Régimen Jurídico de las Obligaciones Civiles: Contratos, Cuasicontratos y Responsabilidad Extracontractual

Cuasicontratos: Concepto y Fundamento Legal

Los cuasicontratos, regulados en el Código Civil (CC) (Art. 1187), son hechos lícitos, voluntarios y generadores de obligaciones.

Tipos de Cuasicontratos

A. Gestión de Negocios Ajenos

Ocurre cuando alguien se encarga voluntariamente de la administración de los negocios de otro, sin mandato de este. De esta situación deriva una serie de obligaciones. Está regulado en los artículos 1888 al 1894 del CC.

Los sujetos intervinientes son el Gestor Oficioso y el Dominus (dueño del negocio).

Supuestos de Gestión
  • Gestión Ratificada: El dueño del negocio consiente las actividades del gestor.
  • Gestión No Ratificada: Presencia del cuasicontrato de gestión de negocios ajenos.
Obligaciones del Gestor
  • Continuar la gestión (Art. 1888 CC).
  • Rendir cuentas.
  • Deber de transmitir al Dominus lo adquirido.

B. Cobro de lo Indebido

Regulado en los artículos 1895 al 1901 del CC. Se produce cuando una persona recibe en concepto de pago una cosa que no tenía derecho a cobrar, entregada por error.

Requisitos Esenciales
  1. Que haya un verdadero pago.
  2. Que el solvens (quien paga) realice una auténtica prestación a favor del accipiens (quien recibe).
  3. Es esencial que no exista obligación de hacer el pago.
  4. Fundamental: el error del solvens al hacer el pago.
Liberación de Prueba del Solvens

El solvens queda liberado de cualquier prueba cuando:

  • Justifica la entrega en que consistió el pago.
  • Cuando se entrega cosa que nunca se debió o ya estaba pagada.

C. Enriquecimiento Injusto o Sin Causa

Tiene lugar a consecuencia de ciertos hechos que, sin ser ilícitos, pueden provocar un enriquecimiento injustificado de una persona y el empobrecimiento de otra.

Requisitos
  1. Enriquecimiento: Es preciso que una persona disfrute de un verdadero y efectivo aumento patrimonial, sin importar la naturaleza.
  2. Empobrecimiento del Actor: Es imprescindible que el enriquecimiento de una persona provoque el empobrecimiento de otra, estando ambos hechos relacionados entre sí (nexo causal).
  3. Falta de Causa que lo Justifique: Es fundamental que todo suceda sin causa, sin razón jurídica que lo justifique.

Tipos y Elementos de la Responsabilidad Civil

Tipos de Responsabilidad

  • Responsabilidad Subjetiva: Basada en la culpa o negligencia.
  • Responsabilidad Objetiva: Se prescinde de la culpa, basándose en el riesgo.
  • Responsabilidad Directa: Por hecho propio, contenido de uno mismo.
  • Responsabilidad Indirecta: Por hecho ajeno.
  • Responsabilidad Principal: Responde principalmente el sujeto responsable directo.
  • Responsabilidad Subsidiaria: Responde subsidiariamente la persona que puede no ser la principal en el caso.

Elementos de la Responsabilidad Extracontractual

1. Acción u Omisión Antijurídica

Conductas que obligatoriamente tienen que ser antijurídicas. El comportamiento no tiene por qué ser ilícito.

Causas de Exclusión de Responsabilidad (R.)
  • Ejercicio legítimo de un derecho.
  • Legítima defensa.
  • Estado de necesidad.
  • Consentimiento de la víctima.

2. El Daño

Si no se causa daño, la acción u omisión no se puede reclamar. El daño tiene que ser probado para ser indemnizable.

Clasificación del Daño
  • Daños Patrimoniales: Se indemnizan el daño emergente y el lucro cesante.
  • Daños Personales: Incluyen daños físicos, morales y estéticos.

3. Nexo Causal

Es necesaria la existencia de un nexo causal entre el comportamiento humano y el daño sufrido por la víctima. Para resolver la imputación causal se utilizan diferentes teorías:

  • Teoría de la Equivalencia de las Condiciones.
  • Teoría de la Causa Adecuada.
  • Teoría de la Causa Próxima.

4. Criterios de Imputación

Regulados principalmente en el Art. 1902 del Código Civil y siguientes.

El Contrato como Fuente Principal de Obligaciones

Los contratos son la principal fuente de las obligaciones (Art. 1254 CC). El principio de obligatoriedad contractual se recoge en el Art. 1091 CC.

Elementos del Contrato

1. Elementos Esenciales

Sin ellos el contrato no puede existir (Art. 1261 CC). Son tres: Consentimiento, Objeto y Causa.

El Consentimiento Contractual

Es el acuerdo entre las partes. Para ser válido requiere dos requisitos:

  1. Capacidad contractual o para contratar (Art. 1263 CC).
  2. Consentimiento libre de vicios.
Vicios del Consentimiento

Regulados en los artículos 1265 al 1269 CC.

2. Elementos Naturales

Aquellos que están en el contrato a no ser que se pacte lo contrario. Poseen carácter dispositivo.

3. Elementos Accidentales

No están si no se pactan expresamente:

  • Condición.
  • Término.
  • Modo.

Formación del Contrato

  • Tratos Preliminares: Fase previa a la perfección del contrato.
  • Oferta y Aceptación: Regulado en el Art. 1262, párrafo 1º. La perfección del contrato entre ausentes se resuelve mediante diferentes teorías: de la emisión, de la recepción y del conocimiento.
  • Precontrato: Es un contrato con especialidades, cuyo objeto es la celebración de un contrato futuro (Art. 1451 CC).
  • Contrato de Opción: Modalidad de precontrato que consiste en la promesa unilateral de celebrar un futuro contrato. No vincula a ambos contratantes, sino únicamente a la persona que realiza u ofrece la opción.

Interpretación e Integración de los Contratos

Interpretación de los Contratos

Regulada entre los artículos 1281 y 1289 CC. Se basa en dos criterios principales:

  • Criterio Subjetivo: Busca la intención de los contratantes (Arts. 1281, 1282, 1283 y 1289 CC).
  • Criterio Objetivo: Se basa en el sentido literal y las reglas de la buena fe (Arts. 1284, 1285, 1286, 1287 y 1288 CC).
Elementos de Interpretación
  • Literal.
  • Sistemático.
  • Lógico.
  • Teleológico (finalidad).
  • Usos del tráfico.
  • Interpretación contra proferentem y contra stipulatorem.

Integración del Contrato

Regulada en el Art. 1258 CC. Se integra por:

  • La Ley.
  • La Costumbre.
  • La Buena Fe.

La Donación: Acto de Liberalidad a Título Gratuito

La donación consiste en la transmisión voluntaria de bienes que una persona realiza a favor de otra sin recibir nada en compensación. Para el que la realiza debe ser un acto de liberalidad y a título gratuito, además de unilateral.

Elementos de la Donación

1. Elementos Subjetivos (Sujetos)

  • Donante: Quien se desprende de un bien o un derecho sin contraprestación.
  • Donatario: Quien recibe algo a cambio de nada.

2. El Objeto y la Capacidad

El objeto debe ser susceptible de donación. Respecto a la capacidad del donatario, se contempla la posibilidad de donaciones al nasciturus (Arts. 625 y 627 CC).

3. Forma de la Donación

La forma es un requisito ad solemnitatem (de validez) y varía según el objeto:

  • Bienes Muebles: Art. 632 CC.
  • Bienes Inmuebles: Art. 633 CC (requiere escritura pública).

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