Recursos Administrativos en España: Guía Completa

Recursos Administrativos: Naturaleza Jurídica

Procedimiento Administrativo

Los recursos administrativos son procedimientos administrativos que permiten a los ciudadanos impugnar actos administrativos ante la propia Administración que los dictó. Se basan en la potestad de autotutela revisora (artículos 107 y siguientes de la Ley 39/2015).

Recurso Contencioso-Administrativo

A diferencia de los recursos administrativos, el recurso contencioso-administrativo tiene naturaleza jurisdiccional. Se interpone ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, un orden especializado de tribunales que controla la actividad de las Administraciones Públicas (Ley 29/1998). Se basa en la potestad judicial (artículos 24 y 106 de la Constitución Española).

Importancia de los Recursos Administrativos

La doctrina jurídica ha destacado la importancia de los recursos administrativos por varias razones:

  • Accesibilidad: Cualquier ciudadano con un derecho o interés legítimo puede interponerlos.
  • Gratuidad: No tienen coste económico.
  • Rapidez: Su plazo de resolución es breve.

Evolución de los Recursos Administrativos en España

Ley de Procedimiento Administrativo de 1958

En la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, los recursos administrativos ordinarios eran el recurso de reposición y el recurso de alzada, ambos preceptivos para poder acudir posteriormente al contencioso-administrativo.

Ley 30/1992

En 1992, se estableció un único recurso administrativo ordinario, que en la práctica seguía siendo un recurso de alzada, ya que solo procedía contra actos que no agotaban la vía administrativa.

Ley 30/1992 (Reforma de 1999)

Tras la reforma de 1999, se volvieron a establecer dos recursos administrativos ordinarios:

  • Recurso de reposición: Facultativo, procede contra actos que agotan la vía administrativa.
  • Recurso de alzada: Preceptivo para agotar la vía administrativa, procede contra actos que no la agotan.

Clases de Recursos Administrativos

Recursos Administrativos Ordinarios

Recurso de Reposición

El recurso de reposición es potestativo y procede contra actos que agotan la vía administrativa. Lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto administrativo.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es preceptivo para agotar la vía administrativa y procede contra actos que no la agotan. Lo resuelve el órgano superior jerárquico del que dictó el acto administrativo.

Se denominan ordinarios porque proceden contra cualquier tipo de acto administrativo y se pueden fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad.

Recurso Extraordinario de Revisión

El recurso extraordinario de revisión (artículo 118 de la Ley 39/2015) procede contra actos firmes en vía administrativa, es decir, aquellos contra los que no cabe recurso ordinario. Solo procede en supuestos tasados, como la aparición de documentos nuevos o una sentencia judicial firme que invalide el acto.

Plazos

El plazo para interponer el recurso de revisión es de cuatro años desde que el acto fue firme. Si se basa en documentos nuevos o una sentencia judicial, el plazo es de tres meses desde su conocimiento.

Recursos Administrativos Especiales

Los recursos administrativos especiales solo proceden contra determinados actos, como las reclamaciones económico-administrativas.

Objeto del Recurso de Reposición y Alzada

Los recursos de reposición y alzada se pueden interponer contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 107 de la Ley 39/2015, tanto si agotan la vía administrativa como si no. Se pueden recurrir tanto las resoluciones expresas como las presuntas (silencio administrativo). Los actos de trámite, en principio, no se pueden recurrir separadamente, salvo que sean actos de trámite cualificados (artículo 107.1 de la Ley 39/2015).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *