Proceso Laboral Venezolano vs Derecho Civil: Diferencias Clave y Principios

Proceso Laboral Venezolano vs. Proceso Civil: Diferencias y Principios Fundamentales

El proceso laboral venezolano, regido principalmente por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), presenta diferencias sustanciales con el proceso escrito en materia civil. Estas distinciones se fundamentan en principios propios que buscan garantizar la celeridad, la oralidad y la protección de los derechos de los trabajadores.

El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad (Art. 2 LOPT).

Diferencias Clave entre el Proceso Laboral y el Proceso Civil

Oralidad vs. Escritura

  • El proceso laboral es predominantemente oral; la oralidad supera la escritura. Sin embargo, hay actos procesales que se desarrollan de forma escrita. Por mandato constitucional, la LOPT desarrolla un proceso oral.
  • En el proceso civil, la escritura es la regla general.

Introducción de la Demanda

  • En el proceso laboral (Art. 123 LOPT): La demanda podrá presentarse de forma oral, donde se exponen los argumentos de hecho y de derecho, ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta (en la práctica, esto no suele ocurrir). También puede presentarse por escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
  • En materia civil: No se puede interponer una demanda de forma oral; hay una imposibilidad legal. La demanda siempre es escrita.

Citación y Notificación

  • En materia civil: Una vez interpuesta la demanda, el acto siguiente es la citación personal a través de una compulsa en el domicilio del demandado.
  • En el proceso laboral: Se denomina notificación en vez de citación. La notificación es el acto de comunicación por parte del tribunal dirigido a las partes. La misma no se practica de forma personal, sino por carteles que se colocan en una entidad de trabajo o se entregan al gerente o director.

Emplazamiento

  • En materia civil: El demandado puede contestar a la demanda, oponer cuestiones previas o reconvenir.
  • En el proceso laboral: Una vez que el demandado es notificado, es emplazado solo para que acuda a un acto procesal denominado audiencia preliminar. En el proceso laboral están prohibidas las cuestiones previas y la reconvención (Art. 129 LOPT).

Lapso de Promoción de Pruebas

  • En materia civil: El lapso para promover pruebas es luego de la contestación de la demanda.
  • En materia laboral: El momento para promover pruebas para ambas partes es en la instalación de la audiencia preliminar (Art. 73 LOPT).

Estructura del Proceso Laboral Venezolano

El proceso laboral se encuentra estructurado por fases:

  1. Audiencia preliminar
  2. Audiencia de juicio
  3. Audiencia de apelación
  4. Audiencia de casación
  5. Audiencia de control de la legalidad

En el proceso laboral venezolano priva la oralidad; es un sistema híbrido donde se le da privilegio a la oralidad sobre la escritura.

Instituciones Procesales Fundamentales

  • Acción: Derecho subjetivo procesal que tenemos todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros, de acudir al Estado para obtener de él una providencia cualquiera. La acción busca que la controversia sea resuelta para mantener la paz y la justicia, mas no busca que la sentencia sea declarada con lugar.
  • Jurisdicción: Facultad y obligación del Estado de resolver conflictos individuales y colectivos.
  • Competencia: Es la manera organizativa de la jurisdicción derivada de la resolución de un conflicto.
  • Proceso: Conjunto de actos destinados a la consecución de un mismo fin y a la ejecución de una sentencia.

Estructura de los Tribunales del Trabajo

  • ARTÍCULO 14 LOPT: Los tribunales de trabajo son:
    1. Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
    2. Tribunales superiores del trabajo que conocen en segunda instancia.
    3. TSJ, en Sala de Casación Social.
  • ARTÍCULO 15 LOPT: Los tribunales de trabajo se organizarán en cada circuito judicial en dos instancias:
    1. Una primera instancia integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicio del trabajo.
    2. Una segunda instancia integrada por los tribunales superiores del trabajo (conocen de apelaciones).
  • ARTÍCULO 16 LOPT: Los tribunales del trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del Derecho.
  • ARTÍCULO 17 LOPT: Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso:
    1. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
    2. La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio del trabajo.
  • ARTÍCULO 18 LOPT: Los jueces de primera instancia del trabajo ejercerán sus funciones como jueces de sustanciación, mediación y ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.
  • ARTÍCULO 19 LOPT: Los tribunales superiores del trabajo serán colegiados o unipersonales:
    1. Los colegiados estarán conformados por 3 jueces y un secretario.
    2. Los unipersonales por un juez y un secretario.

Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia

  • Unidad de archivo: Es una unidad única donde se archivan todos los expedientes de todos los tribunales de juicio, de los tribunales superiores del Estado Zulia y de los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución.
  • Unidad de alguacilazgo: Apoya a todo el Circuito Judicial Laboral del Estado.
  • URDD: Todas las demandas se presentan en esta unidad; a diferencia de la materia civil, no se dirigen al secretario de un tribunal.
  • Oficina de atención al público: Se pueden consultar expedientes a través de vías electrónicas.
  • Coordinación de secretaría: Cada tribunal tiene su secretaría; estos se van rotando, a diferencia de la materia civil.

Atribuciones del Juez de Juicio y del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución

  • Introducción de la demanda (Art. 123 LOPT).
  • Contestación de la demanda (Art. 135 LOPT): Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los 5 días hábiles siguientes, se le tendrá por confeso.
  • La admisión o inadmisión de la demanda (Art. 124 LOPT): El juez de sustanciación, mediación y ejecución deberá admitir o declarar inadmisible dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del libelo.
  • La notificación (Art. 126 LOPT): La boleta la ordenará librar el juez de sustanciación, mediación y ejecución.
  • La celebración de la audiencia preliminar (Art. 129 LOPT): Es presidida personalmente por el juez de sustanciación, mediación y ejecución con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados. La función principal del juez de sustanciación es llegar a una mediación.

Mediador

  • Según la doctrina, es aquel que pretende acercar a las partes pero no participa de forma activa planteando posibles soluciones entre ellas. Sin embargo, la ley afirma que el juez de sustanciación sí tiene la facultad de mediar.

Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Continuación)

  • Promoción de las pruebas (Art. 73 LOPT).
  • La ejecución de la sentencia.
  • Decreto de las medidas cautelares.

Juez de Juicio

  • No propone soluciones; se considera un mediador de acuerdo a la doctrina, pero él no interviene, solo va a decidir.
  • La admisión o rechazo de una prueba (Art. 74 LOPT): El juez de sustanciación, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.
  • Art. 75 LOPT: Dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente, el juez de juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que sean ilegales o impertinentes.
  • Conoce de cada una de las fases de dicha audiencia de juicio: 1. Fase alegatoria, 2. Fase probatoria, 3. Fase decisoria.

Fases de la Audiencia de Juicio

  • Fase alegatoria: El juez de juicio presencia los alegatos que de forma oral expresan cada una de las partes en la audiencia de juicio.
  • Fase probatoria: La evacuación de la prueba debe ocurrir en la audiencia de juicio ante el juez de juicio. Ejemplos: testimoniales, declaración de parte, experticia, inspección judicial. El juez de juicio debe pronunciarse sobre el fondo del asunto.
  • Fase decisoria: Le corresponde al juez de juicio dictar el dispositivo del fallo, declarar con lugar o sin lugar la demanda. Esto se hace oral; también se debe publicar la sentencia por escrito.

Al juez superior le están dadas todas las competencias de 2ª instancia.

En Maracaibo, en el Circuito Judicial Laboral, hay 16 jueces de sustanciación, 6 de juicio y 4 jueces superiores.

Los Secretarios y sus Deberes

  • Ellos dejan constancia de cada uno de los actos que se han desarrollado en el juicio.
  • Art. 20 LOPT: Los tribunales del trabajo tendrán un secretario que deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado.
  • Art. 21 LOPT: Deberes.

Los alguaciles deberán ser venezolanos, mayor de edad y tener el título de bachiller.

Competencia Atribuida a los Tribunales del Trabajo

No existe competencia por la cuantía en materia laboral.

