Régimen jurídico de la ley de expropiación por causa de utilidad publica o socia

L I B E R T A D:


Es la facultad de pensar o de actuar de una o de otra manera –o de no hacerlo- según la voluntad de cada uno.  Son las condiciones sociales y jurídicas necesarias para que los individuos actúen sin ser oprimidos.

En una sociedad la libertad individual no puede ser absoluta, ya que hay que mantener una estructura social. Los límites a la libertad y a los derechos  deben ser determinados por la ley. Así en nuestra Constitución la libertad está consagrada en el artículo 19  y en otras palabras, dice que todo lo que no está prohibido, está permitido y eso queda en la ética y moral de la persona.

Ejemplos:
derecho de la intimidad: habeas data, habas veras, correspondencia, etc.

I G U A L D A D:


Se refiere a que todos somos iguales ante la ley en igualdad de circunstancias y condiciones y está expreso en la Constitución Nacional (artículo 16).

En la asamblea del año 13 se erradica y se sanciona la libertad de vientres, en 1853 todavía hay esclavos, era un status jurídico (cosa, pagaban), eran esclavos los prisioneros de guerra, conquistados, negros.
Se liberan a todos y se les paga una indemnización a los dueños porque habían pagado por ellos. Al sancionarse la C.N y quedó formalmente abolida la esclavitud  (Artículo 15) se dio un paso importante hacia la igualdad civil. El artículo 16 explica detalladamente los caracteres de esa igualdad:

  • “La nacíón Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza”:
    Esto significa que no se admiten “privilegios de nacimiento” ni tampoco los que se reconocían a los individuos que pertenecían a determinados grupos.
    El fuero personal era un privilegio que poseían antiguamente los miembros de determinados sectores sociales, que consistía en que cuando cometían un delito o era acusados de haberlo cometido, solamente podían ser juzgados por tribunales integrados por miembros del mismo sector y con normas especiales. Hoy una persona no puede ser juzgada de esta manera, ni tampoco por cualquiera, sino que debe ser juzgada por el JUEZ NATURAL. 

  • “Todos sus habitantes son iguales ante la ley”
  • “Y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”:
    La única condición admisible por la Constitución para seleccionar a un individuo es su capacidad profesional y sus condiciones morales.  No pueden existir discriminaciones de cualquier tipo para ocupar un empleo en la actividad privada o carga pública.

  • “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”:

    Las contribuciones que se impongan a la población deben ser equitativa y proporcionales: deberá tenerse en cuenta la diferencia de situaciones económicas que existen entre los habitantes y de acuerdo a eso cada uno deberá pagar en proporción a la importancia de su fortuna.

  • Cargas públicas:

    Se denomina así al servicio personal y a las prestaciones que los particulares deben hacer al Estado: Colaborar en los censos, declarar como testigo en un juicio, etc.

Datos:
En la actualidad se critica al gobierno nacional por querer avanzar sobre el judicial a través de los jueces sustitutos, esto atenta sobre los principios republicanos, ya que se pone a jueces afines a la política vigente en el gobierno.
Los fueros (del latín, juez) personales son protecciones, es un beneficio de que a vos te juzguen por el juez designado y no por alguno que sea elegido por alguna de las dos partes a juzgar.


Distintos tipos de Derecho

Los derechos pueden se personales (establecen relaciones entre las personas. Existen los que crean las personas) o reales (establecen relaciones directas entre las personas y las cosas, sólo existen los que crea la ley)

Los  D E R E C H O S  C I V I L E S son derechos esenciales para el desarrollo de la personalidad humana. Corresponden a todos los individuos nativos o extranjeros y los facultan para desenvolverse en la actividad privada. Deben ejercerse de acuerdo con las leyes que los reglamentan. En el nuevo código civil el derecho privado se adapta al derecho constitucional.

