Quienes tienen prohibido ejercer el comercio en mexico

Derecho:


Conjunto de Normas que regulan la conducta de un individuo en la sociedad Derecho Público:
Estado –0RWDFP4Hwd+C1NMssLVWKz+jmE1Fs9UYvUMVcMRA  Ciudadanos .Provee de servicios, representación de la sociedad para su propio bienestar, derechos y obligaciones, provee seguridad. Derechos: penal, fiscal, administrativo, constitucional.

Derecho Social:

Mujeres, familias, inmigrantes, trabajadores (Derecho Laboral), Derecho agrario.

Derecho Privado:

Particulares IivGpxCErwOxAExhLharfyArwuUZASA+jqyIsuDB Particulares Derecho Mercantil:
Derecho Privado, comerciante – parte del comercio ( base de la civilización, trueque, navegación, colonización)  Regula actividades y obligaciones, Particular  ICgmFhgFtwhkbBgCXr5DsL6H9IwAAAABJRU5ErkJ Comerciante .

FUENTES DEL DERECHO:

El derecho es un conjunto de normas que debe adecuarse a la realidad social y es imposible que sea mutable.

Ley:

Termino dado a una norma que tiene una prescripción (mandato o prohibición)  y una sanción (consecuencia)
. Manda a hacer acciones, Positiva, Tiene una vigencia , Consecuencia:
Económicas, Privativas de libertad, inhabitabilidad, destitución, clausula, concurso mercantil, reconocimiento de derechos.

Proceso Legislativo:

Proceso que establece la constitución para poder derogar, crear o abrogar una Ley. Creación de una Ley: 1. Presentar una iniciativa 2. Discusión 3. Dictamen 4. Aprobación 5. Se manda al ejecutivo para sanción (firma) 6. Publicación DOF 7. Inicia su vigencia Una ley solo puede ser expedida por el poder legislativo, enuncia un procedimiento.

Código Fiscal de la Federación

Obligación , contribución (comprobante fiscal, c.f. simplificado) , Nombre contribuyente, RFC, domicilio, factura, descuento mercancía, cantidad mercancía, precio, total.

Reglamento:

aclarar o especificar oscuridades, vaguedades y ambigüedades de la Ley. Lo establece el poder ejecutivo a disposición de carácter administrativo.

Jurisprudencia:

Interpretación de la Ley hecha por tribunales Sentencia
: Resolución que le pone fin a un juicio.

Costumbre:

Practicas reiteradas que se realizan dentro de un mundo comercial. Un cheque en el uso mercantil se tiene que ENDOSAR (transferir la titularidad de los créditos) para el cobro. 

COMERCIO:

Intercambio de bienes y servicios a cambio de una contraprestación económica. Si no hay especulación mercantil no hay comercio.

CLASIFICACION DEL COMERCIO

Volumen (mayorista, minorista), Exterior / Interior, Nacional o Local, Internacional, Electrónico, OBJETO: Bienes (productos y mercancía) Servicio (Conocimientos y Habilidades de las Personas), Formal: Cumplir requisitos de administración, fiscal y sanitarios ; se encuentra amparados por la Ley, Informal: El comerciante no se adecua a lo establecido por la ley., Ilícito: Se realiza con objetos que la ley considera prohibidos (aquello que la ley manda que no se comercialice) o restringidos (autorización especial)

COMERCIANTE:

Persona que buscando fin de lucro realiza actos de comercio. Persona Fiscal o Moral/Jurídica CAPACIDAD DE EJERCICIO – PLENA OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE:
Actuar con honestamente de acuerdo a la ley, llevar una contabilidad, conservar la correspondencia, inscribirse en el registro público.

CARACTERISTICAS  DE LA CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE:

Identificar las operaciones individuales y características, seguimiento a operación, permitir la elaboración de estados financieros.

SON COMERCIANTES DE ACUERDO A LA LEY:

Persona Física– Personas teniendo capacidad legal – Comercio su Forma de vida/ Personas Jurídicas – Soc. Mexicana constituidas legalmente / Soc. extranjera que realiza actos de comercio.

SUJETOS QUE PUEDEN EJERCER EL COMERCIO

Personas Físicas: Individuo Atributos: Nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio, capacidad de goce, capacidad de ejercicio./ Personas Jurídicas o Moral: Unidad (compuesto por personas físicas) Atributos: Nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio (independiente de persona física), capacidad de goce y ejercicio. Personas Jurídica Civil: Objeto social licito, no tienen ánimo de lucro, asociación religiosa, fundaciones, escuelas.Personas Jurídicas Mercantil: Comerciantes, Objeto licito, actividad económica, ánimo de lucro.

NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO

Imposibilitados: Ejercer el comercio, ser comerciante, corporaciones eclesiásticas, personas declaradas en quiebra (concurso mercantil, incapaces de  cumplir con sus obligaciones). /Corredor Público: Personas que auxilian a los comerciantes (perito valuador, asesor jurídico, negociador, arbitro)/Factor: operaciones que tengan que ver con la persona que contrato./Delito contra la propiedad: Sentenciados. La ley dice que los comerciantes deben actuar con honradez. (Robo, fraude, chantaje, extorsión, falsedad, concusión, cohecho, abuso de confianza, peculado).

Auxiliares del comercio:

corredores públicos. Agentes aduanales, contadores públicos, contadores privados, representantes de ventas, comisionistas mercantiles. Se dividen en Dependientes e Independientes, la diferencia es la relación de subordinación que exista con el comerciante.

ACTOS DE COMERCIO:

Aquellos actos jurídicos que ejecutan los comerciantes para el desarrollo de sus actividades propias del comercio. Clasificación: UNILATERALES – Voluntad deudor, BILATERALES- Voluntad dos intervinientes / contratantes, PLURILATERALES – Más de dos personas, constitución de sociedades.

OBJETIVOS:

Son los que la ley ha considerado como mercantiles, con plena independencia de calidad de sus autores  y SUBJETIVOS:
Todas aquellas actividades ejecutadas por los comerciantes. 

MARCO REGULATORIO DEL COMERCIO:

Ley general de títulos y operaciones de crédito, ley general de comerciales mercantiles, código de comercio, código civil federal.

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