CASACIÓN
Diferencias entre la Casación Laboral y la Casación Civil
- Principio de Antiformalismo: En materia de Casación Laboral no se sacrifica la justicia por formalismos no esenciales. La Casación Civil atiende a ciertos formalismos que deben ser rigurosamente cumplidos (Ej.: Para poder casar se requieren de al menos 5 años en el ejercicio profesional).
Respecto al Reenvío (Remand)
- La Casación Civil es con reenvío, porque una vez que la Sala encuentra un vicio adjetivo o sustantivo, se abstiene de decidir el fondo de la controversia y reenvía al juez superior para que produzca una nueva sentencia que sí resuelva el fondo del litigio, tomando en consideración lo expuesto por la Sala de Casación Civil.
- Mientras que la Casación Laboral es una casación sin reenvío. Si la Sala de Casación Social encuentra un vicio de derecho adjetivo o sustantivo, está obligada a decidir el fondo de la controversia, en virtud del principio de brevedad, valorando nuevamente las pruebas. Una vez que decide el fondo, remite el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció originalmente la causa y no la pudo mediar. La Sala de Casación Social se abstiene de decidir cuándo se han violentado normas sustanciales al derecho a la defensa, remitiendo a la fase donde se realizó la violación.
En ambos casos, la Casación no constituye una tercera instancia, ya que lo que se discute es el derecho.
Existe un derecho adjetivo, una forma en la cual debe desarrollarse el procedimiento.
Motivos para Casar el Fallo
Los motivos para casar el fallo son de forma o de fondo, de derecho sustantivo o de derecho adjetivo:
De Derecho Adjetivo (Errores de Procedimiento)
Art. 168, numeral 1, LOPTRA: Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa.
De Derecho Sustantivo (Errores de Fondo)
Art. 168, numeral 2, LOPTRA:
- Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley.
- Aplicación falsa de una norma jurídica.
- Cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que sí lo esté.
- Cuando se haya violado una máxima de experiencia.
Híbrido (Derecho Sustantivo o Adjetivo)
Art. 168, numeral 3, LOPTRA: Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de motivación.
Origen Histórico de la Casación
La Casación Francesa
Nace como un sistema de control político del monarca, quien se encargaba de legislar y tenía un control absoluto del Estado. Dado que los poderes públicos estaban concentrados, el monarca debía resolver los conflictos. Si el monarca erraba en la aplicación del derecho, los particulares presentaban cartas de rogatoria (o súplica) al monarca, solicitando una segunda revisión del derecho para verificar si había incurrido en una falta, falsedad o error de interpretación de la norma. Esto inspira el procedimiento civil.
Con el advenimiento de la Revolución Francesa, nace una República y el Estado clasifica las funciones en cada uno de los poderes, dando origen al Poder Judicial. Estas cartas se convierten en verdaderos recursos para realizar una revisión de la sentencia desde el punto de vista del derecho, con la particularidad de ser la casación con reenvío. Luego surge la determinación de dos motivos de casación:
- La Requete Civil: Se refiere a errores de fondo, verificando la aplicación de las normas sustantivas utilizadas para resolver la controversia.
La Casación Española
Posee dos funciones:
No la convierte en una tercera instancia, porque se tendrá acceso a la casación siempre y cuando se vean violentadas normas de orden adjetivo o sustantivo. Una vez verificado cualquier error, resuelve el fondo de la controversia gracias al principio de celeridad procesal, evitando así futuros reenvíos. Tomada la decisión, se reenvía el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
El Sistema Híbrido Venezolano
En Venezuela, solo hay una excepción en donde la casación debe ser con reenvío, que es el Art. 168, numeral 1, LOPTRA: cuando hayan existido quebrantamientos de formas sustanciales que violenten el derecho a la defensa de alguna de las partes. En este caso, los magistrados del TSJ deben declarar con lugar la casación, anular el fallo del Superior y reponer la causa al estado en donde se generó la violación.
En Venezuela, se aplica un sistema híbrido: por regla, el sistema de casación español (sin reenvío); y por excepción, el sistema de casación francés (con reenvío) cuando se han verificado quebrantamientos de formas sustanciales que han violentado el derecho a la defensa.
Diferencia entre la Casación y la Apelación
(Nota: Esta sección no contiene contenido desarrollado en el documento original, solo el encabezado.)
