tanto, no quedan excluidos del régimen constitucional de derechos.
Clases de derechos:
- Derechos de los que los extranjeros no son titulares (Art. 23 CE).
- Derechos en los que no se puede establecer ninguna diferencia (vida, integridad física, etc.).
- Derechos en los que se pueden establecer algunas diferencias, como el derecho de asociación, donde se exige residencia legal en España.
La Delimitación y los Límites de los DDCC
Los dos elementos que expresan la esencia del derecho son:
- Objeto: Bien jurídico protegido.
- Contenido: Conjunto de facultades que se ofrecen al titular. El contenido supone la especificación del objeto.
La determinación del conjunto de todos los elementos que constituyen un derecho se llama delimitación, que es exponer todos y cada uno de ellos (dónde empieza y dónde acaba el derecho). Que un derecho comience y acabe implica que tiene límites.
La delimitación es la determinación del objeto y contenido, lo que queda dentro del espacio fijado por los límites. Los límites son las restricciones a las que el derecho está sometido.
Principios de Restricción
- Los límites externos a los DDCC deben contar con una justificación constitucional.
- El legislador no puede introducir restricciones al Derecho Constitucional si la CE no contiene una habilitación de restricción. Cualquier restricción solo puede efectuarse en defensa de otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.
- Ninguna restricción puede afectar al contenido esencial del derecho (se vulnera el contenido cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable).
- Cualquier restricción del derecho debe respetar el principio de proporcionalidad, lo que implica que deben ser adecuadas y necesarias.
Vinculación y Eficacia Jurídica de los Derechos Constitucionales
Vinculación de los Sujetos Pasivos
Existen dos tipos de sujetos pasivos (obligados): Poderes Públicos y particulares (ciudadanos).
1. Vinculación de los Poderes Públicos (PP)
Los PP tienen un sometimiento activo a favor de la CE y de sus derechos, y su obligación es la de promocionarlos. El Art. 53.1 CE dice que los derechos y libertades del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Por vinculación debemos entender que los PP no pueden lesionarlos ni debilitarlos, sino que deben protegerlos.
Los PP han de optar por la decisión que favorezca la mayor eficacia del Derecho Constitucional, dotándole de organización y resultando el contenido que le sea más favorable. No todos los PP tienen la misma vinculación con los Derechos Constitucionales (DDCC):
- Legislador: Es quien tiene mayor vinculación, pues es el encargado de desarrollar los derechos enunciados en la norma fundamental.
- Administración, Jueces y Tribunales: Tienen vinculación porque, cuando tienen que actuar de forma discrecional, su capacidad de opción se restringe, ya que tienen que inclinarse por aquellas medidas que más favorezcan los derechos.
2. Vinculación de los Particulares
Los particulares se hallan sometidos pasivamente y su obligación es la de no vulnerar los derechos. En las relaciones entre particulares, predomina la autonomía de la voluntad de las partes, pero los derechos constitucionales son irrenunciables y las renuncias a su ejercicio siempre son anulables.
- Derechos Constitucionales Privados: La eficacia entre particulares es directa e inmediata.
- Derechos Constitucionales Públicos: La eficacia entre particulares habrá de remitirse a la regulación de la norma correspondiente.
Eficacia Jurídica de los Derechos Constitucionales
El Art. 9.1 CE establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. No todas las normas en la CE tienen idénticos efectos; a cada derecho le corresponde un régimen jurídico en función de la norma que lo reconozca:
- Derechos reconocidos en Sección 1ª, Capítulo 2, Título 1 (Arts. 14-29): Tendrán un régimen de eficacia inmediata (Ley Orgánica), contenido esencial y especial protección jurisdiccional (ordinaria + constitucional).
- Derechos reconocidos en Sección 2ª, Capítulo 2, Título 1 (Arts. 30-38): Tendrán régimen de eficacia inmediata, contenido esencial y única protección jurisdiccional: la ordinaria.
- Derechos reconocidos en el Capítulo 3 (Principios Rectores): No funcionan como derechos subjetivos, sino como principios a desarrollar mediante ley (con posible forma de derechos). Tendrán régimen de eficacia mediata. Carecen de contenido esencial y no existe reserva específica de ley.
La eficacia de estos derechos se proyecta sobre distintos ámbitos:
- Personal: La eficacia es igual a la vinculación. Los derechos obligan tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos.
- Espacial: La eficacia se circunscribe al territorio español.
- Temporal: La eficacia de los derechos se proyecta sobre el futuro.
Dimensión Objetiva y Subjetiva de los Derechos
Los derechos constitucionales presentan dos facetas:
- Derecho Subjetivo: Constituir una pretensión jurídica de su titular. Esta pretensión debe estar garantizada de manera inmediata y permanente por los poderes públicos.
- Derecho Objetivo: Estar expresados en normas constitucionales que forman parte del ordenamiento jurídico. Los derechos constitucionales conforman un sistema objetivo de valores que se encarnan en el ordenamiento jurídico como principios básicos del orden constitucional.
Este carácter objetivo sirve también para legitimar algunas restricciones para proteger otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Todos y cada uno de los derechos constitucionales gozan de la superior fuerza normativa de la CE y operan como garantía institucional.
