Recursos y Procesos en el Sistema Judicial Español

Recursos en el Sistema Judicial Español

18. Recurso de Infracción Procesal

El recurso extraordinario de infracción procesal se utiliza únicamente contra resoluciones que permiten el recurso de casación. Los motivos para este recurso son similares a los del quebrantamiento de forma clásico: error in procedendo o error in iudicando.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige que se haya denunciado previamente la infracción procesal por los medios legales establecidos, como los recursos de reposición o apelación, el complemento de resoluciones para casos de incongruencia omisiva, u otros incidentes.

La competencia funcional recae en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

Procedimiento:

  1. Interposición en 20 días ante el Tribunal a quo.
  2. Admisión a trámite del recurso.
  3. Remisión de los autos a la Sala.
  4. Admisión o no del recurso por la Sala.
  5. Oposición de las partes recurridas al escrito presentado.
  6. Posible vista si se ha tenido que practicar alguna prueba.
  7. Resolución por parte del Tribunal ad quem.

La sentencia siempre implica la rescisión de la sentencia de instancia y el reenvío al Tribunal competente, según la infracción producida.

19. Recurso de Casación

Las resoluciones recurribles en casación son las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siempre que se cumpla alguno de estos casos:

  1. Que se trate de un proceso que busca la tutela civil de derechos fundamentales (honor, intimidad, etc.).
  2. Que la cuantía del litigio supere los 600.000 euros, siempre que el procedimiento se determine por la cuantía.
  3. Que exista interés casacional.

El motivo para este recurso es único: la vulneración de precepto sustantivo.

La competencia corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o en su caso, a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia si se trata de Derecho Civil o Foral.

Procedimiento:

Se inicia con la presentación del escrito de interposición en 20 días ante la Audiencia Provincial, que decidirá si lo admite o no a trámite. En caso negativo, se puede presentar un recurso de queja ante el Tribunal Supremo.

Una vez admitido, se pasa a la fase de sustanciación, que se desarrolla ante el órgano ad quem, que si lo admite, lo traslada a los recurridos para que se opongan al recurso en un plazo de 20 días. Se puede celebrar una vista.

La decisión se emite en forma de sentencia. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Procesos en el Sistema Judicial Español

20. El Juicio Verbal

El juicio verbal sigue una serie de fases:

  1. Actuaciones previas a la demanda: acto de conciliación, reclamación administrativa previa, diligencias preliminares, práctica de la prueba anticipada, adopción de medidas cautelares y solicitud de asistencia jurídica gratuita.
  2. Demanda: se introduce la pretensión del demandante (es necesaria la identificación de los sujetos).
  3. Examen por el secretario judicial: se comprueba la concurrencia de presupuestos procesales y la ausencia de obstáculos procesales.
  4. Decreto de admisión: solicitud de citación de partes y testigos para la vista, declinatoria (ausencia de jurisdicción o competencia), reconvención (introducción de pretensión por el demandado) y alegación de compensación de crédito o excepción de nulidad.
  5. Vista: exposición por el demandante de los fundamentos de su pretensión o ratificación de lo ya expuesto en la demanda, alegaciones del demandado, resolución de cuestiones procesales, fijación de hechos controvertidos o proposición y práctica de la prueba.
  6. Sentencia: se estiman o desestiman las pretensiones de las partes en el plazo de 10 días, con posibilidad de segunda instancia si la cuantía es superior a 2000 euros.

21. Órganos Jurisdiccionales: Tribunales Ordinarios y Especiales

Los Tribunales ordinarios son los que conocen de cualquier tipo de asuntos que estén atribuidos a su orden jurisdiccional. Pueden compartir el conocimiento de las mismas materias con otros órganos que se relacionan verticalmente, pero no en el plano horizontal.

Los Tribunales especiales se crean cuando el legislador sustrae una o varias materias del conocimiento de los Tribunales ordinarios y crea un nuevo Tribunal que pasa a formar parte de la estructura judicial básica del orden correspondiente. Están servidos por Jueces y Magistrados especializados en el conocimiento de la materia. Por ejemplo: los juzgados de lo mercantil, los juzgados de menores o los juzgados de Violencia sobre la Mujer.

22. Proceso de Ejecución

Es el conjunto de actos dirigidos a la transformación de la realidad que resulta necesaria para dar cumplimiento a lo expresado en una resolución procesal previa; de ahí que la ejecución no finaliza “hasta la completa satisfacción del acreedor ejecutante”. La finalidad es alcanzar la tutela real y efectiva a la que aspira quien acudió a los Tribunales a reclamar su derecho.

El fundamento del proceso de ejecución es el mismo que el del proceso de declaración: evitar la autotutela, que sería inevitable si los órganos jurisdiccionales no tuvieran la potestad de imponer coactivamente lo que con anterioridad han decidido.

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