Por la Materia (Art. 29 LOPT)

  • Art. 29 numeral 1 LOPT: Todos los asuntos contenciosos de trabajo, en principio, son decididos por los tribunales en materia laboral. Serán competentes cuando la ley sustantiva a aplicar sea la LOTTT.

¿Cuándo no hay competencia?

  • Cuando a los asuntos se les aplique la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuando alguna de las partes sea funcionario de la administración pública y la competencia la tengan los tribunales en lo contencioso administrativo.

PDVSA: Los trabajadores no son funcionarios públicos; dirimen controversias los tribunales con competencia en materia laboral.

  • Art. 29 numeral 2 LOPT: Estabilidad laboral: Cuando el patrono despida a un trabajador amparado por estabilidad laboral, deberá participarlo al juez de sustanciación, mediación y ejecución, indicando las causas que justifiquen su despido dentro de los 5 días hábiles siguientes. De no hacerlo, se le tendrá por confeso. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación de despido, perderá el derecho a reenganche.

Los procedimientos de estabilidad llegan hasta 2ª instancia; no hay casación.

  • Art. 87 LOTTT: Estarán amparados por la estabilidad:
    1. Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
    2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
    3. Los trabajadores contratados para una obra determinada hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador.

Las mismas personas del Art. 87 LOTTT tienen inamovilidad. La estabilidad no existe en la práctica según el decreto presidencial de inamovilidad laboral.

La inamovilidad se conoce en Inspectoría y la estabilidad en tribunales de trabajo.

  • Art. 29 numeral 3 LOPT: Los amparos son competencia de los jueces de juicio; no pasan por mediación, sustanciación y ejecución.
  • Art. 29 numeral 4 LOPT: Los asuntos de carácter contencioso son resueltos por los tribunales de trabajo.
  • Art. 29 numeral 5 LOPT: Cuando se plantea la disolución de un sindicato.

Por el Territorio (Art. 30 LOPT)

  • Las demandas o solicitudes se propondrán ante los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución competentes por el territorio que corresponda. Se consideran competentes los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado.

Nulidades de Actos Administrativos de Efectos Particulares

Donde el competente es el tribunal del trabajo y no el tribunal contencioso:

  1. Actos administrativos provenientes de la Inspectoría del Trabajo con ocasión a procedimientos de inamovilidad laboral.

La ley atribuye una competencia a los tribunales contenciosos administrativos en materia laboral:

  1. Reenganche o salarios caídos: Tribunales de trabajo.
  2. Sanción.
  3. Reclamos.
  4. Nulidades de actos administrativos provenientes del INPSASEL: Tribunales superiores del trabajo mediante el procedimiento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tribunales de juicio: Para solicitar la nulidad del acto administrativo.

Principios del Proceso Laboral Venezolano

  • Art. 2 LOPT: Principio de uniformidad procesal: Es un único procedimiento para todas las pretensiones; no existe un procedimiento especial.

Procedimiento General

  1. Se intenta la demanda ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución.
  2. El tribunal de sustanciación, mediación y ejecución admite o inadmite la demanda y ordena librar boletas de notificación.
  3. Se practica la notificación al demandado o a los codemandados.
  4. Se celebra la audiencia preliminar, lapso preclusivo para la promoción de la prueba.
  5. En caso de no ser exitosa la audiencia preliminar, se incorporan las pruebas al expediente y se contesta la demanda.
  6. El juez de sustanciación, mediación y ejecución remite el expediente al juez de juicio.
  7. El juez de juicio, luego de recibido el expediente, procede a la admisión o inadmisión de las pruebas, fijando la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.
  8. Se celebra la audiencia de juicio con cada una de sus fases: 1) alegatoria, 2) probatoria, 3) decisoria.
  9. La reproducción de la sentencia por escrito por parte del juez de juicio.
  10. La apelación y el procedimiento de segunda instancia.
  11. Casación y el procedimiento de casación o el recurso de control de la legalidad y su procedimiento.
  12. La remisión del expediente al juez de sustanciación para la ejecución de la sentencia.

