Concepto y Ámbito (Reglamento 1215/2012)
Definidos en el Art. 2.c) del Reglamento (R1215/2012), son documentos con fuerza ejecutiva que no son ni decisiones judiciales ni transacciones.
El Art. 58 del Reglamento contempla la posibilidad de ejecutar documentos sin necesidad de procedimiento alguno.
Podrá denegarse la ejecución de un documento público extranjero si es contrario al orden público (OP) del Estado requerido.
Es necesario que el documento sea auténtico y, para ello, las autoridades del Estado de origen expedirán, a instancia de parte, un certificado conforme al formulario del Anexo II del Reglamento. Este certificado debe incluir un resumen de las obligaciones contenidas en el documento (Art. 60).
La denegación solo puede solicitarse por ser contraria al orden público.
Título Ejecutivo Europeo (Reglamento 805/2004)
En cuanto al Reglamento 805/2004, que regula el Título Ejecutivo Europeo, con la certificación correspondiente, un documento puede ejecutarse de forma automática en cualquier otro Estado miembro de este Reglamento.
Convenio de Lugano de 2007 (CLug07)
En el Convenio de Lugano de 2007 (CLug07), el concepto de documento público es el mismo que para el Reglamento 1215/2012. Aquí se incluyen también acuerdos sobre obligaciones de alimentos celebrados ante autoridades administrativas o legalizados por autoridades administrativas.
En cuanto al reconocimiento y ejecución, el Art. 57.1 del CLug07 prevé la posibilidad de ejecutar en cualquier Estado parte del Convenio. Sin embargo, para ello se exige una declaración de ejecutividad del documento público y cumplir tres condiciones:
- Ejecutorio en el Estado de origen.
- Cumplir las condiciones de autenticidad establecidas en el Estado de origen.
- La ejecución del documento no puede estar en contra del orden público.
El procedimiento remite a los Artículos 38-56 del CLug07. La denegación solo es posible por motivos de orden público. También se menciona la necesidad de traducción en algunos casos y se contempla la exención de legalización o formalidad análoga.
Régimen Estatal Español
El régimen estatal o autónomo opera con carácter de subsidiariedad.
El Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), respecto al otorgamiento de fuerza ejecutiva en España, se remite a lo dispuesto en tratados internacionales y a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (LCJI). Solo se aplica en defecto de ley especial.
El Art. 517 de la LEC establece que, para poder ejecutar en España un documento público extranjero, dicho documento ha de llevar aparejada la acción ejecutiva.
El Artículo 43 e) de la LCJI proporciona una definición de documento público.
En cuanto a la ejecución, pueden ser ejecutados en España los documentos públicos expedidos o autorizados por una autoridad extranjera siempre y cuando sean ejecutables en el Estado de origen y no resulten contrarios a nuestro orden público. Además, se exige que estos documentos extranjeros presenten una equivalencia a la que tienen los documentos públicos españoles.
Por ello, el Art. 57 de la LCJI contempla la posibilidad de que, cuando en el documento extranjero se haga referencia a alguna institución similar al derecho español, las autoridades españolas deban adaptar la institución desconocida a una institución equivalente en derecho español.
Cualquier parte interesada puede impugnar la adecuación realizada por el juez español.
Para poder producir efectos en España, el documento público extranjero tiene que cumplir los requisitos formales que se mencionan en los Artículos 323 y 124 de la LEC.
Validez Formal de Documentos Públicos Extranjeros
La validez formal exige una condición previa: comprobar la validez formal del acto que se contiene en ese documento, para lo que será necesario aplicar las normas del Derecho Internacional Privado (DIPR) español.
La forma de un acto, en sentido estricto, consiste en una manifestación o exteriorización de la declaración de voluntad contenida en ese acto. La norma que, con carácter general, determina en nuestro ordenamiento jurídico la ley que debe regir la forma de los actos jurídicos se recoge en el Art. 11 del Código Civil (CC).
Este artículo determina la ley que tiene que regir la forma de un acto o negocio que consta en un documento público extranjero.
Regla General (Art. 11.1 CC)
Según el Art. 11.1 del CC, el acto o negocio de que se trate será válido si es conforme a:
- La ley del lugar de otorgamiento en que se celebra, o
- La ley que rige su contenido, o
- La ley personal del disponente o la ley personal común de los otorgantes (que en cualquier caso será su ley nacional).
Reglas Especiales (Art. 11.1 CC)
Junto a estas tres conexiones generales, el Art. 11.1 del CC también establece dos reglas especiales:
- Bienes Inmuebles: La ley aplicable a la forma de actos o negocios relativos a bienes inmuebles será la ley del lugar donde radiquen tales bienes inmuebles.
- Actos a Bordo: La ley aplicable a la forma de actos o negocios otorgados a bordo de un buque o aeronave durante su navegación será la ley del país de abanderamiento del buque o de la aeronave.
Actos Autorizados por Funcionarios Españoles (Art. 11.3 CC)
El párrafo tercero del Art. 11 del CC establece la norma dirigida a funcionarios diplomáticos y consulares españoles, indicando que estos funcionarios deben aplicar la ley española a la forma de los actos por ellos autorizados.
Interpretación del Art. 11.2 CC
El párrafo 2 del Art. 11 del CC establece una disposición que ha sido objeto de discusión doctrinal. Se ha planteado la duda de si este párrafo debe prevalecer siempre sobre el párrafo primero o si, por el contrario, esa prevalencia solo tendrá lugar respecto de determinados actos o negocios jurídicos.
Cuando para regular una situación privada internacional la norma de conflicto española designa un derecho extranjero, este derecho extranjero será el sistema jurídico de referencia en el sentido de que será el sistema jurídico que resulte aplicable en su totalidad para resolver la controversia. Por lo tanto, el Artículo 11.2 del CC realiza una remisión global a la ley que rige el contenido o fondo del negocio de que se trate.
Dicha ley será la que determine si la forma y el fondo del acto o negocio tienen que regirse por una única ley (la lex causae), o si, por el contrario, la forma tiene que regirse por una ley distinta a la lex causae.
Cuando el Artículo 11.2 del CC remite a un derecho extranjero, debemos analizar qué dispone ese derecho extranjero.