Régimen de Interesados y Plazos Máximos en el Procedimiento Administrativo

Los Interesados en el Procedimiento Administrativo: Capacidad, Legitimación y Representación

El estudio de los interesados en el procedimiento administrativo se centra en tres cuestiones fundamentales:

  1. Capacidad de Obrar
  2. Legitimación
  3. Representación

1. Capacidad de Obrar

Tienen capacidad de obrar ante la Administración todas las personas físicas o jurídicas que la ostenten conforme a las normas civiles. Pero también se reconoce esta capacidad a:

  • Los menores de edad.
  • Ciertos entes sin personalidad jurídica.
  • Los incapacitados (siempre que no afecte al ejercicio y defensa de derechos e intereses).

2. Legitimación

Solo pueden intervenir en los procedimientos administrativos aquellos que tengan legitimación, es decir, los sujetos cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos pueden verse afectados por el procedimiento o por la decisión.

La mera legitimación no convierte siempre y automáticamente a los sujetos que la tienen en partes del procedimiento. Respecto a esto, hay que distinguir según sean titulares de derechos subjetivos o intereses legítimos:

  • Los titulares de derechos subjetivos son siempre interesados. La Administración debe tenerlos como interesados para identificarlos y notificarles todas las actuaciones que les afecten.
  • Los titulares de intereses legítimos solo se convertirán en verdaderos interesados si promueven el procedimiento.

La condición de interesado es fundamental, pues determina el nacimiento de una serie de derechos y facultades que la ley les atribuye a lo largo del procedimiento para defender sus pretensiones. En algunos sectores se reconoce la acción popular, de modo que cualquier persona puede intervenir como interesado en el correspondiente procedimiento administrativo.

3. Representación

Las personas físicas capaces y legitimadas pueden actuar en el procedimiento por sí mismas o por medio de representantes. Por las personas jurídicas han de actuar sus representantes legales, es decir, el titular del órgano al que corresponda tal función.

Reglas de Representación

  • Para los entes sin personalidad, suele haber reglas específicas sobre su representación.
  • Por los incapacitados, menores y ausentes, también pueden o deben actuar sus representantes legales.

En los casos de representación, todas las actuaciones del procedimiento se entenderán con el representante, teniendo en cuenta que la representación debe acreditarse. Para los demás trámites se presumirá la representación. Se entenderá acreditada por comparecencia personal o electrónica.

Respecto al supuesto de que varias personas presenten y firmen un escrito dirigido a la Administración, esta se entenderá solo con el que aparece en primer lugar, que se convierte en representante de los demás.

Acreditación de la Representación

Cuando, siendo obligado, no se acredite la representación, la Administración debe conceder al interesado un plazo de 10 días para hacerlo. Si lo hace, se seguirá el procedimiento con el representante. Si no lo hace, se seguirá el procedimiento con el interesado o se archivará.

Este régimen está pensado para la acreditación de la representación en cada procedimiento, debiendo reiterarla para cada uno de ellos.

Plazo Máximo de Duración del Procedimiento Administrativo

La Administración tiene el deber de resolver y notificar expresamente todos los procedimientos, ya sean de oficio o a solicitud de interesado. En ningún caso puede abstenerse de resolver un procedimiento por oscuridad o insuficiencia de preceptos legales aplicables. Además, debe resolver en un plazo determinado.

Determinación del Plazo

El plazo máximo de duración será el determinado en cada caso por la norma que lo regula, no superior a seis meses, salvo que lo establezca una norma con rango de ley o comunitaria. En el caso de que la norma sectorial no fije el plazo, el máximo será de tres meses.

Cómputo del Plazo

El día inicial para el cómputo del plazo es:

  • En los procedimientos de oficio: el día del acto de incoación.
  • En los procedimientos a instancia del interesado: el día en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación.

La LPAC dispone que debe comunicarse el día en que ha entrado la solicitud en el registro.

En el plazo máximo de duración debe producirse la resolución expresa y su notificación. Bastará para considerar que se ha resuelto y notificado en plazo con el intento de notificación frustrada o con la notificación defectuosa que contenga el texto íntegro de la resolución.

Suspensión del Plazo Máximo para Resolver (Artículo 22 LPAC)

El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender o se deberá suspender en los siguientes casos:

1. Casos de Suspensión Potestativa (Se podrá suspender)

  • Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos.
  • Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la UE.
  • Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la UE que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate.
  • Cuando deban solicitarse informes preceptivos.
  • Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios propuestos por los interesados.
  • Cuando se inicien negociaciones que puedan desembocar en terminación convencional.
  • Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.

2. Casos de Suspensión Obligatoria (Se debe suspender)

  • Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias (supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta ley).
  • Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87.
  • Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento.

Ampliación del Plazo

También se prevé la posibilidad de que la Administración amplíe el plazo, siempre que motive con claridad las circunstancias para ello.

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