Excepciones al Principio de Uniformidad

  1. INPSASEL: Tribunales Superiores del Trabajo y el procedimiento es el de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  2. Amparo: Ley especial de amparo, es ante un juez de juicio.
  3. Los procesos de estabilidad laboral.
  • Principio de oralidad: Priva la oralidad sobre la escritura. Art. 123 LOPT: Toda demanda que se intente ante un tribunal del trabajo se presentará por escrito. Art. 124 LOPT: Audiencia preliminar: Será de forma oral y no queda constancia escrita de lo que se discutió.

Art. 151 LOPT: La audiencia de juicio se celebra de forma oral y sus 3 fases (alegatoria, probatoria, decisoria) igualmente.

Art. 165 LOPT: En segunda instancia se celebra la audiencia de forma oral (no hay pruebas salvo los documentos públicos administrativos).

Art. 174 LOPT: Audiencia de casación se celebra de forma oral.

Art. 178 LOPT: Audiencia de control de la legalidad: La solicitud se hace mediante escrito.

  • Principio de publicidad: Busca crear una garantía de seguridad y una garantía de imparcialidad a través de la publicidad, donde se vincula con un control ciudadano que crea garantías a las partes.

Cualquiera puede acudir y asistir a las audiencias y revisar el expediente. EXCEPCIÓN: La audiencia preliminar, solo acuden las partes; se atentaría contra la mediación si acuden terceros.

  • Principio de gratuidad: Gratuidad hasta para la defensa del trabajador. Art. 28 LOPT: Defensa pública: No existe.

Procuraduría de trabajadores: Se encuentra en la Inspectoría del Trabajo; asumen la defensa tanto administrativa como judicial de manera gratuita, única para los trabajadores.

  • Principio de brevedad, celeridad y economía procesal: Mayor cantidad de actos posibles en cada una de las audiencias.
  • Principio de inmediación procesal: Llama a las partes a tener un contacto directo con el proceso y con las audiencias que se encuentran reguladas en el proceso laboral. La máxima de este principio es aquella que llama al juez a presenciar las fases de estas audiencias de forma ininterrumpida.

No hay oralidad sin inmediación: El juez que no presencie las pruebas ni esté presente en el debate no puede decidir.

  • Inmediación directa de primer grado: Hay un contacto directo con el juez sin medios electrónicos.
  • Inmediación indirecta de segundo grado: Existen medios electrónicos; se da en la SCS del TSJ o en los superiores, donde el juez superior podrá observar el video para presenciar la fase de alegatos y probatoria.

Inspección judicial: Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora. Si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma. En caso de no poder asistir, el juez podrá comisionar a un tribunal de la jurisdicción para que practique la inspección judicial a la que haya lugar. La comisión a un juez para que practique la inspección única y exclusivamente debe ser aplicada en el margen de su competencia territorial.

  • Principio de concentración: Busca ejecutar la mayor cantidad de actos posibles en cada una de las audiencias; materializa los principios de brevedad, economía y celeridad.

Audiencia de juicio: El juez concede a cada una de las partes para que realicen sus alegatos.

Audiencia de segunda instancia: Se da una fase alegatoria y decisoria (no hay fase probatoria), a menos que se trate de documentos públicos.

  • Principio de supremacía de los hechos sobre las formas y apariencias: Se refiere a un principio que puede ser invocado por el trabajador y el patrono. En el Derecho del Trabajo, lo importante son los hechos que han ocurrido. Es aplicado cuando existen zonas grises del Derecho del Trabajo: casos donde no sabemos si la relación es civil, mercantil o laboral, no está muy bien identificado. Se aplica cuando el patrono quiere establecer normas no beneficiosas para el trabajador.
  • Principio de equidad: Dar en su justa medida lo que le corresponde. El juez puede condenar cantidades de dinero atendiendo a la equidad, no puede condenar por conceptos distintos a lo demandado ni más de lo demandado. Este principio es controlado por instancias superiores (juez superior del trabajo).
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores: No pueden renunciar a lo consagrado en la ley. Las partes ni los particulares pueden relajar estos derechos, ya que son de orden público.
  • Principio de irrenunciabilidad vs. la transacción: La transacción es cuando ambas partes pueden llegar a un acuerdo.

