Recurso y Cuestión de Inconstitucionalidad: Control Constitucional en España

El Recurso de Inconstitucionalidad

El Recurso de Inconstitucionalidad es un instrumento procesal fundamental en el ordenamiento jurídico español. Permite el control de constitucionalidad de una norma con rango de ley de forma abstracta, es decir, independientemente de su aplicación a un caso concreto. Su objetivo principal es garantizar la supremacía de la Constitución Española.

Legitimación para Interponer el Recurso

Están legitimados para interponer este recurso ante el Tribunal Constitucional (TC):

  • El Presidente del Gobierno.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Cincuenta Diputados.
  • Cincuenta Senadores.
  • Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  • En su caso, las Asambleas Legislativas de las CCAA.

La legitimación de estos actores se fundamenta en varios principios:

  • Protección de la minoría parlamentaria: Salvaguardar a las minorías frente a posibles extralimitaciones de la mayoría.
  • Preservación de la distribución de competencias: Asegurar el equilibrio competencial entre el Estado y las CCAA en ambas direcciones.
  • Garantía de derechos fundamentales: La Constitución legitima al Defensor del Pueblo individualmente para la defensa de los derechos y libertades.

Plazos para la Interposición

En cuanto a la fijación del plazo, destaca su brevedad. El plazo general es de tres meses desde la publicación de la norma impugnada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, este plazo puede ser prorrogable a nueve meses si el recurso es interpuesto por el Presidente del Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  • Que se haya reunido la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma.
  • Que en el seno de dicha comisión bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre la iniciación de la negociación para resolver las discrepancias.
  • Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos competentes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la norma en el BOE.

La finalidad de esta prórroga es clara: fomentar la negociación política y evitar, en la medida de lo posible, la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional.

Procedimiento del Recurso de Inconstitucionalidad

La tramitación del recurso es relativamente sencilla:

  1. Inicio: Se inicia mediante un escrito del órgano o fracción legitimada, o de su comisionado, en el que se concreta la disposición que se impugna y los motivos de la inconstitucionalidad.
  2. Admisión y Traslado: Una vez admitida la demanda, el Tribunal Constitucional da traslado de la misma al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y, en su caso, a la Asamblea Legislativa y al Gobierno de la Comunidad Autónoma competente.
  3. Alegaciones: Quienes lo consideren oportuno pueden presentar alegaciones en el plazo de 15 días.
  4. Sentencia: El Tribunal Constitucional es el encargado de dictar sentencia. Esta sentencia controlará la constitucionalidad de las leyes o normas con rango de ley, garantizando la primacía de la Constitución y enjuiciando la conformidad o disconformidad de las disposiciones o actos impugnados. Es importante destacar que este es un recurso directo sobre la norma, no sobre los hechos que la han motivado.
  5. Efectos de la Sentencia: La sentencia desplegará todos sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, siendo una decisión con efectos erga omnes (frente a todos).

La Cuestión de Inconstitucionalidad

La Cuestión de Inconstitucionalidad es otro instrumento procesal esencial para el control de constitucionalidad de las leyes, pero con una naturaleza diferente al recurso directo. Se trata de un recurso indirecto que se plantea ante el Tribunal Constitucional con el fin de que este se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley cuando su aplicación concreta es necesaria para resolver un proceso judicial.

Naturaleza y Origen

A diferencia del recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad requiere la existencia de un juicio previo. Surge cuando, en el transcurso de un proceso judicial, al juez o tribunal ordinario le surge una duda fundada y razonable acerca de si una norma con rango de ley, que debe aplicar para resolver el caso, es o no conforme con la Constitución. En tal situación, el órgano judicial detiene el juicio y solicita la intervención del Tribunal Constitucional para que se pronuncie. Este planteamiento origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la cuestión.

Legitimación

El único órgano legitimado para interponer la cuestión de inconstitucionalidad es el órgano judicial ordinario que conozca del proceso. Puede hacerlo de oficio (por propia iniciativa) o a instancia de parte. Es importante señalar que no existe un derecho subjetivo que obligue al juez a atender las pretensiones de las partes en este sentido; la decisión de plantear la cuestión recae exclusivamente en el discrecional criterio del órgano judicial.

Requisitos para su Planteamiento

Para que una cuestión de inconstitucionalidad sea admitida, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La duda de constitucionalidad debe surgir en el seno de un proceso judicial.
  • La duda tiene que ser relevante para la decisión del proceso, es decir, la validez de la norma cuestionada debe ser determinante para el fallo.
  • La duda debe estar suficientemente motivada por el órgano judicial, explicando por qué considera que la norma podría ser inconstitucional y qué preceptos constitucionales podrían verse afectados.
  • El juez debe haber intentado previamente buscar una interpretación de la norma que sea compatible con la Constitución (principio de interpretación conforme).
  • El juez solo puede dirigirse al Tribunal Constitucional cuando todos los trámites judiciales hayan sido finalizados y tenga que dictar su resolución, es decir, cuando la aplicación de la norma sea ineludible para el fallo.

Procedimiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad

El procedimiento ante el Tribunal Constitucional sigue los siguientes pasos:

  1. Admisión o Rechazo: El Tribunal Constitucional podrá rechazar la cuestión de inconstitucionalidad mediante auto motivado y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, cuando falten las condiciones procesales o la cuestión suscitada fuere notoriamente infundada.
  2. Publicación y Personación: Publicada en el BOE la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte del procedimiento judicial de origen podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación para formular alegaciones en un plazo de otros 15 días.
  3. Traslado y Alegaciones de Órganos Públicos: El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión a los siguientes órganos para que formulen alegaciones en el plazo improrrogable de 15 días:
    • Congreso de los Diputados y Senado (por conducto de sus presidentes).
    • Fiscal General del Estado.
    • Gobierno (por conducto del Ministerio de Justicia).
    • En caso de afectar a una ley o disposición normativa con fuerza de ley dictada por una Comunidad Autónoma, al legislativo y al ejecutivo de la misma.
  4. Sentencia: Concluido este plazo, el Tribunal Constitucional dictará sentencia en el plazo de 15 días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio que no podrá exceder de 30 días.

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