Recursos Civiles Extraordinarios: Casación e Infracción Procesal

El Recurso por Infracción Procesal

Concepto

El recurso extraordinario por infracción procesal intenta sustanciar por vía extraordinaria ante los tribunales del orden civil las infracciones que tengan sustento bien en el art. 24 de la CE, bien en el resto de las normas procesales, con lo que directa o indirectamente pueda descargarse la vía del amparo constitucional porque los tribunales ordinarios hayan logrado reparar las vulneraciones a los derechos que el precepto constitucional reconoce.

Este recurso se abre contra todas las resoluciones de segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales, y persigue esencialmente reparar los quebrantamientos de normas y garantías procesales.

La competencia de los TSJ para el recurso extraordinario por infracción procesal, mientras no se modifique la LOPJ, no rige, de modo que se atribuye su conocimiento a la Sala de lo Civil del TS, salvo que se alegue infracción de una norma de derecho foral o especial propio de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso conocerá del mismo la Sala de lo Civil del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.

Resoluciones Recurribles

Serán recurribles por esta vía las sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales, que pongan fin a la segunda instancia. Sin embargo, en el actual régimen transitorio, solo se podrán recurrir por infracción procesal las resoluciones contra las que se abre recurso de casación.

Motivos

La LEC recoge los motivos por los que el recurso extraordinario por infracción procesal puede interponerse. Estos motivos son:

  • Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva, funcional o territorial.
  • Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
  • Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley, o hubiere podido producir indefensión.
  • Vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la CE.

Para la viabilidad de este recurso extraordinario por infracción procesal, relativo a faltas en la actividad procesal, es preciso en todo caso formular la oportuna denuncia, si ello fuere posible, en la instancia donde se hubiere producido y que se reproduzca en la segunda instancia si se cometió en la primera instancia. Además, se requiere, si la violación del derecho fundamental hubiere producido una falta o defecto subsanable, haber pedido la subsanación de la falta en la instancia en que se hubiere cometido.

El Recurso de Casación

Concepto y Funciones

El recurso de casación se caracteriza por tres notas esenciales:

  • Es un recurso jurisdiccional, siendo los magistrados que componen la Sala miembros de la carrera judicial y, para su resolución, se utilizan criterios estrictamente jurídicos, sin significado político.
  • Es un recurso extraordinario, cabe contra determinadas resoluciones y por motivos estrictamente tasados, regido, además, por un comprensible rigor formal.
  • No constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación porque:
    • El órgano de la casación no enjuicia sobre las pretensiones de las partes, sino sobre el error padecido por los tribunales de instancia que en el recurso se denuncia.
    • Por la imposibilidad de introducir hechos nuevos en ese momento procesal.

Tradicionalmente se viene atribuyendo a la casación una finalidad defensora del ius constitutionis del ordenamiento jurídico, a través de dos vías, ordenadas ambas a la común tarea de una exacta interpretación de la ley:

  • La función nomofiláctica: de protección o salvaguarda de la norma.
  • La función uniformadora: de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación del Derecho objetivo para lograr la unidad del ordenamiento jurídico.

Pero junto a esta finalidad de defensa del ius constitutionis, la casación española ha venido cumpliendo otra función: la defensa del ius litigatoris. Esta tutela de los derechos de los litigantes se realiza, entre otras cosas, suprimiendo el reenvío al tribunal de instancia para que este resuelva de nuevo ajustándose a lo ordenado en la sentencia de casación, lo que supone dilaciones y dispendios para los litigantes; el sistema español atribuye al propio órgano de la casación la decisión sobre el fondo, declarando definitivamente lo que en derecho proceda cuando se trate de un error en el juicio.

Resoluciones Recurribles

Son susceptibles de recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales en los siguientes casos:

  • Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 CE.
  • Cuando la cuantía del asunto excediere de 150.000 €. (A partir de 2011, la cuantía mínima es de 600.000 €).
  • Cuando la resolución del recurso presente interés casacional. Se considera que un recurso presenta interés casacional por la concurrencia de estas características:
    • Oponerse a la doctrina del TS.
    • Resolver cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
    • Aplicar normas que por su novedad (con menos de 5 años de vigencia) carezcan de doctrina jurisprudencial interpretativa del TS.

Motivos

El recurso de casación solo puede interponerse y fundarse en un motivo determinado por el legislador, que suponga además un error trascendente cuya apreciación lleve aparejada la modificación del fallo. El motivo no es otro que la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

  • No se aplica.
  • Se da una violación de la norma.
  • Interpretación contraria.

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