TRANSACCIÓN: Es un modo anormal de terminación del proceso; existen recíprocas concesiones del trabajador y el patrono.

Principio de Equidad: Destacando que la equidad es el ideal de justicia de darle a cada quien en su justa medida lo que le corresponde. Los jueces, aun cuando no tengan elementos de convicción, deben basarse en este principio. El juez puede extrapolarse a lo alegado y probado, con el ideal de justicia, para condenar al demandado al pago de cantidades de dinero.

Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores: Esto se debe a que hay normas de estricto orden público que no permiten a los trabajadores renunciar a los mínimos establecidos en la ley. Este principio existe porque el Derecho del Trabajo es integral.

Principio de Irrenunciabilidad vs. la transacción: (modo anormal de terminación del proceso) ¿Violenta el derecho de los trabajadores? La transacción puede realizarse siempre y cuando NO violente los derechos sustantivos y no se reduzcan al mínimo establecido en la LOTTT. El juez constata esto y homologa la transacción, y esta solo puede ser después de la terminación de la relación de trabajo.

Cuando se constate la existencia de derechos, cuando la sentencia queda firme en fase de ejecución, no se puede homologar (cuando se han intentado todos los recursos o la sentencia queda firme, no se puede transar).

El juez que ha decidido la controversia debe ceñirse a lo alegado y pedido por las partes.

Casos de Ultrapetita y Citrapetita Permitidos

Ultrapetita: El juez da más de lo pedido; vicio de incongruencia de la sentencia.

Extrapetita: El juez da algo diferente a lo pedido.

Citrapetita: Incongruencia negativa cuando da menos de lo pedido.

La ultrapetita y la extrapetita están permitidas al juez en los artículos 6 y 180 de la LOPT.

Con el cumplimiento de los requisitos para que se configure, no existe extra ni ultrapetita porque el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado por las partes.

Se incurre en ultrapetita o extrapetita cuando se haya decidido sin alegatos ni probación alguna.

El parágrafo único no establece que el juez pueda incurrir en estos vicios.

Principio de Única Notificación o Notificación Única (Art. 7 LOPT): En materia laboral, una vez que se notifica al demandado, no hay necesidad alguna de citar al demandado; se entiende que las partes están a derecho.

Excepciones: En el caso que la causa haya perdido el estadio procesal, cuando la causa se haya paralizado por al menos 3 meses.

Principio Indubio Pro Operario: Se aplica única y exclusivamente cuando existen dudas en cuanto a la aplicación del Derecho. En el caso de dos normas jurídicas que regulan un caso en concreto pero tienen consecuencias distintas, se aplica el indubio pro operario. Se pueden aplicar otros textos adjetivos; cuando haya laguna en cómo debe desarrollarse un acto del proceso, se puede aplicar cualquier texto adjetivo que no viole los principios.

Art. 10 LOPT: Sistema de valoración de la sana crítica: Utilizando las máximas de experiencia con la lógica razonada.

Unidad de la audiencia: La audiencia es una sola, no importa el número de actos en los cuales se desarrolle. Es una sola y tiene relevancia en el tema de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar, dependiendo de si la incomparecencia ocurre en la instalación.

Principio de confianza legítima, seguridad jurídica o expectativa plausible: Ante cualquier modificación de los criterios jurisprudenciales por parte de la Sala de Casación Social del TSJ, los mismos deberán ser aplicables a situaciones jurídicas posteriores a la publicación de dicho fallo y nunca a situaciones materializadas en fecha anterior.

Cuando se modifica una interpretación:

Problema de aplicación: El principio pro operario se aplica a la norma que más favorezca al trabajador, mediante el estudio. El operador de justicia debe aplicar la que más favorezca al trabajador, no puede tomar las dos normas. No es un elemento pecuniario, ni del beneficio que pueda tener el trabajador desde el punto de vista colectivo.

