Que es oferente en derecho

Contrato de adhesión


: una de las partes contratantes redacta y establece unilateralmente el contenido del contrato, ofrecíéndoselo a la otra que no tiene posibilidad de discutir o modificar el contenido, debiendo aceptarlo o rechazarlo.Hechos para ser ofrecidos a cualquier persona que quiera contratar el bien o servicio, pensados para ser utilizados en una pluralidad de casos, se conoce como contratación en masa.Los sujetos que intervienen: el predisponente- fija unilateralm.El contenido del contrato y el adherente-acepta o rechaza el contrato.Parecen quebrar dos principios básicos: la igualdad de las partes y la libertad plena a la hora de pactar sus intereses.

Concepto de consumidor:

El art3 del RG Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) define consumidor como:persona física o jurídica k actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.Art1.2 LGDCU establecía:son consumidoresy usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos,servicios,actividades o funciones, cualquiera que sea su naturaleza, privada o publica,individual o colectiva de quienes lo producen facilitan suministran o expiden.

Oferta de contrato:

declaración de voluntad emitida x una persona con intención de obligarse, contiene todos los elementos del futuro contrato y la reglamentación que se pretende, cuyo destinatario es otra persona o categoría de personas, de manera que sea suficiente para integrar el consentimiento contraactual.

Requisitos:

la oferta ha de ser completa, la oferta debe ser clara precisa e indubitada, la oferta no precisa forma especial.

Vigencia:

si la oferta es recibida inmediata x destinatario y acepta, será el momento de la perfección del contrato, si no es así, parece conveniente fijar un periodo de caducidad de la oferta.La oferta decae:
cuando es rechazada x el destinatario.Cuando la aceptación se plantea como una contraoferta.Cuando ha transcurrido el plazo señalado por un tiempo razonable haya sido revocada.Cuando es revocada x el oferente.

Revocabilidad dela oferta:

Antes de la oferta:revocable:Cuando el oferente se ha reservado la facultad de revocar.Cuando la revocación llega a conocimiento del ofrecido.No revocable: cuando ha sido configurada como irrevocable x el oferente, cuando es la propia ley que la considera vinculante, cuando el oferente establece un plazo para la aceptación debe entenderse que no cabe revocación durante ese plazo, a menos que el oferente se haya reservado la facultad de revocar.Después de la oferta: es revocable.

Requisitos del contrato

debe reunir los requisitos de: consentimiento objeto y causa.

Consetimiento

Elemento mas importante del contrato. Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que ha de constituir el contrato.Las declaraciones de voluntad que integran el contrato son, la oferta y la aceptación.La formación de la voluntad del consumidor dependerá del previo conocimiento que haya podido tener del objeto del contrato,proporcionando a través de folletos documentos informativos, o esa previa información que se les proporciona es engañosa inducíéndoles a equívocos, su voluntad contraactual habrá quedado viciada, vicios de consentimiento. Sera nulo el consentimiento prestado x error,violencia intimidación o dolo.

Error:

equivocación o falsa representación mental de algo.(error ha de ser esencial o sustancial., error ha de ser excusable).

Violencia o intimidación:

se emplea fuerza irresistible( el mal, amenaza y temor)

Dolo

Cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiese echo.Requisitos( debe ser grave, ha de recaer sobre la otra parte, el dolo indicental no provocara la anulación del contrato)

Objeto

Materia de contrato, el legislador se refiere a los bienes o servicios que son comtemplados en el intercambio que subyace en cada contrato.Requisitos. Ha de se rposible licito y determinado.

Limites a la automonia de la voluntad

La ley: leyes imperativas de obligado cumplimiento, el legislador puede haber predeterminado algún aspecto importante de la relación contractual, si las partes disponen lo contrario, tales clausulas serán nulas de pleno derecho.La moral: es el limite ético de la autonomía privada y equivale a las buenas costumbres de las que hablan otros preceptos.

Clausulas abusivas

Clausula no negociada individualmente, predispuesta e incorporada x una sola de las partes, contraria a la buena fe que acabara provocando un desequilibro, en los derechos y obligaciones de las partes, y por ende, un perjuicio al consumidor.

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