Función Nomofiláctica de la Casación
La función nomofiláctica tiene dos vertientes:
Acatamiento y No Violación de las Normas de Orden Público
La función de la casación está dirigida a verificar que en segunda instancia no se hayan violentado normas de estricto orden público, bien sea del derecho sustantivo (LOPTRA), íntimamente relacionado con los principios de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad, o del derecho procesal, que menoscaben el derecho a la defensa de las partes, íntimamente relacionado con el principio de legalidad de los actos procesales.
Garantía de Uniformidad en la Jurisprudencia
Art. 177 LOPTRA: Los casos resueltos por la Sala de Casación Social deberán ser acogidos por los jueces de instancia como doctrina.
La Sentencia N° 1318 del 10 de octubre de 2010 de la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Art. 177 LOPTRA, desaplicando por control difuso dicho artículo. Para la Sala, este artículo es inconstitucional al determinar cuáles sentencias son vinculantes, pues el argumento está vinculado con el principio de autonomía y libre interpretación del juez, ya que los jueces son independientes, autónomos y los casos no pueden ser decididos de la misma manera.
En la práctica, la Sala de Casación Social establece que sus sentencias no son vinculantes, pero lo que busca es crear una uniformidad de interpretación. Establece que se debe aplicar el principio de seguridad jurídica o el de la confianza legítima o expectativa plausible, para crear seguridad y confianza a las partes de que la norma jurídica será interpretada de manera uniforme.
Requisitos para Acceder a la Sede Casacional
Se debe cumplir con el límite de Unidades Tributarias (UT). Art. 167 LOPTRA.
- Debe haber una sentencia de segunda instancia, es decir, emanada del Tribunal Superior.
- Esa sentencia debe poner fin al proceso. Se toman en cuenta las siguientes:
- Las que tocan el fondo de la controversia.
- Las de última instancia que declaran la nulidad y reposición de la causa y que dejan sin efecto la sentencia de primera instancia.
- Sentencias definitivamente formales, que no tocan el fondo de la controversia, pero causan un gravamen irreparable para las partes (Ej.: La inadmisión de la demanda, o cuando el tribunal no se pronuncia sobre una prueba que fue promovida por las partes).
- El interés principal debe ser igual o superior a 3.000 UT. El valor de la UT que se debe tomar en cuenta es el valor al momento de la interposición de la demanda. (Sentencia 224 del 22 de marzo de 2012).
Laudos Arbitrales y Casación
(Art. 177, numeral 2, LOPTRA; Arts. 138 – 149 LOPTRA)
Mediación
Es alterna a la jurisdicción. El juez es proactivo y propone soluciones a las partes, pero son estas quienes toman la decisión.
Conciliación
No trae mediación a las partes. El juez no propone, sino que busca determinar si de verdad esas partes pueden llegar a un acuerdo.
Arbitraje
- Se puede dar en cualquier estado y grado del proceso (Art. 138 LOPTRA).
- No se da de oficio, sino que las partes de común acuerdo solicitan que el conflicto sea resuelto por una Junta Arbitral (Art. 138 LOPTRA).
- La decisión que tome la Junta de Arbitraje es inapelable por las partes. En el arbitraje ocurre una casación per saltum, es decir, se salta una instancia que es la de apelación.
- Es un procedimiento costoso y hay que pagar a los árbitros. Si la parte no está de acuerdo con lo decidido por la Junta Arbitral, puede ser recurrido en casación.
- La Junta Arbitral estará compuesta por 3 miembros escogidos al azar por el juez (Art. 139 LOPTRA).
- Para ser árbitro se debe ser de nacionalidad venezolana, tener reconocida honorabilidad y ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo (Art. 140 LOPTRA).
- La Junta Arbitral será juramentada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) (Art. 141 LOPTRA).
- Los árbitros podrán ser recusados o podrán inhibirse cuando incurran en las causales establecidas para estos supuestos en la LOPTRA (Art. 142 LOPTRA).
- El costo de los honorarios de los árbitros será costeado por el solicitante del arbitraje. En caso de inconformidad con los honorarios establecidos por los árbitros, estos podrán ser estimados prudencialmente por el juez competente (Art. 143 LOPTRA).
- La Junta de Arbitraje será presidida por el árbitro que designe el Tribunal (Art. 144 LOPTRA).
- Las decisiones de la Junta Arbitral serán tomadas por mayoría (Art. 145 LOPTRA).
- Las audiencias de la Junta Arbitral serán públicas, mediante el procedimiento oral (Art. 145 LOPTRA).
- El laudo arbitral deberá producirse, previa la realización de la audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución de la Junta Arbitral (Art. 148 LOPTRA).