Los  D E R E C H O S  S O C I A L E S se refieren a la actividad laboral, a la familia y a la previsión social. Pueden ser individuales o colectivos (gremiales o familiares) Por ejemplo los enumerados en el artículo 14 BIS de la C.N

Los D E R E C H O S  P O L Í T I C O S son los que corresponden solamente a los ciudadanos, habilitándolos para intervenir en la formación del gobierno, es la capacidad de elegir y ser elegido.

*Son ciudadanos también los que tienen más de 16 años y los que obtienen la nacionalización*

D E R E C H O  D E  P R O P I E D A D se denomina derecho de propiedad a la facultad de usar, gozar y disponer de algo o de reclamarlo lícitamente si está en poder de otro. El titular de un derecho de propiedad sobre un viene puede conservarlo, cederlo o venderlo a otro si lo desea.  Es un derecho real.

La propiedad puede referirse a bienes inmuebles (tierras, edificios, viviendas), muebles (vehículos, herramientas), derecho sobre una creación intelectual (obra literaria, pieza musical, etc.)

Existen 3 concepciones sobre el derecho de propiedad:

  1. CONCEPTO LIBERAL: Cuando una persona tiene algo puede hacer con ella lo que quiere en tanto no perjudique a terceros.
  2. CONCEPTO MARXISTA: No existe la propiedad privada ya que las propiedades pertenecen al Estado,
  3. CONCEPTO JURÍDICO O TERCERA POSICIÓN: Declarada en la Constitución de 1949, es un concepto dado por la Doctrina Social de la Iglesia, quien dice que existe la propiedad privada pero la misma debe cumplir una función social.

Los caracteres del dominio o del derecho de propiedad son tres:

  • ABSOLUTO: Ya que da al titular del dominio amplias facultades sobre la cosa de la que es propietario. Puede usarla, disponer libremente de ella y hasta destruirla.
  • EXCLUSIVO: Ya que dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa sino que pueden ser propietarias en común de la misma cosa, por la parte que cada uno pueda tener.
    En este caso se estaría formando un CONDOMINIO: cuando dos o más personas compran una cosa y se establecen proporciones; que es distinto a que un grupo de personas forme una sociedad.
  • PERPETUO: Dura mientras dura la vida de la persona y para a sus herederos a no ser que la persona decida deshacerse de ella
  • INVIOLABLE: Nadie puede tomar nada que no le pertenece porque está robando, hurtando, estafando, etc.

Dato: Reforma del Código Civil 1/08/15: Las personas que se casan pueden elegir compartir bienes o tenerlos por separado


Dominio del Estado

Bienes de dominio público:


Son los destinados al uso directo de los habitantes: ríos, playas, calles, puentes, documentos oficiales, etc. No pueden venderse ni embargarse y nunca dejan de ser bienes del Estado.

Bienes de dominio privado del Estado:


Se trata de las tierras sin dueño, de los yacimientos minerales, de cuarteles, buques, fortificaciones. Pueden venderse con previa autorización del Congreso. Otro bien de dominio privado del Estado puede ser la Municipalidad, ya que no puede ingresar cualquiera.

Garantías al derecho de propiedad

Este título quiere decir que con la aparición de las ideas liberales a fines de la Edad Moderna, se proclamó a la propiedad como uno de los derechos naturales, anteriores a la existencia misma del Estado. Sin embargo también se reconocíó que cuando existieran suficientes motivos de interés general, el Estado podía expropiar un bien privado pero con la condición de indemnizar al propietario. Estos principios aparecen en la C.N en el artículo 17.

Expropiación por causa de utilidad pública

La expropiación es un acto del Estado por el cual se priva a un particular del dominio sobre un bien, mediante el pago de una suma de dinero en carácter de indemnización. Esta acción debe efectuarse ante una necesidad del bien común y dicha causa de utilidad pública debe ser establecida por una ley nacional o provincial.

Propiedad intelectual

El artículo 17 de la Constitución nacional dice que “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

Es el derecho de autor, donde el bien amparado es una creación del intelecto. La propiedad intelectual es la que ejercen los creadores sobre sus obras. En caso de que esta obra sea robada/copiada el verdadero autor va a poder cobrar dinero sobre ella.

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