Problema de Interpretación: Hay una sola norma jurídica que regula el caso en concreto, pero no se sabe qué quiso decidir el legislador. El juez debe interpretar la norma para que regule al colectivo.

En ambos casos, el problema es de dudas en cuanto a la aplicación o interpretación del derecho.

Art. 9 LOPT: Invoca el principio cuando existe dudas en la apreciación de un hecho o colocación de la prueba; debe aplicar la interpretación que más favorezca al trabajador.

Principio de legalidad de los actos procesales: Art. 11 LOPT. Llama a las formas que llevan al fondo. La manera como se van a desarrollar los actos procesales conforme a lo establecido en la ley adjetiva laboral, y esto crea seguridad jurídica.

Proceso de Admisión de la Demanda

El juez de sustanciación, mediación y ejecución es el competente para la admisión o inadmisión de la demanda; va a revisar si cumple con los requisitos del artículo 123 LOPT.

Art. 124 LOPT: Si el juez de sustanciación, mediación y ejecución comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 123, procederá a la admisión de la demanda dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recibo. Luego se libra un auto de admisión de la demanda que debe contener:

  1. Identificación del tribunal.
  2. El número del expediente.
  3. Identificación de las partes.
  4. La declaratoria de admisión de la demanda.
  5. Ordenar librar boleta de notificación a los fines de la comparecencia a la audiencia preliminar.

En caso contrario, ordenará al solicitante que corrija el libelo de demanda dentro del lapso de 2 días hábiles siguientes a la fecha de notificación que se le practique. La demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del libelo por el tribunal que conocerá.

El juez puede verificar que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 123 y negar la admisión. De esta negativa se dará apelación en ambos efectos ante el tribunal de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y ante el tribunal superior del trabajo.

Se pone en funcionamiento el primer despacho saneador: que es la facultad que tiene el juez de sustanciación, mediación y ejecución de identificar cualquier vicio que pudiera conllevar a reposiciones de la causa y ordenar la subsanación en ese mismo momento. Libra un auto absteniéndose de admitir la demanda:

  1. Identificación del tribunal.
  2. Número del expediente.
  3. Identificación de las partes.
  4. Ordenar el despacho saneador que conlleva a la subsanación de la demanda, indicando de forma clara y precisa los puntos a subsanar.
  5. Ordenar librar boleta de notificación a la parte actora para que subsane.
  6. Se debe indicar el lapso para subsanar, que son 2 días hábiles contados a partir del día de haber practicado la notificación.

Si ocurre la perención de la instancia, ocurre la extinción del proceso. Se debe esperar 90 días continuos para interponer la demanda.

Puede ocurrir que subsane mal o bien: Algunos jueces ordenan de nuevo subsanar; otros declaran inadmisible la demanda.

La parte puede apelar ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución, y se resuelve ante el juez superior dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en el cual se declaró inadmisible la demanda.

La apelación es escuchada en ambos efectos: 1) Devolutivo: porque se va al superior. 2) Suspensivo: no se ejecuta hasta que se resuelva. El juez superior, si declara con lugar la apelación, ordena que el juez de sustanciación, mediación y ejecución admita la demanda; si es sin lugar, confirma el fallo que niega la admisión de la demanda. (Más de 3000 U.T. para que pueda ir a casación).

La Reforma de la Demanda

1. Reforma: Supone la modificación de algunos elementos del objeto sin alterar lo restante.

2. Cambio de la demanda: Implica el reemplazo del objeto por otro distinto, modificando todos los elementos de la pretensión.

Reforma parcial: Aquella que suprime, invoca o varía algunos de los términos del libelo original.

Reforma total: Aquella que sustituye el libelo primitivo, el cual queda sin efecto, por otro nuevo que incluso cambia la pretensión primeramente deducida por otra totalmente distinta.

En materia laboral solo es permitida una reforma parcial; se presenta mediante un escrito ante la URDD.

¿Cuántas veces se puede reformar?: Antes de la notificación, las veces que se quieran. Después de notificado, 1 sola vez, y se va a librar la boleta de notificación para notificar de nuevo al demandado.

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