Refrendo presunto

TEMA 19:LA CORONA# 1: El rey y ls corona:


La Jefatura del Estado de la Constitución de 1978 tiene en común con la de las anteriores que es un monarca hereditario quien ocupa dicha magistratura. El Rey en el constitucionalismo histórico español se insertaba dentro de los poderes del Estado que configuraban el sistema político del país. Al Rey de la Constitución de 1978 se le sitúa fuera del juego entre los Poderes del Estado, quedando al margen del proceso político.# El constituyente de 1978  ha sido tradicional e innovador al mismo tiempo. Tradicional, en la medida que ha constitucionalizado la monarquía como forma política del Estado. Innovador, en la medida en que ha constitucionalizado la Monarquía de una forma que nada tiene que ver con la tradición constitucional anterior. El constituyente  procedíó a dos operaciones: En primer lugar, cambió la denominación del Título dedicado a la Jefatura del Estado.Encabezando dicho Título con los términos “Del Rey”, la Constitución de 1978 , sustituyendo la mención personalidad “Del Rey” por la impersonal “De la Corona”. En segundo lugar, alteró de manera radical la propia ubicación del Título relativo a la Corona en la Constitución de 1978.# En efecto, en todo el constitucionalismo monárquico español se había seguido sin excepción el mismo orden en la regulación constitucional de los órganos del Estado, que consistía en contemplar en primer lugar  las Cortes en cuanto titulares del poder legislativo e inmediatamente después se incluía el Título dedicado al Rey como titular del poder ejecutivo.#La Constitución de 1978 rompe de la manera más radical con está tradición. Por primera vez se va a regular la Corona  antes que las Cortes Generales en un texto constitucional español. Será el Título II el dedicado a la Corona y el III el dedicado a las Cortes Generales.

#2: funcions y potestads dl rey…:

Las funciones que la Constitución  asigna al Rey se hallan recogidas sistemáticamente  en los art 62 y 63.  1)

Relaciones internacionales:

Acreditar a los embajadores y recibir la acreditación de los embajadores extranjeros. Manifestar el consentimiento  del Estado para obligarse  internacionalmente por medio de tratados. Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización  de las Cortes Generales. 2)  

Articulación de la soberanía popular:

 Convocatorio y disolución de las Cortes Generales. Convocatoria de elecciones generales.Convocatoria de referéndum.3) 

Función legislativa:

Sanciona y promulga y ordena la publicación de las leyes. 4)  

Función ejecutiva:

Propone y nombra al Presidente del Gobierno. Acepta su dimisión.Nombra a los ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.Confiere los empleos civiles y militares. # La inviolabilidad y el refrendo presuponen en el constitucionalismo monárquico de los orígenes del Estado Constitucional un poder real y efectivo que debe ser controlado. La inviolabilidad y el refrendo son dos instituciones que han perdido todo su sentido político en el Estado de nuestros días. Se trataba de dos instituciones mediante las cuales se ejercía, un control gubernamental del poder del monarca, que necesitaba la contrafirma ministerial, sin al cual sus actos no eran válidos, y en segundo lugar, un control parlamentario, en la medida en que los ministros si respondían políticamente y penalmente de los actos del monarca. En la Constitución de 1978 el Rey no es un poder, y por lo tanto la inviolabilidad y el refrendo han perdido todo sentido político. La inviolabilidad a dejado de ser, pues, la carácterística definitoria de un poder del Estado, para pasar a ser la consecuencia de una función desprovista de toda incidencia en el proceso político. El refrendo se ha convertido en un simple rito.

# 3 susecion, regencia…:

La sucesión legítima se halla regulada en art.57.1 Si en la Edad Media pudo tener cabida la sucesión testamentaria, ello no es hoy posible. En el supuesto de extinción de todas las líneas de la familia real, lo que la Constitución prevé es lo que podríamos llamar sucesión parlamentaria. El Rey tiene que hacer un juramento ante las Cortes en el momento de su proclamación por las mismas. En dicho juramento debe jurar desempeñar sus funciones fielmente, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las C.C.A.A. # Hay que señalar que la consorte del Rey si es Reina, mientras que el consorte de la reina no sería Rey.La Regencia es una situación excepcional en la que las funciones correspondientes al Rey no son desempeñadas por éste, ya sea porque es menor de edad o porque  se halla inhabilitado “para el ejercicio de su autoridad”. La inhabilitación ha de ser reconocida por las Cortes Generales. Si el Rey es menor de edad, la Regencia recae en el padre o la madre del Rey y, en su defecto, en el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. Si el Rey se encuentra inhabilitado, será regente el Príncipe heredero, si es mayor de edad.

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