Motivos de Casación de Laudos Arbitrales
Los laudos arbitrales podrán ser casados según los siguientes motivos:
- Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje.
- Si estuviese concebido en términos tales que no pueda ser ejecutable.
- Si en el procedimiento no se observaron formalidades sustanciales.
Motivos de Casación (Art. 168 LOPTRA)
1. Errores In Procedendo (Errores de Procedimiento)
Son errores de procedimiento que se verifican cuando se violenta una norma de derecho adjetivo. Se refieren a que el juzgador ha errado en la aplicación del principio de legalidad de los actos procesales. Son errores de forma y también son conocidos como errores de juzgamiento por parte del juez.
Art. 168, numeral 1, LOPTRA: Quebrantamiento u Omisión de Formas Sustanciales
Cuando se omiten o se quebrantan formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa, el Tribunal está obligado a casar el fallo. Es el único caso en donde se aplica la casación francesa, es decir, no se decide el fondo de la controversia, sino que se declara con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia del Tribunal Superior y reponiendo la causa al estado en el cual se vio violentada esa norma.
- Explicación: Existen cuando por actos del tribunal o del juez se niega o se dificulta a una de las partes el ejercicio o la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de ejercer vías recursivas en contra de la sentencia que haya causado un gravamen.
- Efecto: Reposición de la causa hasta el estado en donde se haya cometido dicha violación, con la consecuente anulación de la sentencia del Juez Superior del Trabajo.
- Correcta Técnica:
- Explicar cuál es la norma adjetiva que ha sido omitida o quebrantada por el órgano jurisdiccional.
- Copiar textualmente la decisión del juez superior que ha quebrantado u omitido esas formas sustanciales.
- Expresar sucintamente cuál hubiese sido la decisión del órgano jurisdiccional si no hubiera omitido o quebrantado el derecho a la defensa.
Art. 168, numeral 3, LOPTRA: Vicios de Motivación
Algunos consideran que son errores de fondo en la aplicación de una norma; la posición de la cátedra es que son errores de juzgamiento relacionados con la actividad interpretativa del juez. Se aplica la casación española.
1. Inmotivación
La posición de la Sala es que ocurre cuando existe una falta absoluta de motivos. No ocurre frecuentemente en la práctica.
- Correcta Técnica: Explicar en qué ha consistido la falta en la cual ha incurrido el Juez Superior del Trabajo al no exponer los motivos de hecho y de derecho bajo los cuales ha arribado a esas conclusiones.
2. Inmotivación por Silencio de Pruebas (Establecida por Jurisprudencia)
Ocurre en dos casos:
- a. Cuando el juez, aun siendo admitida y evacuada la prueba, no expresa en su motivación si la misma creó convicción en él o no, es decir, si alcanzó a ser realmente una prueba.
- b. Cuando la prueba ha sido admitida y no es evacuada por circunstancias imputables al órgano jurisdiccional.
En ambos casos, no basta con que una prueba haya sido silenciada, sino que la prueba silenciada ha de ser determinante para la solución del conflicto. El juez tiene un error en la apreciación porque no ha tomado en consideración alguna prueba determinante.
- Correcta Técnica: Debe estar dirigida a demostrar cómo, si la prueba hubiese sido valorada, la decisión del Tribunal del Trabajo habría sido otra.
3. Contradicción en los Motivos
La Sala ha establecido que se verifica cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. Se relaciona con el tema de la congruencia que debe existir entre los hechos alegados y probados por las partes y la solución del conflicto dada por el Juez Superior. Los puntos expuestos por el juez en su decisión se destruyen entre sí, trayendo otra causal de motivación: la indeterminación subjetiva u objetiva.
- Correcta Técnica: Se debe expresar de forma clara cuáles son las razones que se destruyen entre sí y hacen inejecutable el fallo debido a la indeterminación subjetiva u objetiva.
4. Error en los Motivos
Se relaciona con el tema de congruencia. Los motivos expresados no guardan relación alguna con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas. (Sentencia N° 149 del 19 de abril de 2013). La Sala dice que se tienen que tener esos motivos como inexistentes.
- Correcta Técnica: Se le tiene que hacer saber a la Sala cuáles son los puntos controvertidos, es decir, delimitar cuál es la pretensión, cuáles son las excepciones opuestas por la demandada y expresar cuáles son los motivos y por qué son errados.
5. Falsedad o Manifiesta Ilogicidad en la Motivación
(Sentencia N° 149 del 19 de abril de 2013). La Sala establece que es cuando en la sentencia existe una apariencia de motivación, de tal manera que los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.
- Correcta Técnica: Expresar cuál es la apariencia de motivación dada por el juez (expresando textualmente) y explicar de forma minuciosa por qué no puede verificarse el criterio jurídico aplicado por el juez para resolver la controversia de esa manera.
Vicios Establecidos por Jurisprudencia
- Incongruencia: (Arts. 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil – CPC).
- Petición de Principios: Constituye una modalidad del vicio de inmotivación y consiste en dar por cierto un hecho que es precisamente lo que se trata de probar.
- Correcta Técnica: Demostrar cómo es que no se encuentra acreditado en un folio del expediente ese hecho que se da por cierto.
- Indeterminación Objetiva: No se sabe a qué se está obligado.
- Indeterminación Subjetiva: No se sabe sobre quién recae la ejecución de la sentencia; no se sabe cuáles son los sujetos obligados a dar cumplimiento a la sentencia.
2. Errores In Judicando (Errores de Fondo)
Son errores de fondo de la controversia, relacionados con normas de derecho sustantivo (como la LOTTT, reglamentos, entre otras). En estos casos se aplica la casación española. Cuando la Sala de Casación Social del TSJ verifica que el juez violó una norma sustantiva, decide el fondo de la controversia, es decir, sin reenvío, si algún motivo ha sido declarado con lugar.
Art. 168, numeral 2, LOPTRA: Motivos
1. Error de Interpretación
El Juez Superior del Trabajo aplica la norma que en abstracto resuelve el caso en concreto, pero hace derivar de ella consecuencias jurídicas que no son las establecidas en la misma. El juez seleccionó correctamente la norma.
- Correcta Técnica:
- Indicar la norma que ha sido aplicada.
- Transcribir textualmente la manera en la cual el Tribunal Superior del Trabajo ha interpretado la norma.
- Explicar por qué el Tribunal Superior ha errado en la interpretación de la norma.
2. Falsa Aplicación de una Norma
El juez aplica una norma que en abstracto no resuelve el caso en concreto.
- Correcta Técnica:
- Indicar cuál es la norma que el Tribunal Superior ha decidido aplicar para resolver la controversia.
- Transcribir textualmente lo que ha resuelto el Tribunal Superior del Trabajo.
- Realizar una relación sucinta de por qué esa norma no era la que regulaba el caso en concreto.
- Suministrar a la Sala cuál era la norma que sí resolvía la controversia, el caso en concreto.
NOTA: La falsa aplicación de una norma y el error de interpretación son causales excluyentes; no se pueden alegar en conjunto.
3. Falta de Aplicación de una Norma
El Juez Superior del Trabajo no aplica la norma que en abstracto resolvía el caso en concreto. Igualmente, ocurre cuando se aplique una norma que no esté vigente y se niegue la aplicación de una que sí lo esté. Según la Sala Constitucional, cuando se aplique una norma derogada, también deberá delatarse la falta de aplicación de una norma que sí lo está.
- Correcta Técnica:
- Decir cuál es la norma seleccionada por el juez.
- Explicar textualmente cuál ha sido la decisión tomada por el juez.
- Explicar cuál era la norma que regulaba el caso en concreto y cómo ha dejado de ser aplicada por el Juez Superior del Trabajo.
- Explicar por qué, o si hubiera seleccionado la norma que regulaba el caso en concreto, cuál hubiera sido la decisión.
NOTA: La falsa aplicación de una norma y la falta de aplicación de una norma son concurrentes, es decir, deben alegarse al mismo tiempo.
4. Violación de una Máxima de Experiencia
Es un juicio hipotético de valor de contenido abstracto que, por el ejercicio de sus funciones, el juez del trabajo tiene como predeterminado (por ejemplo, conclusiones predeterminadas que el juez ya posee).
- Correcta Técnica:
- Explicar cuál ha sido la máxima de experiencia violentada y por qué es considerada una máxima de experiencia.
- Relación sucinta de la decisión que ha tomado el Juez Superior del Trabajo.
- Llegar a la conclusión de cuál hubiera sido la decisión del juez en el caso de que hubiera aplicado la máxima de experiencia.
NOTA: La infracción tiene que ser determinante en el dispositivo de la sentencia.
Basta con que un solo motivo de casación sea declarado con lugar para que la Sala proceda a conocer del fondo de la controversia.
